REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. GONZALO BRICEÑO
DELITO: EXTORSION
IMPUTADO: DOUGLAS FEBRES CASANOVA BECERRA
DEFENSOR: Abg. LUIS FERNANDO GARAY (Defensor
Privado)
SECRETARIA: Abg. MARBI CACERES PAZ
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
En fecha 18 de diciembre de 2009, funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, con Jerarquía de SUB COMISARIO e identificado con el número de credencial 0359, actualmente sentando plaza en la Unidad, contra Secuestro y Anti Extorsión, con el cargo de jefe de dicha Unidad, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Por cuanto el día de hoy, siendo aproximadamente las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de la mañana, encontrándose en la sede de la unidad contra secuestro y anti extorsión de la policía del estado Táchira, se apersonó de manera voluntaria un ciudadano quien quedó identificado como: NILO PÉREZ HELIBERTO, portador de la cedula de identidad N° V-13.892.385, a quien se le recibió una denuncia de una presunta extorsión que estaba siendo victima y que la persona o presunto extorsionador le había estado realizando una seria de llamadas desdel día de ayer en horas de la tarde y que hoy a primeras horas de la mañana, lo llamaría para que le buscara el dinero solicitado que eran cuatrocientos mil bolívares fuertes; que a más tardar a las once de la mañana debía hacer la entrega; en vista de que el tiempo estaba corriendo y se estaba llegando la hora de la cita; de manera preliminar e inmediata salió de comisión en vehículo particular en compañía de los funcioarios policiales, Sub Inspector Credencial N° 2006 Yorgui José Zambrano Gáfaro, Cabo Segundo Credencial N° 0805 Carlos Sanabria, Cabo Segundo Credencial 0127 José Mora, Agente Credencial N° 3855 Nieto Rivera Jhonathan, Agente Credencial N° 3858 Nieto Jefri y Agente Credencial N° 3911 Wilson Villamizar, hacía la casa de habitación de la víctima a los fines de coordinar una posible negociación, una vez en la casa de la victima comenzaron las llamadas por parte del presunto extorsionador, donde el funcionario Cabo Segundo José Mora comienza a recibir dichas llamadas, y comienza la negociación, motivado ha que la cantidad de dinero era de cuatrocientos mil bolívares fuertes, se le solicitó a la victima la cantidad de cinco mil bolívares fuertes, desglosados de la siguiente manera: ochenta (80) ejemplares de billetes, elaborados en papel moneda de curso legal en Venezuela de la nominación de cincuenta bolívares, para un total d cuatro mil bolívares, serializado de la siguiente manera: C63211318, A84644754, D07760837, A73418272, A34324575, B12967449, C30216995, A00896732, A08297419, C12473501, A23578956, C41632622, A54235597, C07838775, B34304566, C49105683, C86185867, A21584955, A35901695, B32736351, C19922862, A72898099, C11603543, A49979595, B08644974, A40026560, A42342909, C57429157, C32981062, C21892589, A74750045, C85463497, A55659983, D12543615, C08775801, C75505782, A22046769, A00717292, A13525440, B09251367, A03540663, D21845311, D14976793, C79458015, B34959446, B10891270, C38082953, C25965085, C01619110, A35266529, D52123993, A19169235, C46660917, A40001792, C09072523, D55061543, B30839021, A06924857, C41659991, A56925831, A32105671, B11640968, A70900385, C02362812, C02644392, B19089998, B03087575, A47523668, D15926404, A87318830, B07008269, B23148095, A17491953, C57314964 y cincuenta (50) ejemplares de billetes, elaborados en papel moneda de curso legal en Venezuela de la