REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº: 6C-10.359-09
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS, Fiscal Undécima del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JESUS ALBERTO RUJANO ORTIZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06/06/1977, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.985.943, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, domiciliado en Capacho-Libertad, Sector El Poblar, casa S/N, calle Los Gallinazos, Estado Táchira.-
• DEFENSA: ABG. LISBETH PALLOTTINI ARBELAEZ, Defensora Publica Penal.-
• DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en acta policial de fecha 03 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Capacho, mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, encontrándose los mismos de servicio en la Sede de la Comisaría Policial, se hizo presente una ciudadana quienes no se quiso identificaron manifestando que en el Sector de La Ventisca, se encontraba un ciudadano lanzando piedras y agrediendo verbalmente a los vecinos del sector con palabras obscenas y amenazas, por tal motivo procedieron a trasladarse al referido lugar, una vez allí, lograron observar un grupo de ciudadanos que hacían el llamado a la Comisión Policial, y que éstos tenían a otro ciudadano sometido, sentado a orillas de la acera, así mismo, la ciudadana ANA RUIZ, hizo entrega de una bolsa pequeña, cuyas características son: UN (01) Envoltorio, tipo cebollita, elaborado en material sintético, (bolsa plástica) color negro, contentiva en su interior de un polvo color marrón presunta droga, según la cual había sido encontrada al ciudadano retenido, por tal motivo procedieron a trasladar al referido ciudadano a la Sede de la Comisaría de Capacho, en donde quedo identificado como JESUS ALBERTO RUJANO ORTIZ, CI V-14.985.943, quedando detenido y puesto a órdenes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado OLGA VANEGAS, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del imputado, Abogada LISBETH PALLOTINI ARBELAEZ para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso. La abogada LISBETH PALLOTINI ARBELAEZ al Tribunal: “Habiendo revisado el expediente con mi defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al la imputado JESUS ALBERTO RUJANO ORTIZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; quien expuso: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS
Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de el ciudadano JESUS ALBERTO RUJANO ORTIZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBA.-
DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS
1. DECLARACIÓN de la Far. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, pertinente y necesaria por ser quien practicó la EXPERTICIA QUÍMICA NRO 9700-134-LCT-5063-09 de fecha 08-10-2009.
2. DECLARACIÓN de la Far. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, pertinente y necesaria por ser quien practicó la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-134-LCT-5015-09, de fecha 05-10-2009.
PRUEBAS TESTIMONIALES
1. DECLARACIÓN de los funcionarios policiales CABO PRIMERO PLACA 1721 GUERRA ALLENDER y CABO SEGUNDO PLACA 2095 GUANIPA ROBERTO, adscritos a la Comisaría de Capacho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes efectuaron el procedimiento a que se contrae la presente causa y el cual narran en el ACTA POLICIAL S/N, de fecha 03-10.2009.
2. DECLARACIÓN del funcionario policial CABO PRIMERO PLACA 1734 LUIS DUARTE, adscritos a la Comisaría de Capacho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quien presto apoyo y traslado en la unidad radio patrullera P-611 al imputado de autos hasta la sede de la Comisaría según consta en el Acta Policial S/N de fecha 03-10-2009.
3. DECLARACIÓN del funcionario policial SUB. INSPECTOR (ING) SEVILLA YOSMAYT ANDREE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quien suscribió las siguientes actas policiales: 1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Octubre de 2009; 2)ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Noviembre de 2009; y 3) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 4987, de fecha 02 de Noviembre de 2009.
4. DECLARACIÓN del funcionario policial DETECTIVE VICTOR GUALE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser el funcionario que junto con el Inspector Sevilla Yosmayt Andree, suscribió la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 4987, de fecha 02 de Noviembre de 2009.
5. DECLARACIÓN del ciudadano PEDRO ANTONIO RANGEL PEDRAZA, identificado plenamente en autos, quien interpuso DENUNCIA de fecha 03-10-2009.
6. DECLARACIÓN del ciudadano ROMER ALEJANDRO CHACÓN RUIZ, identificado plenamente en autos, quien interpuso DENUNCIA de fecha 03-10-2009.
7. DECLARACIÓN del ciudadano JHON ALEXANDER MÉNDEZ RUEDA, identificado plenamente en autos, quien interpuso DENUNCIA de fecha 03-10-2009.
