REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YEANCARLOS VINCI.
• IMPUTADO: RAFAEL LEANDRO MEDINA CHACON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.716.536, fecha de nacimiento 09-07-1988, de 21 años de edad, residenciado en Barrio Urdaneta Carrera 2 casa N° 1-58 San Juan de Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira.
• DEFENSOR: ABG. ANTONIO RINCON.
• DELITO: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
CAPITULO I
HECHO IMPUTADO
Los hechos objeto en la presente causa ocurrieron en fecha 25 de julio de 2009 cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Fría, se encontraban en labores de patrullaje aproximadamente a las 5.00 de la tarde en la zona comercial específicamente a la altura del Barrio Las Américas con vía Panamericana La Fría, cuando visualizaron a un ciudadano con aptitud sospechosa, quien al notar la presencia policía y darle la voz de alto emprendió la huida y se interno en la zona boscosa razón por la cual empiezan la persecución logrando posteriormente la captura, al mismo le solicitaron la documentación a lo que manifestó que no portaba que se le había extraviado, igualmente le informaron sobre las sospechas de la tenencia de sustancias prohibidas a lo cual manifestó que no poseía nada y opuso resistencia, posteriormente al realizarle la respectiva inspección personal le detectaron dentro del pantalón blue jeans a la altura de los genitales una bolsa de color negro de material sintético contentiva de una porción apanelada de restos vegetales de presunta marihuana, la cual se encontraba envuelta por papel de color blanco y dos materiales sintéticos 01 de color azul y otro de color negro y en el bolsillo derecho del pantalón blue jeans se le encontró 10 billetes de diez bolívares fuertes para un total de cien bolívares fuertes, razón por la cual proceden a su detención preventiva y quedo identificado como RAFAEL LEANDRO MEDINA CHACON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.716.536, fecha de nacimiento 09-07-1988, de 21 años de edad, residenciado en Barrio Urdaneta Carrera 2 casa N° 1-58 San Juan de Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogado YEANCARLOS VINCI para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Y visto el informe medico practicado al imputado Rafael Leandro Medina Chacón en el cuál señala que para el momento de la evaluación se encontraba síntomas psicóticos, alteraciones de su juicio a predominio de ideas delirantes por lo cual se planteo el diagnostico de ideas delirantes (esquizonfeniforme) orgánico, no obstante el pacientes no estaba recibiendo medicación por lo cual concluyo que el paciente PRESENTABA ALTERACIÓN DE JUICIO, ABSOLUTA PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN , SIN EMBARGO HAY QUE ESPERAR SU EVOLUCIÓN POSTERIOR AL TRATAMIENTO PSIQUIATRICO Y FARNACOLOGICO TOMANDO EN CUENTA SU LEISÓN ORGÁNICA ES PERMANTE; es por lo que solicito se aplique el procediendo para la aplicación de medidas de seguridad prevista en el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado ANTONIO RINCÓN para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO Y VISTO EL EXAMEN MEDICO PSIQUIÁTRICO EN LA CUAL LOS EXPERTOS CONCLUYEN QUE EL PACIENTE PRESENTABA ALTERACIÓN DE JUICIO, ABSOLUTA PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN , SIN EMBARGO HAY QUE ESPERAR SU EVOLUCIÓN POSTERIOR AL TRATAMIENTO PSIQUIATRICO Y FARNACOLOGICO TOMANDO EN CUENTA SU LEISÓN ORGÁNICA ES PERMANTE; POR LO CUAL SOLICITO SE LE ACUERDE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CONFORME EL ARTÍCULO 419 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENA, PROMOVIENDO COMO PRUEBA EL RECONOCIMIENTO MEDICO PSIQUIATRICO n° 6458, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2009, ASI COMO LA DECLARACIÓN DE LA MEDICO BETSY MEDINA ZAMBRANO. QUIEN LO PRACTICA Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado RAFAEL LEANDRO MEDINA CHACÓN del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto: “YO QUIERO SEGUIR MI TRATAIENTO PARA MEJORARME, es todo”.