denominación de veinte bolívares, para un total de mil bolívares, serializado de la siguiente manera: D44274045, E84674240, J09909488, J09909489, J099009490, J09909491, J09909492, C86901949, C50656563, H25377591, E70810706, J09894612, J09894625, J09894623, J09894622, J09894621, J09894621, J09894613, E53212160, B75958229, C80212021, H29870277, A52751521, E52818355, C29600408, A05754934, E31615960, B14931511, C07079859, E01589902, D44425696, B31501579, D66480158, D81556168, C39581235, A26137937,D15092285, D03244340, A35426618, E52999492, B14374047, B30049791, E19789414, E16896846, E17910758, E57553795, E17146990, C70928057, C50051394, B77602721, C84178407, con la finalidad de preparar un paquete chileno, de cuatro fajos con facsímiles de billetes elaborados en recortes o trozo de periódico de igual tamaña al de un billete, de manera inmediata procedieron a ubicar a los funcionarios de la siguiente manera los Agentes Nieto Rivera Jhonathan, Wilson Villamizar, se quedaron en la casa de la familia, mientras que el sub inspector Yorgui Zambrano y el Agente Nieto Jefri, se fueron con la victima hasta la fabrica de los dulces, los funcionarios Cabos Segundos Carlos Sanabria y José Mora, se quedaron para realizar una posible negociación con el presunto extorsionador, siendo aproximadamente las diez horas con cuarenta minutos se recibió llamada por parte del presunto extorsionador donde exigió la cantidad de cuatrocientos mil bolívares fuertes para las once de la mañana, a quien se le dijo que diera más chance motivado ha que se trataba de bastante dinero y el banco no entregaba esa cantidad en efectivo, manifestando, después de una serie de insultos, el presunto extorsionador que les daba chance hasta las dos y treinta y cinco minutos, nuevamente se recibió llamada por parte del presunto extorsionador, donde les preguntó sobre el dinero a quien le manifestaron que ya tenían el dinero en efectivo, es cuando manifiesta que quien va entregar la entrega, a donde le respondieron con descripciones la persona que lo iba a hacer, siendo éste el funcionario Cabo Segundo José Mora, de allí les manifestó que se trasladara hasta la plazuela de táriba y que esperaran frente al Colegio sagrado corazón de Jesús, estando en el colegio antes mencionado y siendo aproximadamente las tres horas con cinco minutos, se recibe otra llamada donde el presunto extorsionador les dice vía telefónica que se movilizaran hasta el interior del mercado mayorista de táriba, que allí haría presencia una camioneta Toyota runner placas AA652DS que a esa persona le entregara el dinero, siendo aproximadamente las tres horas con cuarenta minutos, nuevamente se recibe llamada telefónica por parte del extorsionador quien les dice que motivado a que allí había mucho gobierno se movilizaran hasta la estación de servicio de el diamante que allí les estaba esperando una camioneta Toyota autana de color vino tinto sin placas que de allí se bajaría un ciudadano con chaqueta de cuero negra que le entregará la encomienda a él, estando en la estación de servicio antes mencionada y siendo aproximadamente las cuatro horas con quince minutos, se recibe otra llamada donde el presunto extorsionador les manda a movilizar nuevamente, está vez para la estación de servicio ubicada en la autopista frente a la entrada hacía boca de caneyes, les dijo que dieran la retorno por debajo del túnel y que se estacionara de la estación de servicio justo al lado de una gandola que había allí estacionada y que tenía el