REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ. Mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL PEÑA QUIROGA, venezolano, con cedula de identidad Nº V-03.061.498, residenciado en calle 4, carrera 2, casa Nº 539, Santa Teresa San Cristóbal, Estado Táchira. Esta juzgadora para decidir observa lo siguiente:

Los hechos que dieron origen en fecha 09 de Noviembre de 2009, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico recibió denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL PEÑA QUIROGA, en contra de los ciudadanos JORGE MIRANDA AGELBIS, VICTOR DURAN HERNANDEZ , el Abg. DIEGO FLORES me Estafaron por un cheque y JORGE MIRANDA, presidente del Sindicato Bolivariano de Transporte, tiene un antecedente por el delito de Homicidio Intencional según expediente B-319-836 y tiene dos hijos y es un policía y el teme por su vida ya que vive de constante amenazas.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)

Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho denunciado, no revisten carácter penal, los hechos denuncias por la presunta comisión del delito de Amenazas, delito el cual solo procede a instancia de parte previa querella de la victima, en consecuencia se desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL PEÑA QUIROGA. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL PEÑA QUIROGA, venezolano, con cedula de identidad Nº V-03.061.498, residenciado en calle 4, carrera 2, casa Nº 539, Santa Teresa San Cristóbal, Estado Táchira.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTA DE CONTROL





ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ
SECRETARIA.
CAUSA: 4C-10449-09.