CAUSA: Nº 3C-10.481-09
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
- JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado OLGA VANEGAS, Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: EDWIN JHOANY OVALLES GUACARAN, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, con cédula de identidad V-19.358.779, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio trabajador de una fotocopiadora y residenciado en pirineos 1, lote f vereda 10, casa N° 14 San Cristóbal Estado Táchira,
-.DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
-DEFENSOR: Abogada BELKIS PEÑA; Defensora Publica.
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de julio del 2009, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, funcionarios policiales cabo segundo GARCIA DENIS DE PLACA N° 1196, y los agentes GONZALEZ QUINTIA, DE PLACA 3475 Y HERNANDEZ ANDERSON DE PLCA 3157, adscritos a la policía del estado tachira, se encontraban en labores de profilaxis social a bordo de la unidad motorizada, r-804 y r -778, por el sector de pirineos lote A cuando observaron a dos ciudadanos que al observar la presencia policial, se tornaron nerviosos y lanzaron un objeto al suelo, a quienes procedieron a intervenir policialmente efectuándole las respectiva inspección corporal como lo establece el articulo 205 del código orgánico procesal penal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, al inspeccionar el lugar donde visualizo la comisión policial que los ciudadanos arrojaron un objeto se encontró un envoltorio elaborado en plástico transparente contentivo en su interior contentivo de restos vestales, quienes quedaron identificados como: EDWIN JOHANNY OVALLES Y YEFERSON DAVIS GARCIA SOTO, a quienes procedieron detener preventivamente leyéndoles sus derechos establecidos en la republica bolivariana de Venezuela y el código orgánico procesal penal instalándolos a la sede de la comandancia general informando sobre el caso de la fiscalía undécima del ministerio publico, de circunscripción judicial del Estado Táchira. A la sustancia incautada a los ciudadanos anteriormente nombrados se le practico la prueba de ensayo orientación y pesaje según consta en el oficio N 9700-134-LCT-0403-09 de fecha 23 de julio del 2009, cuyo resultado corre inserto en el folio 08, realizado en el laboratorio criminalístico toxicológico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas penales y delegación Estadal tachara, por parte del experto FAR: NERSA RIVERA DE CONTRERAS, en la cual señala que se trata de un envoltorio confeccionado de manera de cebolla elaborado de material sintético transparente contentivo de restos de vegetales, con un peso bruto de un (01) gramo con novecientos ochenta 89809 miligramos, ( B JADEVER) realizada la prueba de orientación y certeza se comprobó que el contenido de la muestra es MARIHUANA.
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DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado EDWIN JHOANY OVALLES GUACARAN, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En la Audiencia Preliminar el Representante del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento del ciudadano EDWIN JHOANY OVALLES GUACARAN, en base al Informe Medico Legal Psiquiátrico donde se demuestra la cualidad de consumidor de dicho ciudadano.
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Abogado LEONARDO COLMENARES, quien manifestó: “Por cuanto mi representado es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tal como se evidencia en el Informe Medico Legal Psiquiátrico, solicito se acuerde el Sobreseimiento de la Causa, así mismo solicito copia simple de la presente acta, Es Todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquiátrico que corre inserto a los folios Nº 56 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. BETSY MEDINA ZAMBRANO, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a EDWIN JHOANY OVALLES GUACARAN, se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de ser un consumidor recreacional de cannabis, el cual dice realizar como un acto voluntario que no tiene a la escalada, ni en frecuencia, ni en intensidad. Niega tolerancia y síntomas de abstinencia, no se considera como dependencia, posee adecuada capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos”; por consiguiente los hechos antes descrito no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues ha quedado demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia se in admite la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDWIN JHOANY OVALLES GUACARAN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a EDWIN JHOANY OVALLES GUACARAN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Como se dejo sentado anteriormente EDWIN JHOANY OVALLES GUACARAN, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente decretar la medida de seguridad, conforme a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consistente en Cura o Desintoxicación sin Internamiento y Libertad Vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, una vez cada treinta (30) días, por un (01) año. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera.
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EDWIN JHOANY OVALLES GUACARAN, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, con cédula de identidad V-19.358.779, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio trabajador de una fotocopiadora y residenciado en pirineos 1, lote f vereda 10, casa N° 14 San Cristóbal Estado Táchira, respecto al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano EDWIN JHOANY OVALLES GUACARAN, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, con cédula de identidad V-19.358.779, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio trabajador de una fotocopiadora y residenciado en pirineos 1, lote f vereda 10, casa N° 14 San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la medida de seguridad, conforme a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consistente en Cura o Desintoxicación sin Internamiento y Libertad Vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, una vez cada TREINTA (30) días, por UN (01) AÑO. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
TERCERO: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas al ciudadano EDWIN JHOANY OVALLES GUACARAN, antes identificado, en fecha 14 de Junio de 2007, en la Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia, en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la causa y la imposición de Medidas de Seguridad al mismo. Y así se decide.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-10481-09
RHC/
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