tanque cisterna de color verde y blanco, que allí llegaría un ciudadano de gorra color mostaza y de chaqueta vino tinto que le hiciera entrega de la mercancía a ese sujeto, estando en el sitio acordado, se recibe otra llamada donde les dice que volteáramos hacía donde había un teléfono tarjetero que allí estaba esperando el sujeto con las descripciones antes descritas y que andaba en un carro Mazda de color verde, al voltear la mirada en efecto se encontraba una persona de sexo masculino, de regular estatura y contextura, con una gorra de color mostaza, pantalón de color beige, camisa chemise de color marrón y chaqueta de color vino tinto y ha escasos metros un vehículo de color verde; motivado ha que las características que observaron coincidían, con las que el presunto extorsionador les había señalado, el cabo segundo José Mora, se baja del vehículo donde andaban y camina hacía donde se encuentra esa persona a los fines de realizar la respectiva entre del dinero, al momento que al cabo segundo Mora se acerca al sujeto para realizar la entrega, los funcionarios toman las medidas de precaución y seguridad para la comisión y los moradores que se encontraban en la estación de servicio, se acercaron, al momento que el cabo segundo José Mora hace la entrega, el sujeto sale caminando hacía donde está el carro Mazda de color verde, de manera inmediata el cabo segundo Sanabria junto con el mismo cabo segundo José Mora, caminan detrás de quien recibe el dinero y lo intervienen aún llevaba en sus manos una bolsa elaborada de material sintético de color amarillo, con el logo o emblema de la dulcería extra fina y dentro de la misma un sobre de Manila de color amarillo y en el interior del mismo el paquete chileno anteriormente realizado por ellos, mientras que se dirigían hacia donde esta el vehículo de color verde, con la finalidad de verificar la existencia de alguna otra posible persona dentro del vehículo, pudiendo constatar que dentro del mismo no había más nadie, realizada tal operación, precedieron a trasladar al ciudadano aprehendido junto con el vehículo marca Mazda 626, color verde, placas SAD-690, hasta la sede de éste cuerpo policial a los fines de redactar la presente, una vez presentes en el área de receptoría de detenidos, procedieron a identificar el ciudadano aprehendido de la siguiente manera: CASANOVA BECERRA DOUGLAS FEBRES, de nacionalidad venezolana, Natural de Táriba, nacido en fecha 08-01-1969, de 40 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero, con actual residencia en Palo Gordo, sector Gallardin, parte alta, vereda 4, casa N° 1-14, quien al ser objeto de requisa se le pudo encontrar en sus bolsillos delanteros del pantalón un teléfono móvil celular marca Motorola, de color negro y vino tinto, serial MSN:H31NJUJ5WW, con su respectiva batería serial 895802071101512605F, un teléfono móvil celular marca Motorola de color negro, serial MSN:F56NHW39A, con su respectiva batería serial SNN5805A, una shift de la empresa de telefonía móvil movistar, serial 895804420000569427, una vez conseguidas éstas evidencias le notificaron al ciudadano sobre el motivo de su detención, leyéndole los derechos constitucionales que le son inherentes y que se encuentran plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente se trasladaron hasta la oficina del sistema integrado de consulta de la policía del Estado Táchira, (SICOPOLT) con la finalidad de chequear es status actual del ciudadano en cuestión, allí fue atendido por el funcionario