REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: 2C-8768-08.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
DEFENSORA: ABG. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS
ACUSADOS: CORREA BONILLA FRANCISCO JAVIER Y MORÁN DELGADO RICARDO ANDRÉS
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los acusados MORÁN DELGADO RICARDO ANDRÉS Y CORREA BONILLA JACINTO JAVIER, en la audiencia de fecha 08 de diciembre de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: - 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial 2.- Obligación de donar dos (2) mercados de trescientos (300) Bolívares fuertes cada uno, durante el año, a la Colocación familiar Casa Abrigo, ubicada en la Urb. Cipriano Castro, final de la calle 7 con carrera 10, frente al cancha deportiva, independencia Capacho. 3.- Someterse al proceso 4. Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-12-2009 a las nueve (9:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.




RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, en virtud de acta policial de fecha 06 de mayo de 2008, emanada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la policía del Estado Táchira, donde señalan las diligencias practicadas aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, los cuales se encontraban en labores de patrullaje por el sector de la Concordia específicamente en la calle 2, cuando se les acerco una ciudadana quien se identifico como CLAUDIA MARIA ACUÑA, indicándole que era la encargada de la Tasca Restaurante El Timbre, solicitándoles ayuda, ya que en dicho establecimiento querían ingresar dos adolescentes, razón por la cual los funcionarios se trasladaron al lugar; una vez allí observaron a cuatro ciudadanos quines al notar la presencia policial comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de ellos, por lo que fueron trasladados al puesto de control, una vez allí los mismos tomaron una actitud violenta causándole daños al puesto de control, por tal motivo quedaron detenidos e identificados como OMAR MENDEZ; RICHARD RAMIREZ; JACINTO CORREA y RICARDO MORAN y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida Audiencia Preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Doris Elisa Méndez Ponce, la Defensora Pública Penal abogada Eyding Carolina Rojo Rivas, los acusados Morán Delgado Ricardo Andrés y Correa Bonilla Jacinto Javier. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a los acusados MORÁN DELGADO RICARDO ANDRÉS Y CORREA BONILLA JACINTO JAVIER imponiéndolos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el acusado MORÁN DELGADO RICARDO ANDRÉS expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.
Seguidamente el acusado CORREA BONILLA JACINTO JAVIER expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra Defensora Abogada Eyding Carolina Rojo Vivas, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mis defendidos de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se les Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-.
Por último le es cedido el derecho de palabra Representante del Ministerio Público, Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que los acusados cumplieron las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, y verificado como han sido las presentaciones hecha por el acusado una vez presentado ante el Tribunal el Libro llevado a tal efecto en el Alguacilazgo y al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 08 de Diciembre de 2008, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados MORÁN DELGADO RICARDO ANDRÉS Y CORREA BONILLA JACINTO JAVIER, por la presunta comisión de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS MATERIALES A EDIFICACIÓN PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y 473, ordinal tercero ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LOS CIUDADANOS MORÁN DELGADO RICARDO ANDRÉS Y CORREA BONILLA JACINTO JAVIER, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.


CAUSA PENAL Nº 2C-8768-08.