REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-8994-08, seguida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado DIGNA MARIEL GAMEZ DELGADO, Venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, nacida en fecha 02-11-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.241.691, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, residenciado en Barrancas, Parte Baja, calle 8, casa N° 3-2, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS e INJURIAS, previsto y sancionado en el artículo 175 en su último aparte y 444 del Código Penal. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Penal, Abogado BETZABETH MURILLO DE CASIQUE; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 08 de Octubre de 2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado DIGNA MARIEL GAMEZ DELGADO, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole como condiciones la obligaciones de:

1. Obligación de presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo.
2. Prohibición de tener contacto directo o indirecto con la víctima y sus familiares.
3. Prohibición de incurrir en ningún hecho punible en especial en hechos por el cual se le sigue el proceso.
4. Donar cuatro (04) mercados por la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (150 Bs F.), a intervalos de dos (02) meses al Ancianato Medarda Piñeros, debiendo consignar facturas de compra y constancia del ancianato.

Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Recort de Presentaciones, el cual se encuentra inserto al folio ciento diez (110) de la presente causa, el mismo procedente de la oficina del alguacilazgo en la cual informan que el mencionado imputado se presento por ante dicha oficina, así como las respectivas facturas de compra y constancia emitida por el referido ancianato, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Octubre de 2008, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado DIGNA MARIEL GAMEZ DELGADO, Venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, nacida en fecha 02-11-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.241.691, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, residenciado en Barrancas, Parte Baja, calle 8, casa N° 3-2, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS e INJURIAS, previsto y sancionado en el artículo 175 en su último aparte y 444 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana DIGNA MARIEL GAMEZ DELGADO, Venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, nacida en fecha 02-11-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.241.691, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, residenciado en Barrancas, Parte Baja, calle 8, casa N° 3-2, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS e INJURIAS, previsto y sancionado en el artículo 175 en su último aparte y 444 del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA


CAUSA PENAL: 6C-8994-08
LAHC/LC