policial _Distinguido Credencial N° 2932 Duarte Jorge, quien les notificó que mencionado ciudadano se encuentra SOLICITADO según expediente tribunalicio N° 4C-9746, de fecha 28-04-2.009, por el delito de ESTAFA, seguidamente se le realizó llamada al ciudadano Abogado Gonzalo Briceño, Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Penal, quien se encuentra de guardia para el momento con la finalidad de notificarle sobre la aprehensión, quien asignó el número de causa 20F05-1726-09, igualmente se deja constancia de que al ciudadano detenido le fue respetado en todo momento su integridad tanto física como moral, se deja constancia en la presente que dentro del vehículo que para el momento conducía el ciudadano aprehendido, fue colectada una carpeta de color amarillo contentiva de una serie de documentos y trozos de papel, entre ellos un trozo de papel de color amarillo donde se lee los siguientes nombres y números telefónicos: CESAR 0146-1705073, SRA. ERNESTINA 0146-6763440, SANDRA NIÑO 0416-5023206, LUCI 0416-7726162 Y DULCERÍA MOVISTAR 0414-7046737, un trozo de papel de color blanco donde se lee: 0276-3532452 (CASA),. 0424-7479147, YUDI 0424-7825709 (REBE), 0416-6765819 NELSON, VIAJA A MERIDA LIQUIDO CEPACE SA, ABOGADO ALEJANDRO ESP YESICA, ABOGADO PTO IA7, 1 NINO 2 Y NIÑA DE 3 A 4 MESES, BARRIO OBRERO CERCA CATÓLICA MADRE DE YUDI, UN TROZO DE PAPEL DONDE SE LEE 01050624791624019099 CI 14180536 YIMMY BALZA ORTIZ CORRIENTE MERCANTIL Y POR LLA OTRA CARA SE LEE FRANK 0414-1758531, UNA SEVILLETA DONDE SE LEE JUAN CARLOS CÁRDENAS CI BANFOANDES 0053360000022270 CI. 16.408.336, JUAN CARLOS CÁRDENAS BANFOANDES 005336000002227 CI. 16.408336, UN TROZO DE PAPEL QUE SE LEE FANY 0414-3767162, NIÑO 0416-6762640, MANUEL 0424-7759698, UNA TARJETA DE PRESENTACIÓN DONDE SE LEE (EN EL ANVERSO) DESIGNART MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS SISTEMA DE TINTA CONTINÚA HP Y EPSON ELABORACIÓN DE: TARJETAS DE PRESENTACIÓN, VOLANTES, AFICHES, LIBROS, ALMANAQUES, LOGOS Y TODO LO RELACIONADO CON EL RAMO, WILMER BUSTOS, TELEF. 0424-7834485/0426-5773677 Y POR EL (REVERSO) SE PUEDE LEER QUINTA MI NONITA URB. PIEDRA DEL JURUNGO DRA. MARIA YUDITH ZAMBRANO BUSEY DE FERRANTE, SR. NELSON FERRANTEE DUEÑO DE EMPRESA CONSTRUCTORA VINPROCA VENEZOLANA ING, es de acotar que a la victima le fue solicitado un teléfono móvil celular que era utilizado por el mismo para recibir llamadas, el mismo presenta las siguientes características: marca LG, de color negro, serial S/N:803KPVH0098695 para ser anexado como evidencia.
En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano CASANOVA BECERRA DOUGLAS FEBRES, de nacionalidad venezolana, Natural de Táriba, nacido en fecha 08-01-1969, de 40 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero, con actual residencia en Palo Gordo, sector Gallardin, parte alta, vereda 4, casa N° 1-14, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Durante la audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño, solicito verificar si se encuentran llenos los extremo del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de la calificación de flagrancia en la aprehensión del ciudadano CASANOVA BECERRA DOUGLAS FEBRES, en la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, solicitó se ordenara la prosecución de la causa por las trámites del procedimiento ordinario y se decretara medida de privación judicial preventiva de la libertad a los fines de garantizar el sometimiento del imputado a los demás actos del proceso.
