REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº: 6C-10.357-09
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. YANCY SAYAGO, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público.
• IMPUTADO: ALEXANDER PEREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 02/03/1979, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.745.265, de profesión u oficio albañil, de estado civil Soltero, domiciliado en la Invasión de Bella Vista, vía San Pedro del Río, casa N° 41, Colon, Estado Táchira, teléfono 0277-4152490.-
• DEFENSA: ABG. BELKIS PEÑA, Defensora Publica Penal.-
• DELITOS: AMENAZAS A LA VIDA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. DAÑOS AGRAVADOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en acta policial de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Colon, mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 12:15 de la tarde, encontrándose los mismos de servicio en la Sede de la Comisaría Policial, se hicieron presentes unas ciudadanas quienes se identificaron como ANITA MENESES CARRERO, CI V-16.744.518 y ROSA JULIA CARRERO CARRILLO, CI V-27.790149, quienes indicaron que su ex concubino y ex yerno, respectivamente, se había presentado en su vivienda (Dirección que éste Tribunal omite conforme a lo establecido en el articulo en el artículo 326 ultimo aparte del Código Procesal Penal), ocasionándole daños materiales e igualmente prendiendo fuego a una de las habitaciones, por cuanto se encontraba presuntamente bajo los efectos del alcohol, provisto de dos armas blancas, por tal motivo procedieron a trasladarse al lugar, una vez allí lograron percatarse que el presunto agresor no se encontraba en el interior del inmueble, y que el mismo estaba desordenado, en una habitación se encontraba un colchón completamente quemado, seguidamente procedieron a dar un recorrido por los sectores adyacentes, en compañía de la victima, y en el momento que se desplazaban por la autopista en sentido Colo-San Pedro del Rió, específicamente a 200 metros del Distribuidor de la entrada a Colon, observaron a un ciudadano que se encontraba a un lado de la vía sobre un pequeño muro, presuntamente dormido, y al lado de éste Un (01) Arma Blanca, tipo machete y a la altura de la cintura, Un (01) arma Blanca tipo cuchillo, siendo reconocido por la victima y señalado por la misma como el agresor, siendo en consecuencia intervenido policialmente, e incautadas las armas antes mencionadas. Por tal motivo fue trasladado a la Sede de la Comisaría Policial de Ayacucho, donde quedo identificado como ALEXANDER PEREZ, CI V-16.745.265, quedando detenido y puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público.-
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, Abogado YANCY SAYAGO, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del imputado, Abogada BELKYS PENA para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso. La abogada BELKYS PEÑA expreso al Tribunal: “En conversaciones con mi defendido estos me manifestó que quería admitir los hechos, es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado ALEXANDER PEREZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; quien expuso: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS
Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de el ciudadano ALEXANDER PEREZ, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. DAÑOS AGRAVADOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBA.-
EXPERTOS:
1. Declaración del Experto Agente BOHORQUEZ TANY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría, Estado Táchira, siendo su declaración útil, necesaria y pertinente para que informe al Tribunal sobre el reconocimiento legal practicado a dos armas blancas denominados machete y cuchillo, incautadas al ciudadano Alexander Pérez en el momento de la aprehensión.
TESTIFICALES DE FUNCIOANRIOS POLICIALES:
1. Declaración de los funcionarios C/1RO FRANCISCO JAVIER PEÑA DUARTE, AGENTE JHONNY ROSALES y AGENTE JOHAN VERA, adscritos a la Comisaría Policial Comando San Juan de Colón, Estado Táchira, quienes fueron los funcionarios que actuaron en el procedimiento, siendo necesario y pertinente su declaración.
TESTIFICALES DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS:
1.- Declaración de la ciudadana ROSA JULIA CARRERO CARRILLO, identificada plenamente en la causa, a los fines de que exponga en su condición de víctima en la presente causa.
2.- Declaración de la ciudadana MENESES CARRERO ANITA, identificada plenamente en la causa, en su condición de víctima en la presente causa a los fines de que exponga sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos denunciados.
3.- Declaración de la ciudadana BOTELLO GIL MARGARITA, identificada plenamente en la causa, a los fines de que exponga en su condición de testigo sobre los hechos denunciados que dieron origen a la presente causa.
