REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.504-09


REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de OSCAR CARDENAS CI V-3.197.992 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 15-10-2009, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en el punto de control móvil, vía Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuando visualizaron Un Vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR ROJO, PLACA 77N-MAH, procediendo a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho con el fin de efectuarle revisión y chequeo, quedando dicho conductor identificado como OSCAR CARDENAS CI V-3.197.992, seguidamente procedieron a revisar los seriales del vehiculo, lográndose detectar que el serial de carrocería presentaba signos de FALSEDAD Y SIMULACION, razón por la cual se procedió a efectuar la retención del vehiculo en mención.-

Ahora bien, una vez revisadas las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico en el transcurso de la investigación por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se determino que nunca existió presencia de delito alguno, tal como se evidencia de las experticias realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, a los seriales de identificación del vehiculo y a los documentos de propiedad del mismo, donde se logro determinar que los mismos son ORIGINALES y AUTENTICOS respectivamente, asimismo, se logro determinar que el vehiculo en cuestión no se encuentra solicitado por ningún órgano de seguridad, por lo que se evidencia que el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OSCAR CARDENAS CI V-3.197.992, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA: 6C-10.504-09
INV. 20-F02-1690-09