Una vez fue impuesto al ciudadano CASANOVA BECERRA DOUGLAS FEBRES, del precepto constitucional, quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, SI deseaba hacerlo y expuso: “Estando detenido por otra causa conocí al ciudadano Manuel Porras, quien se entera donde yo vivo, y todo lo mío, un dia me dice que lo cuidara, que le cantara la zona, le dije que yo no vigilo ni a mis hijos, y tuvimos un encontronazo, le pedí a un superior que me trasladaran a otra celda y cuando me iba a ir el Sr. Torres me rogó que no me fuera y me quedé porque me dijeron que él no se metía mas conmigo, en la noche me dicen que llame a mi señora y que le pregunte si afuera hay un carro que prende las luces y apaga, y que le pregunte a ella para verificar, y ella me dice que si y le dije que eso es para que vea que lo estoy vigilando, y el Sr. torres me dijo que eso era para que viera como lo tengo, y que vea como es la cuestión conmigo para que cada vez que le pida un favor me lo haga, yo pregunte si era verdad que esos señores eran paracos y me dijeron que si, y me asuste, me empezó a pedir dinero prestado, cuando me dieron la medida cautelar, salgo empieza a llamarme a pedirme plata, y tiene la policía comprada, voy a llevarle una botella de Whisky, y me dijo que por el portón de atrás, y me decía que me esperara, y ahí esperando llego una patrulla, yo le dije al cabo que venia a dejar unas arepas, le deje las botellas, y me dijo que volviera a llevarle plata, le dije que no, me dijo que me fuera a donde su prima y ella te va a dar una plata, agarras lo que te debo, para que veas que te voy a pagar, me hizo hablar con el Comisario Candela para que le dejara entrar una computadora, le dije que ese tipo averiguaba la vida a todo el mundo, le dije que no le pasara la computadora, le dije a donde me estaba mandando, bajando por Valle Hondo, el mismo Comisario me dijo que eso era mentira que no fuera, que ahí lo que hay es puro malandro, yo le dije que iba pero con un amigo en el carro de mi hija, y yo baje, y le dije que ahí estaba, y me decía que me esperara, y cuando vi que bajaban 3 tipos con pistola, le llame le dije que si me había mandado a matar que por favor no me tocara a mi familia, que me dejara tranquilo, me dijo que le consiguiera el numero del Sr. Heriberto y me dejaba tranquilo le dije que si y le di un numero, no se que hizo con el Sr. al otro dia me dijo que fuera a hablar con Jonathan y me llama y no vaya a colgar, yo me fui a donde el me dijo, a una bomba, me decía que si ahí estaban el Sr. Heriberto o el hijo, yo le dije a Jonathan que le dijera a Manuel que le dijera al Sr., Heriberto que yo estaba con una gorra amarilla, en eso llego la comisión me trataron mal, me montaron y les dije que no tenia nada que ver me llevaron hasta el chorro el indio, y les conté quien era Manuel Porras y les pedí que me dieran seguridad, les conté quienes eran, me dijeron que si, y el jefe llamo a Sulbaran y le dijo que los señores Manuel y Jonathan si eran paracos, cuando llegue a la Policía, me gritaban que me iban a matar, les pido que no me metan ahí, es todo”. A preguntas del ciudadano fiscal respondió “ El sr. Manuel Porras es delgado, como de 1.090 mts, está de pelo como cocolizo, con barba, color blanco, como de 25 y 30 años, ojos claros, se le vei en la espalda un poco de ronchas, creo que tiene un tatuaje en un brazo no se si el derecho o el izquierdo, el esta detenido supuestamente por un problema de la señora, el nombra a un Juez Belandria, dice que hay que mandarlo a matar, yo conozco al señor Heriberto Niño, desde hace muchos años, un hijo del Sr. Heriberto esta casado con la hermana de mi primera esposa, el Sr. Manuel Porras me ordenó que le diera el numero del Sr. Heriberto, el dia 15-12-2009 se lo dí, él no me dijo para era, recibía las llamadas del Sr. Porras del numero 0424-7243290-09, el tef de Manuel Porras no se cual es me ha llamado de varios el ultimo es 0424-7536649, el día 16-12-2009 si tuve comunicación con Manuel, porque el me decía todo lo que yo iba hacer, la otra persona que estaba ahí era Jonathan Rondon, él es otro detenido en el calabozo C-5 del cuartel de prisiones, el Sr. Manuel Torres esta en el C-2, el Sr, Jhonatan creo que es como de mi estatura, mas delgado que yo , camina como torcido, me dijo el Comisario que era paraco y que tenia como 5 homicidios, tengo en mi celular los números de Manuel en el directorio, el que me ha mandado a hacer todo, nunca lo he llamado al Sr. Heriberto, yo tenia buenas relaciones co él, los que tienen computadoras en el cuartel de prisiones son Manuel y Jhonatan, y un inspector que esta abajo, el inspector Sulbaran es el que permite todo, se que le da plata, De inmediato se le concede el derecho de palabra al Defensor
