REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por el Fiscal cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES Y VIRGINIA LEON CASTELLANOS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

Que en la presente causa, en fecha 3-10-2009 funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana comando regional N° 1 puesto la morita realizando labores de patrullaje fronterizo por la jurisdicción específicamente por el caño piscuri, km2, sector Guafitas Municipio Fernández feo se presento la comisión del comando de las instalaciones, de la finca el recreo, donde fueron atendidos por el administrador de la misma el ciudadano Luis Fernando Hernández procedieron en compañía del precitado ciudadano a realizar requisa de rutina preguntaron a este si poseía una arma de fuego, manifestando que en la casa había una escopeta, calibre 16 mm..., arca y serial ilegible, sin cartucho culata de madera doble cañón largo manifestando el administrador que esta arma pertenecía a su patrón por lo que se precedió a la retención preventiva.

En la presente investigación fue iniciada por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal (Vigente para la época en consecuencia, se observa la ausencia de uno de los elementos del tipo penal, como lo es el mal estado y deterioro del arma Presentándose lo que en doctrina se llama atipicidad absoluta, que no es otra cosa que una ausencia absoluta de tipicidad, por haberlo querido así el legislador, de manera que conforme a las previsiones del artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento solicitado, y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscal cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES Y VIRGINIA LEON CASTELLANOS, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.170.113, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, (Vigente para la época) en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ DE CONTROL TERCERO






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-10.704-09
INV. 20-F04-1154-09
RHC/ljg