REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº: 6C-10.368-09
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. ANDREINA TORRES, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JESUS ALFONSO SILVA MENDOZA, venezolano, nacido en fecha 21-08-1991, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 25.338.092, de profesión u oficio estudiante, de 18 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio El Río, Calle Principal, casa N° 4-12, San Cristóbal, Estado Táchira
• DEFENSA: ABG. ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, Defensora Privada.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-
• DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en acta policial de fecha 04 de Octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación San Cristóbal, según la cual se deja constancia que encontrándose los mismos de comisión, por el sector del Barrio El Rió, calle principal, cerca de la iglesia católica de dicha localidad, se encontraba estacionada una moto, color azul, y el conductor de la misma al percatarse de la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por tal motivo procedieron abordarlo y darle voz de alto, quien hizo caso omiso e intento huir en el mencionado vehiculo, sin embargo el mismo se resbalo y cayo al suelo, siendo en consecuencia alcanzado por los efectivos policiales, seguidamente procedieron a efectuarle inspección corporal al mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hallando en la pretina del pantalón, Un (01) Arma de Fuego, Tipo: Revolver, Cañón: Largo, sin marca ni serial aparente, por tal motivo fue detenido, quedando identificado como JESUS ALFONSO SILVA MENDOZA, CI V-25.338.092, siendo posteriormente trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal donde quedo a ordenes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogada ANDREINA TORRES MARQUEZ, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados, a fin de que adquiriera la condición de acusados.
• El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del imputado, Abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso. La abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO expreso al Tribunal: “En conversaciones con mis defendidos estos me manifestaron que quería admitir los hechos, es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado JESUS ALFONSO SILVA MENDOZA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; quien expuso: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de el ciudadano JESUS ALFONSO SILVA MENDOZA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBA.-
TESTIMONIALES
1. Declaración como testigos de los funcionarios Detective Jorge Gámez y el Agente Exio Rivera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , cuya declaración es pertinente por ser testigos presenciales del hecho, ya que realizaron el procedimiento donde fue hallada en poder del imputado el arma de fuego en cuestión y a su vez la aprehensión del imputado.
DECLARACIÓN DE EXPERTO
1. Testimonio como experto del funcionario CONTRERAS PINTO JULIO CESAR, adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya declaración es pertinente a los hechos investigados por cuanto a quien realizó la experticia al arma encontrada en poder del imputado.
PRUEBA DOCUMENTAL
1. Acta policial de fecha 04 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios policiales Detectives Jorge Gámez y el Agente Exio Rivera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2. Informe Pericial Nro. 9700-134-LCT-5049, de fecha 11/11/2009, suscrita por el funcionario JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EVIDENCIA MATERIAL
1. Un arma de fuego, descrita en el Informe Pericial Nro. 9700-134-LCT-5049, de fecha 11/11/2009, suscrita por el funcionario JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el debate en el juicio oral y público. Así se decide.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y DE LA PENA A IMPONER
Este tribunal observa ante la petición expresada por JESUS ALFONSO SILVA MENDOZA, identificado en autos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito cometido; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal señalado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del ley. Al abordar la dosimetría penal, se aprecia la pena aplicable para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en los siguientes términos: Que la pena que le corresponde por el delito es de TRES (03) a CINCO (05) años de prisión; que este tribunal aplica en su limite inferior en virtud de que el acusado no tiene antecedentes penales, lo cual se aprecia a favor del acusado y se considera como un atenuante genérica que aminora la gravedad del hecho, con fundamento a lo establecido en el ordinal 4 del articulo 74 del Código Penal. Quedando la pena en TRES (03) años de Prisión. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos, se hace acreedor a la rebaja establecida en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal le asigna en la mitad de la pena. Siendo en consecuencia la mitad de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de Prisión, Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de JESUS ALFONSO SILVA MENDOZA, venezolano, nacido en fecha 21-08-1991, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 25.338.092, de profesión u oficio estudiante, de 18 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio El Río , Calle Principal, casa N° 4-12, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.
SEGUNDO: CONDENAR a JESUS ALFONSO SILVA MENDOZA, venezolano, nacido en fecha 21-08-1991, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 25.338.092, de profesión u oficio estudiante, de 18 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio El Río , Calle Principal, casa N° 4-12, San Cristóbal, Estado Táchira, a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
TERCERO: CONDENAR a JESUS ALFONSO SILVA MENDOZA; ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE CONDENA a JESUS ALFONSO SILVA MENDOZA; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES.
QUINTO: Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
Regístrese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
Causa: 6C-10.368-09
LAHC/LC