DOCUMENTALES:
1.- Denuncia formulada por la ciudadana ROSA JULIA CARRERO CARRILLO, identificada plenamente en la causa, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el hecho ocurrido.
2.- Entrevista a la ciudadana BOTELLO GIL MARGARITA, identificada plenamente en la causa, en su condición de testigo presencial, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el hecho ocurrido.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 04/10/2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ y AGENTE JHONNY ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría, Estado Táchira.
4.- Inspección Nro. 1385, de fecha 04-10-2009 suscrita por el Agente TANY BOHORQUEZ y Agente JACKSON ANDRADE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría, Estado Táchira.
5.- Inspección Nro. 1386, de fecha 04-10-2009 suscrita por el Agente TANY BOHORQUEZ y Agente JACKSON ANDRADE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría, Estado Táchira.
6.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-SS-530-09, de fecha 04-10-2009, suscrita por el funcionario Agente BOHORQUEZ TANY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría, Estado Táchira.
7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28-10-2009, suscrita por el funcionario MIGUEL ANTONIO RODRÍQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría, Estado Táchira.
PRUEBAS PERICIALES:
1.- Reconocimiento Legal Nro. 9700-078-SS-530-09, de fecha 04-10-2009, suscrita por el funcionario Agente BOHORQUEZ TANY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría, Estado Táchira.
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el debate en el juicio oral y público. Así se decide.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y DE LA PENA A IMPONER
Este tribunal observa ante la petición expresada por ALEXANDER PEREZ, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito AMENAZAS A LA VIDA, DAÑOS A LA PROPIEDAD y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica para los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 474 y 277 del Código Penal; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal señalado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del ley. Al abordar la dosimetría penal, se aprecia la pena aplicable para el delito de AMENAZAS A LA VIDA, DAÑOS A LA PROPIEDAD y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica para los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 474 y 277 del Código Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos: La pena que le corresponde por el delito AMENAZAS A LA VIDA es pena de prisión entre diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, que este tribunal acoge en su término mínimo, es decir, de diez (10) meses de prisión, en virtud de apreciar las circunstancias de no poseer antecedentes penales, como aminoradora de la gravedad del hecho, con fundamento a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal; la pena para el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD es hasta cuatro (04) meses de prisión, que este tribunal acoge en su limite de cuatro (04) meses de prisión, en virtud del artículo 37 del Código Penal; y, la pena para el delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA es de tres (03) a cinco (05) años de prisión que este tribunal acoge en su término mínimo, es decir, tres (03) años de prisión. En estricta aplicación del artículo 88 del Código Penal, solo se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente, es decir, nueve (09) meses de prisión. Por lo que la pena en concreto es de TRES (03) años y NUEVE (09) meses de prisión. Ahora bien, en estricta aplicación del artículo 376 de la norma adjetiva penal, por haber admitido los hechos el acusado se hace igualmente acreedor de la rebaja prevista en dicho artículo, es decir, de la mitad de la misma, por lo que pasa a quedar la pena a imponer a ALEXANDER PEREZ, identificado supra, en la PENA PRINCIPAL DE UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN. Y así se decide. Igualmente se condena a las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de ALEXANDER PEREZ, venezolano, nacido en fecha 02-03-1979, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 16.745.265, de 30 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, domiciliado en la Invasión de Bella Vista, Via San Pedro del Rio, casa N°41, Colon, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, DAÑOS A LA PROPIEDAD y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica para los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 474 y 277 del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.
SEGUNDO: CONDENAR a ALEXANDER PEREZ, venezolano, nacido en fecha 02-03-1979, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 16.745.265, de 30 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, domiciliado en la Invasión de Bella Vista, Via San Pedro del Rio, casa N°41, Colon, Estado Táchira; a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO, DIEZ (10) Y QUINCE (15) DIAS de PRISIÓN, por los delitos de AMENAZAS A LA VIDA, DAÑOS A LA PROPIEDAD y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica para los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 474 y 277 del Código Penal.
TERCERO: CONDENAR a ALEXANDER PEREZ; ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE EXONERA a ALEXANDER PEREZ; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES, por cuanto uso de la defensa pública.
QUINTO: Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
Regístrese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
Causa: 6C-10.357-09
LAHC/LC