REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: 6C-10.459-09.

Ref. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, abogada Maythem Pineda Morales, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 02 de septiembre de 2008, por ante el despacho de la Fiscalía 22 del Ministerio Público, por el ciudadano ALBERTO LUIS SANCHEZ, quien indico que la madre de su novia la adolescente WENDY GLAVIZ ALVIAREZ, de nombre NELLY ALVIAREZ, la maltrata verbal y físicamente, así mismo consigno escrito producido por la adolescente donde le pide el favor de que denuncie maltratos.
En fecha 10 de septiembre de 2009, se libro orden de inicio de investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, a fin de que realicen las diligencias de investigación indicadas.
En fecha 14 de octubre de 2009, se libro telegrama N° 0680 a la adolescente victima y al denunciante a fin de que se presente en este despacho.
En fecha 28 de octubre de 2009, se presento la adolescente WENDY CAROLINA GALVIZ ALVIAREZ, a este despacho fiscal quien manifestó que su antiguo novio denuncio el problema con su mama, pero que ya estaba solucionado y el problema era por su novio, cuya relación ya había terminado, indicando además que no deseaba proseguir con la investigación.

Ahora bien, EL SOBRESEIMIENTO es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del la referida norma. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo asevera el Fiscal solicitante, en virtud de no existir pruebas de la vejación física o psicológica; en consecuencia, no existiendo fundamento serio para acusar a persona alguna así como tampoco la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitieran fundamentarla, por el delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de WENDY GALVIZ ALVIAREZ, hecho punible, pero que no constan en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos, no teniendo otra prueba que recabar y no existiendo fundamento serio para acusar a persona alguna por este delito previsto en el Código Penal, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDA, por el delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WENDY GALVIZ ALVIAREZ, de conformidad con él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Regístrese y Déjese Copia.


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA: 6C-10.459-09
LAHC.