Finalmente el Defensor Privado ABG. LUIS FERNANDO GARAY, quien expuso: “Ciudadano Juez, oído lo expuesto por mi defendido esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia establecidos en la normativa legal venezolana, es por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de la privación, y pido a este Tribunal reconsidere la mismo por cuanto mi defendido es una persona trabajadora y preparada que según lo declarado es una victima de amenazas y fue conducido por la fuerza para verse involucrado en ese delito, me adhiero a la petición del procedimiento ordinario, solicito se ordene uan investigación a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, en caso de ser negada la medida cautelar no sea enviado al Centro Penitenciario de Occidente y que sea resguardado en el cuartel de prisiones, es todo”.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 248 del Código Adjetivo penal, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que en Acta de Policial de fecha 17 de diciembre de 2009, funcionarios adscritos al Grupo de Anti-Extorsión y Secuestro, dejan constancia de la siguiente diligencia, siendo las 08:45 horas de la mañana aproximadamente, se apersonó de manera voluntaria un ciudadano quien quedó identificado como: NILO PÉREZ HELIBERTO, portador de la cedula de identidad N° V-13.892.385, a quien se le recibió una denuncia de una presunta extorsión que estaba siendo victima y que la persona o presunto extorsionador le había estado realizando una seria de llamadas desdel día de ayer en horas de la tarde y que hoy a primeras horas de la mañana, lo llamaría para que le buscara el dinero solicitado que eran cuatrocientos mil bolívares fuertes; que a más tardar a las once de la mañana debía hacer la entrega… Los funcionarios Cabos Segundos Carlos Sanabria y José Mora, de manera preliminar e inmediata salió de comisión en vehículo particular en compañía de los funcionarios policiales, Sub Inspector Credencial N° 2006 Yorgui José Zambrano Gáfaro, Cabo Segundo Credencial N° 0805 Carlos Sanabria, Cabo Segundo Credencial 0127 José Mora, Agente Credencial N° 3855 Nieto Rivera Jhonathan, Agente Credencial N° 3858 Nieto Jefri y Agente Credencial N° 3911 Wilson Villamizar, hacía la casa de habitación de la víctima a los fines de coordinar una posible negociación con el presunto extorsionador, siendo aproximadamente las diez horas con cuarenta minutos se recibió llamada por parte del presunto extorsionador donde exigió la cantidad de cuatrocientos mil bolívares fuertes para las once de la mañana, a quien se le dijo que diera más chance motivado ha que se trataba de bastante dinero y el banco no entregaba esa cantidad en efectivo, manifestando, después de una serie de insultos, el presunto extorsionador que les daba chance hasta las dos y treinta y cinco minutos, nuevamente se recibió llamada por parte del presunto extorsionador, donde les preguntó sobre el dinero a quien le manifestaron que ya tenían el dinero en efectivo, es cuando manifiesta que quien va entregar la entrega, a donde le respondieron con descripciones la persona que lo iba a hacer, siendo éste el funcionario Cabo Segundo José Mora, de allí les manifestó que se trasladara hasta la plazuela de táriba y que esperaran frente al Colegio sagrado corazón de Jesús, estando en el colegio antes mencionado y siendo aproximadamente las tres horas con cinco minutos, se recibe otra llamada donde el presunto extorsionador les dice vía telefónica que se movilizaran hasta el interior del mercado mayorista de táriba, que allí haría presencia una camioneta Toyota runner placas AA652DS que a esa persona le entregara el dinero, siendo aproximadamente las tres horas con cuarenta minutos, nuevamente se recibe llamada telefónica por parte del extorsionador quien les dice que motivado a que allí había mucho gobierno se movilizaran hasta la estación de servicio de el diamante que allí les estaba esperando una camioneta Toyota autana de color vino tinto sin placas que de allí se bajaría un ciudadano con chaqueta de cuero negra que le entregará la encomienda a él, estando en la estación de servicio antes mencionada y siendo aproximadamente las cuatro horas con quince