REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL N° 7C-9993-08.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 JUEZ: CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR, Juez Séptimo de Control.

 IMPUTADO: SIMÓN DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE,

 DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 FISCAL: Abogada ANA INGRID CHACÓN MORALES, Fiscal Vigésima del Ministerio Público.

 DEFENSA: Abogado VIANNY NIÑO, Defensor Privado.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 14 de septiembre de 2009, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial la Grita, Cabo Segundo placa 0836 RIGOBERTO ARELLANO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.166.962, deja constancia de la siguiente diligencia policial, siendo las 05:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el Comando Policial del Cobre, cuando recibió reporte radiofónico de Master Emergencias Táchira 171, informando que en el sector El Sanjon por la carrera 12 cerca del tanque del acueducto del Cobre se encontraba un ciudadano abusando sexualmente de una adolescente, procedieron a trasladarse en la unidad Radio Patrullera Control P-593 en compañía del Agente Placa 3085 ALBERTO JOSÉ SÁNCHEZ, al llegar al lugar, observaron una aglomeración de personas que tenía sujetado a un ciudadano y los mismos manifestaban que ese sujeto había abusado sexualmente de una adolescente, quien fue llevada por su progenitora al Ambulatorio Urbano Tipo I del Cobre, procedieron a intervenirlo policialmente a dicho ciudadano y trasladarlo hasta el Comando Policial donde quedo identificado como: SIMÓN DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.927.531, soltero, letrado obrero, fecha de nacimiento 27-09-1979, natural del Cobre, Estado Táchira y residenciado en el sector El Sajon, calle principal casa N° 12-43 El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas, quien vestía para el momento camisa manga larga de tela de color azul, pantalón de vestir de color negro y zapatos de color marrón, hijo de jesús Zambrano (f) y Victoria Duque (v). Posteriormente se trasladó hasta el Ambulatorio donde me entreviste con la ciudadana BRENDA YUSMAR COLMENARES, Venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.926.054, teléfono 0424-7401486, residenciada en el sector Casa Vieja, calle Bolívar, casa sin numero, El Cobre, quien manifestó ser la progenitora de la adolescente GENESIS YUSBELI ZAMBRANO COLMENARES, Venezolana, de 12 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento 10-09-1997, natural del Cobre y con la misma residencia, quien ingresó a dicho Centro Asistencial por una presunta violación, dialogaron con los Doctores Lisbeth Contreras, cedula de identidad N° V- 16.610.011 y Juan Luis La Riva, cedula de identidad N° V- 16.229.075, quienes valoraron a la adolescente y le diagnosticaron Genitales externos mormoconfigurados sin evidencia de estigmas de violencia, ni fluidos, se evidencia ausencia de himen, a nivel de cara anterior del cuello se observa equimosis de aproximadamente 2 cm de longitud, resto dentro de límites normales, procedieron a trasladarse hasta el comando Policíal con la ciudadana progenitora, la adolescente y los testigos para que les fueran tomadas las respectivas declaraciones. Se le efectuó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada Ana Ingrid Chacón quien manifestó que las actuaciones junto con el ciudadano detenido se las hiciera llegar el día de mañana a primeras horas en el Edificio Nacional según Causa Penal N° 20F22-500-09, y las evidencias fueran enviadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal y también que remitiera con oficio a la Medicatura forense a la adolescente. El ciudadano detenido fue llevado al Ambulatorio del Cobre para que le fueran leídos y respetados sus derechos constitucionales como lo estipula el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 44 y 46 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
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En este Sentido y en virtud del hecho anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano SIMÓN DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.927.531, soltero, letrado obrero, fecha de nacimiento 27-09-1979, natural del Cobre, Estado Táchira y residenciado en el sector El Sajon, calle principal casa N° 12-43 El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas. Se aseguro y fue trasladado a la Comandancia General, seguidamente puesto a órdenes del Fiscal del Ministerio Publico.


En el transcurso de la investigación realizada a los presentes hechos, existen suficientes elementos probatorios que comprometen la responsabilidad de SIMÓN DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE, en los hechos imputados.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación al ciudadano SIMÓN DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G.Y.Z.C. Promoviendo las pruebas que fundamentan su escrito acusatorio y solicitando el enjuiciamiento del imputado. En este estado el Juez realizó un control previo de la acusación y admite parcialmente la misma realizando un cambio del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G.Y.Z.C, por el delito de LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G.Y.Z.C.

El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del Imputado, Abogada VIANNY NIÑO, quien expuso: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”.
El imputado SIMÓN DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 eiusdem, libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.

De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien alego estar de acuerdo con la admisión de hechos realizada por el imputado.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano SIMÓN DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G.Y.Z.C., que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 y 330 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, por ser las mismas lícitas, legales, necesarias y pertinentes para la demostración de los hechos punibles imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER
Vista la admisión de hechos por parte del imputado y el deber que tiene este Juzgado de rebajar la pena aplicable al delito admitido desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por sujeción al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer al acusado SIMÓN DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G.Y.Z.C.

El artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sanciona la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, “si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión”, siendo el término medio de ésta la pena de cuatro años de prisión. Oída como fue la admisión de los hechos por parte del endilgado de autos, este Juzgador, visto que éste no presenta antecedentes penales procede a rebajar un medio (1/2) y por tanto, impone a SIMÓN DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE, a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS.

En vista de todo lo anterior, se CONDENA al ciudadano SIMÓN DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE, por la admisión de los hechos en la presente causa, a la PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado SIMÓN DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 217-09-1979, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.927.531, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector sajón calle principal casa N° 12-43 el Cobre Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G.Y.Z.C.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, de conformidad a lo previsto en el articulo 330 numeral 9 eiusdem.
TERCERO: CONDENA al acusado SIMÓN DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 217-09-1979, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.927.531, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector sajón calle principal casa N° 12-43 el Cobre Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primero y segundo aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G.Y.Z.C.más las penas accesoria de ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: MANTIENE LA Medida de privación Judicial decreta en fecha 16-09-2009 decretada a SIMÓN DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE.

Regístrese déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.
En San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil nueve.



Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control



Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria


Asunto Nº 7C-9993-09
CHCL/mav