REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


CAUSA PENAL 6C-10.462-09


Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA Y LIBERTAD PLENA

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. GONZALO BRICEÑO, en la Causa Penal Nº 6C-10.461-09, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano CONSUELO XIOMARA ZAMBRANO JARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.212.038, residenciada en Calle 7, Carrera 8, Casa Nro. 9-32, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; En contra de NARCISO ALVIAREZ y LUIGI ALVIAREZ, sin más datos personales y vecinos de la denunciante, domiciliados en Calle 7, Carrera 8, Casa Nro. 9-23, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. El Tribunal para decidir observa:

Fue recibida la Denuncia por ante la Fiscalía Superior del Estado Táchira, en la que la denunciante expone entre otras cosas lo siguiente: “…En fecha 28-09-2009… cuando me encontraba en mi residencia… agrediéndome con amenazas de muerte y de violación… agrediendo el garaje con un machete…. Con amenazas de internarme e un Centro de Salud… llamo a mi papá para amenazarlo y que iba a agredirme con un palo la cabeza… amenazando que también lo haría con un hijo…”

En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que los hechos denunciados no pueden ser atribuidos a persona alguna, existiendo además un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por constituir un delito a instancia de parte que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, por lo tanto este juzgador procede a desestimar la denuncia de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:



RESUELVE:

UNICO: Desestima la Denuncia interpuesta por el ciudadano CONSUELO XIOMARA ZAMBRANO JARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.212.038, residenciada en Calle 7, Carrera 8, Casa Nro. 9-32, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; En contra de NARCISO ALVIAREZ y LUIGI ALVIAREZ, sin más datos personales y vecinos de la denunciante, domiciliados en Calle 7, Carrera 8, Casa Nro. 9-23, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por existir obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por cuanto los hechos denunciados constituyen un delito a instancia de parte que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Cópiese y cúmplase,



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº: 6C-10.461-09
LAHC/LC