minutos, se recibe otra llamada donde el presunto extorsionador les manda a movilizar nuevamente, está vez para la estación de servicio ubicada en la autopista frente a la entrada hacía boca de caneyes, les dijo que dieran la retorno por debajo del túnel y que se estacionara de la estación de servicio justo al lado de una gandola que había allí estacionada y que tenía el tanque cisterna de color verde y blanco, que allí llegaría un ciudadano de gorra color mostaza y de chaqueta vino tinto que le hiciera entrega de la mercancía a ese sujeto, estando en el sitio acordado, se recibe otra llamada donde les dice que volteáramos hacía donde había un teléfono tarjetero que allí estaba esperando el sujeto con las descripciones antes descritas y que andaba en un carro Mazda de color verde, al voltear la mirada en efecto se encontraba una persona de sexo masculino, de regular estatura y contextura, con una gorra de color mostaza, pantalón de color beige, camisa chemise de color marrón y chaqueta de color vino tinto y ha escasos metros un vehículo de color verde; motivado ha que las características que observaron coincidían, con las que el presunto extorsionador les había señalado, el cabo segundo José Mora, se baja del vehículo donde andaban y camina hacía donde se encuentra esa persona a los fines de realizar la respectiva entre del dinero, al momento que al cabo segundo Mora se acerca al sujeto para realizar la entrega, los funcionarios toman las medidas de precaución y seguridad para la comisión y los moradores que se encontraban en la estación de servicio, se acercaron, al momento que el cabo segundo José Mora hace la entrega, el sujeto sale caminando hacía donde está el carro Mazda de color verde, de manera inmediata el cabo segundo Sanabria junto con el mismo cabo segundo José Mora, caminan detrás de quien recibe el dinero y lo intervienen aún llevaba en sus manos una bolsa elaborada de material sintético de color amarillo, con el logo o emblema de la dulcería extra fina y dentro de la misma un sobre de Manila de color amarillo y en el interior del mismo el paquete chileno anteriormente realizado por ellos, mientras que se dirigían hacia donde esta el vehículo de color verde, con la finalidad de verificar la existencia de alguna otra posible persona dentro del vehículo, pudiendo constatar que dentro del mismo no había más nadie, realizada tal operación, precedieron a trasladar al ciudadano aprehendido junto con el vehículo marca Mazda 626, color verde, placas SAD-690, hasta la sede de éste cuerpo policial a los fines de redactar la presente, una vez presentes en el área de receptoría de detenidos, procedieron a identificar el ciudadano aprehendido de la siguiente manera: CASANOVA BECERRA DOUGLAS FEBRES.
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en la Prueba de Orientación se determinó que la detención del imputado CASANOVA BECERRA DOUGLAS FEBRES, se produce en el momento mismo de la comisión del delito sindicado por el Ministerio Público, toda vez que fue aprehendido en el lugar, por lo que lo procedente en este caso EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivados principalmente del acta de investigación penal en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo de Anti-Extorsión y Secuestro y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CASANOVA BECERRA DOUGLAS FEBRES, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado CASANOVA BECERRA DOUGLAS FEBRES, de nacionalidad venezolana, Natural de Táriba, nacido en fecha 08-01-1969, titular de la cedula de identidad N° V-9.418.926, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero, con actual residencia en Palo Gordo, sector Gallardin, parte alta, vereda 4, casa N° 1-14, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA el trámite del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: ORDENA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al CASANOVA BECERRA DOUGLAS FEBRES, de nacionalidad venezolana, Natural de Táriba, nacido en fecha 08-01-1969, titular de la cedula de identidad N° V-9.418.926, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero, con actual residencia en Palo Gordo, sector Gallardin, parte alta, vereda 4, casa N° 1-14, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como Centro de Reclusión Centro Penitenciario de Occidente .
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abg. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
Causa Penal 7C-10289-09
CHCL/mav