8. DECLARACIÓN de la ciudadana BLANCA ELENA SOTO MEDINA, identificada plenamente en autos, quien interpuso DENUNCIA de fecha 03-10-2009.
9. DECLARACIÓN del ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL PUENTE, identificado plenamente en autos, quien interpuso DENUNCIA de fecha 03-10-2009.
10. DECLARACIÓN de la ciudadana ANA GLORIA RUIZ OROZCO, identificada plenamente en autos, quien interpuso DENUNCIA de fecha 03-10-2009.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. ACTA POLICIAL S/N, de fecha 03-10.2009, suscrita por los funcionarios policiales CABO PRIMERO PLACA 1721 GUERRA ALLENDER y CABO SEGUNDO PLACA 2095 GUANIPA ROBERTO, adscritos a la Comisaría de Capacho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.
2. DENUNCIA de fecha 03-10-2009, interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO RANGEL PEDRAZA, identificado plenamente en autos.
3. DENUNCIA de fecha 03-10-2009, interpuesta por el ciudadano ROMER ALEJANDRO CHACÓN RUIZ, identificado plenamente en autos.
4. DENUNCIA de fecha 03-10-2009, interpuesta por el ciudadano JHON ALEXANDER MÉNDEZ RUEDA, identificado plenamente en autos.
5. DENUNCIA de fecha 03-10-2009, interpuesta por la ciudadana BLANCA ELENA SOTO MEDINA, identificado plenamente en autos.
6. DENUNCIA de fecha 03-10-2009, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL PUENTE, identificado plenamente en autos.
7. DENUNCIA de fecha 03-10-2009, interpuesta por la ciudadana ANA GLORIA RUIZ OROZCO, identificado plenamente en autos.
8. EXPERTICIA QUÍMICA NRO 9700-134-LCT-5063-09 de fecha 08-10-2009, suscrita por la Far. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira.
9. EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-134-LCT-5015-09, de fecha 05-10-2009, suscrita por la Far. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira.
10. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario policial SUB. INSPECTOR (ING) SEVILLA YOSMAYT ANDREE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario policial SUB. INSPECTOR (ING) SEVILLA YOSMAYT ANDREE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
12. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 4987, de fecha 02 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios policiales SUB. INSPECTOR (ING) SEVILLA YOSMAYT ANDREE y DETECTIVE VICTOR GUALE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el debate en el juicio oral y público. Así se decide.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y DE LA PENA A IMPONER
Este tribunal observa ante la petición expresada por el acusado JESUS ALBERTO RUJANO ORTIZ, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito cometido; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal señalado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del ley. Al abordar la dosimetría penal, se aprecia la pena aplicable para el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dosificando la pena, en los siguientes términos: La pena que le corresponde por el delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS es la establecida en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual es de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que este tribunal acoge en su limite inferior, es decir, de SEIS (06) DE PRISIÓN, en virtud de apreciar las circunstancias de no poseer antecedentes penales, como aminoradora de la gravedad del hecho, con fundamento a lo establecido en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal. No obstante, en vista de haber admitido los hechos el acusado se hace acreedor de la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la mitad de pena, quedando la PENA DEFINITIVA EN TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide. Igualmente se condena a las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de JESUS ALBERTO RUJANO ORTIZ, venezolana, nacido en fecha 06-06-1977, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 14.985.943, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, de 33 años de edad, domiciliado en Capacho-Libertad, El Poblar, Adventista, casa sin numero, los Gallinazos, Municipio Libertad, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.
SEGUNDO: CONDENAR a JESUS ALBERTO RUJANO ORTIZ, venezolana, nacido en fecha 06-06-1977, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 14.985.943, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, de 33 años de edad, domiciliado en Capacho-Libertad, El Poblar, Adventista, casa sin numero, los Gallinazos, Municipio Libertad, Estado Táchira; a la PENA PRINCIPAL de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: SE CONDENA a JESUS ALBERTO RUJANO ORTIZ ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE CONDENA a JESUS ALBERTO RUJANO ORTIZ,; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES.
QUINTO: Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
Regístrese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
Causa: 6C-10.359-09
LAHC/LC