REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.390-09

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Se inicio la presente causa en fecha 16/02/2009, EN VIRTUD DEL Acta Policial, suscrito por los funcionarios DTGDO PLACA 1413 GARCÍA JESÚS y DTGDO 2306 VIVAS JOSUÉ, adscritos a la Comisaría Policial Norte La Tendida, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “mediante llamada telefónica anónima, informaron que frente a la estación de servicios Buenos Aires ubicada en el sector La Morita de La Tendida, , estaba estacionada una camioneta marca DODGE, placas 65VLAB, al llegar al sitio percataron que se encontraba trancada y sola, al momento se apersono un ciudadano identificado como JESÚS MANUEL MÁRQUEZ, quien indico que la misma era conducida por é, y al momento sede solicitar la documentación respectiva solo presentó carnet de circulación, posteriormente se solicitó vía telefónica al C.I.C.P.C Sub. Delegación La Fría, específicamente con el Detective ANDY LÓPEZ verificar los datos del vehículo por el sistema interno SIPOL, quien indicó que el vehículo se encontraba solicitado por estar involucrado en un homicidio bajo el expediente número H-461119, dicha camioneta fue trasladada hasta la Comisaría Policial La Tendida, donde se verificó nuevamente por el sistema SIPOL arrojando como resultado involucrada o solicitada por la Sub. Delegación La Fría por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, bajo el expediente número H-461119 de fecha 09/12/2006.

En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido, por tal motivo se considera que el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a POR IDENTIFICAR; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

Causa Penal: 6C-10.390-09
LAHC/LC