• Seguidamente se solicita la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción con respecto a las medidas de seguridad impuestas por el Tribunal, por ser el imputado consumidor.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 24 de Agosto de 2009, este Tribunal recibió Acto Conclusivo presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano RAFAEL LEANDRO MEDINA CHACON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.716.536, fecha de nacimiento 09-07-1988, de 21 años de edad, residenciado en Barrio Urdaneta Carrera 2 casa N° 1-58 San Juan de Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano
En fecha 07 de Septiembre de 2009, este Despacho recibe Oficio N° 9700-164-4902, suscrito por la Médico Forense Psiquiatra Betsy Medina Zambrano, Informe Psiquiátrico del imputado RAFAEL LEANDRO MEDINA CHACON, el cual tiene como conclusión: “…POSTERIOR A EVALUACIÓNPSIQUIATRICA PRACTICADA A RAFAEL LEANDRO MEDINA CHACON, SE CONCLUYE QYE ESTA PERSONA REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE PRESENTAR UN TRANSTORNO MENTAL POR LESIÓN O DISFUNCIÓN CEREBRALM, DADOS LOS ANTECEDENTES DE TRAUMATISMO DE CRÁNEO PRESENTADO Y LOS RESULTADOS DE EXAMENES IMEGENOLÓGICOS, ADEMÁS DE PRESENTAR EL CUADRO CLÍNICO POSTERIOR AL ACCIDENTE, UN TRASTORNO DE IDEAS DELIRANTES ORGÁNICO CON PREDOMINIO DE IDENAS PARANOIDES DE DAÑO Y PREJUICIO Y MEGALOMANITOS ACOMPAÑADO DE ALUCINACIONES AUDITIVAS Y ACTOS IMPULSIVOS, MANTENIENDO LA CONCIENCIA CLARA Y LA MEMORIA CONSERVADA. SE PLANTEA TAMBIÉN UN SINDROME DE DEPENDENCIA A CANNABIS CON UN USO A PARTIR DE LA ADOLESCENCIA, FORMANDO PARTE DE SU HÁBITOS DE VIDA DIARIA CON LA FINALIDAD DE ALIVIAR TENSIONES PRESENTANDO SÍNTOMAS DE ABSTINENCIA PSICOLÓGICA INTENTOS DE REMISION Y RECAIDAS, Y CONSUMO OCASIONAL DE COCAINA Y DERIVADOS POR CORTO TIEMPO Y EN BAJA FRECUENCIA. SE EVIDENCIA QUE EL EVALUADO PRESENTA ALTERACIONES DE SU CAPACIDAD DE JUICIO, RACIOCINIO Y DISCERNIMIENTO DE SUS ACTOS. POR LO CUAL DEBNE RECIBIR TRATAMIENTO Y ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA PERMANENTE EN UNIDAD DE LARGA INSTANCIA COMO EL HOSPITAL “RAÚL CASTILLO DE PERIBECA…"
Ahora bien, vistos los planteamientos presentados por las partes, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, por cuanto se observa en el informe psiquiátrico, arriba descrito, en el cual se concluye que el imputado es una persona que “…PRESENTA ALTERACIONES DE SU CAPACIDAD DE JUICIO, RACIOCINIO Y DISCERNIMIENTO DE SUS ACTOS. POR LO CUAL DEBNE RECIBIR TRATAMIENTO Y ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA PERMANENTE EN UNIDAD DE LARGA INSTANCIA COMO EL HOSPITAL “RAÚL CASTILLO DE PERIBECA…”. Y así se decide.
CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente esbozados, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de RAFAEL LEANDRO MEDINA CHACÓN, venezolano, natural de Colon Estado Táchira, de 21 años de edad, nacido el 09-07-1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.716.536, de profesión u oficio obrero, soltero, Residenciado en el Barrio Urdaneta, carrera 2, casa N° 1-58, San Juan de Colon, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público y la defensa y ordena la aplicación del procedimiento por Medidas de Seguridad, previsto en el artículo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión en la oportunidad legal al Tribunal de juicio correspondiente.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
LA SECRETARIA
CAUSA: 6C-10.162-09
LAHC/LC