REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA 7C-9441-09

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ciudadana FABIANA RINCÓN DE ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F02-1912-09, y por este Tribunal bajo el Nº 7C-9441-09, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano EDGAR OMAR GOMEZ SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 5.014.777, residenciado en Rubio, Sector San Rafael, calle la cascada, lote 7, parcela 8, casa S/N, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Diciembre de 2008, el ciudadano EDGAR OMAR GOMEZ SANDOVAL, ya identificado supra por la victima en la presente causa, formula denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas manifestando que en ese mismo día se encontraba a bordo del vehículo: Clase: CAMIONETA, Marca: GREAT WALL, Modelo: SAFE 4X2. Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Color: PLATA, Año: 2007, Serial de Carrocería: LGWEF2G5X7A053172, Serial de Motor: D060664298, Placa: GCV-24F, propiedad de su esposa, en el semáforo de la Avenida 19 de abril con viaducto nuevo, estaba esperando que cambiara el semáforo, cuando de repente llegaron dos ciudadanos portando arma de fuego, uno por el lado del chofer y el otro por el lado del pasajero, el ciudadano que estaba por el lado del chofer le dijo que se bajara de la camioneta y no lo mirara por que le daba un tiro, el se bajó y ellos se montaron a la camioneta y se fueron. De igual manera manifestó que no podría reconocer a loa autores del hecho.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


1. Inspección N° 7530 de fecha 21 de Diciembre de 2008 practicada por los funcionarios Freddy Ramírez y Freddy Prato adscritos al departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el sector la concordia, avenida 19 de abril, frente a la casilla policial, vía pública, San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde acaecieron los hechos investigados en la presente causa.

2. Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Diciembre de 2008 suscrita por el funcionario Freddy Prato, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de haberse trasladado al sitio del suceso con la finalidad de realizar un recorrido por el perímetro del lugar, con la finalidad de ubicar y recabar información relacionada con el vehículo objeto de Robo, donde fue infructuosa la búsqueda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano EDGAR OMAR GOMEZ SANDOVAL, sin embargo, se observa que no consta en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos ya que no existen testigos presenciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación, y aún más, la victima del hecho no reconocería a los autores del hecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° F02-1912-09, signada por este Tribunal bajo el Nro. 7C-9441-09, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano EDGAR OMAR GOMEZ SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 5.014.777, residenciado en Rubio, Sector San Rafael, calle la cascada, lote 7, parcela 8, casa S/N, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL




ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA