REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


CAUSA PENAL 6C-10.439-09


Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA Y LIBERTAD PLENA

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. YANCI DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, en la Causa Penal Nº 6C-10.439-09, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano RAMÍREZ AYALA JESÚS ORANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.903.772 mayor de edad, residenciado en Barrio Cristóbal Colón Parte Alta, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira; En contra de JOSELO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en Barrio Cristóbal Colón Parte Alta, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. El Tribunal para decidir observa:

El día 21 de Agosto del 2009, se hizo presente ante la Comisaría Policial de Colón – Estado Táchira, en ciudadano RAMÍREZ AYALA JESÚS ORANGEL para formular denuncia en contra del ciudadano JOSELO CONTRERAS en la cual expuso entre otras cosas: “…este ciudadano el día de hoy viernes 21 de Agosto me amenazó diciéndome que él se arregla conmigo de otra manera, ya que yo hice un negocio con el compadre de él de nombre KERLY GRANADO RUIZ (menor de edad) le vendí una planta de sonido para vehículo marca BOSS BLOKS DE 1500WTS usada de mi propiedad, pero el día que hicimos negocio yo le dije a él que se dirigiera hacía un especialista que probaría dicho artefacto y él fue, el cual el dio fe de que estaba en buen estado y a buen precio, al saber eso cerramos el negocio por un total de 450 BsF, el mismo día como a eso de las 03:00 pm los dos ciudadanos antes mencionados me notificaron que l planta según estaba mala, yo me dirigí con ellos hacía un especialista el cual me dijo que la planta había sido quemada en la instalada y yo le dije que la mandara a reparar y que yo le respondía por lo que se gastara en la arreglada (para evitar problemas mayores) no siendo culpa mía que ellos la habían quemado, esto sucedió hace tres semanas atrás y el día de hoy me encontraba cerca de mi casa con mis dos hijos cuando el ciudadano JOSÉ CONTRERAS me lanzó el carro y frenó a poca distancia de donde yo estaba con mis dos hijos, y se bajo del vehículo y me amenazó insultándome…”

En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que los hechos denunciados no pueden ser atribuidos a persona alguna, existiendo además un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por constituir un delito a instancia de parte que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, por lo tanto este juzgador procede a desestimar la denuncia de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

RESUELVE:

UNICO: Desestima la Denuncia interpuesta por el ciudadano RAMÍREZ AYALA JESÚS ORANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.903.772 mayor de edad, residenciado en Barrio Cristóbal Colón Parte Alta, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira; En contra de JOSELO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en Barrio Cristóbal Colón Parte Alta, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por existir obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por cuanto los hechos denunciados constituyen un delito a instancia de parte que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Cópiese y cúmplase,



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº: 6C-10.439-09
LAHC/LC