REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Macuto, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-002916
ASUNTO: WP01-P-2008-002916
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la causa seguida a los ciudadanos WILLY RENE DELGADO SIVIRA, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 06-11-1986, de 22 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Ricardo Delgado (v) y de Josefina Sivira (v), titular de la cédula de identidad N° V- 19.02.863, residenciado en Vía Carayaca, Sector el Pozo, detrás del Modulo Policial, Casa de color azul, Estado Vargas, teléfono N° 0414-678.52.84 y DAVID ALEJANDRO CORREA VERA, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 10-03-1991, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Wiliians Iriarte (f) y de Magali de Correa (v), titular de la cédula de identidad N° V- 22.280.500, residenciado en Sector el Pozo, Via La Granja, Casa S/N, de bloque gris, cerca del Chicharrón Carteluo, Carayaca, teléfono N° 0416-422.42.34, procede este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
La ciudadana YONESKY MUDARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó formal acusación en contra de los mencionados ciudadanos por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados el primero en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el segundo en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente, por ser las personas que, según la titular de la acción penal el día 11 de Junio de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, quienes se encontraban realizando labores de recorrido por el sector La Virgencita de la Parroquia Carayaca, en el momento que recibieron llamada radiofónica por parte de la central de operaciones policiales donde indicaba el operador de guardia que en el sector El Pozo, de la mencionada Parroquia, entrando por el modulo policial, se encontraban dos ciudadanos, portando armas de fuego, el primero de piel morena, estatura media, cabello corto, teñido con mechas, de aproximadamente 25 de años de edad, vestido con una camisa, de color azul, un pantalón de Jean de color azul y un bolso tipo koala de color azul, el segundo de piel morena, estatura alta, de aproximadamente 18 años de edad, vestido con una camisa de color amarillo, pantalón Jean de color rojo y una gorra de color rojo, en vista de tal información se trasladaron al lugar señalado por la central de operaciones, avistando a dos ciudadanos con similares características a la suministrada, a quienes le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales y en presencia del ciudadano MARCANO GRANADOS ARGENIS (testigo del procedimiento), se les realizó una inspección corporal, localizándole al primero de los descritos, quien quedó identificado como WILLYS RENE DELGADO SIVIRA, un bolso tipo koala de color azul, con unas inscripciones en la parte frontal que se lee “SOHO SPORT”, contentivo en su interior de un (01) envoltorio grande elaborado en papel metal, color plateado, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales y un monte de color verduzco de presunta MARIHUANA, arrojando un peso bruto de 226 gramos y, un teléfono celular, marca Nokia, color negro y naranja, modelo 3500c, descrito en actas, al otro ciudadano quien quedó identificado como DAVID ALEJANDRO CORREA VERA, se le localizo en la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, calibre 380, color plateado, modelo PT 58 HC PLUS, contentivo de 8 cartuchos, calibre 380, color dorado, con unas inscripciones que se lee CAVIM 380., la cual fue admitida en todas y cada una de sus partes por haberse dado cumplimiento a los extremos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa, haciendo la salvedad que las experticias ofrecidas como prueba documental, deberán ser ratificadas por sus suscriptores; elementos probatorios éstos, que guardan relación de manera directa o indirecta con los hechos que se pretende probar en el contradictorio, habiéndose verificado en consecuencia su licitud, necesidad, pertinencia y utilidad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida en contra de los ciudadanos WILLY RENE DELGADO SIVIRA, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 06-11-1986, de 22 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Ricardo Delgado (v) y de Josefina Sivira (v), titular de la cédula de identidad N° V- 19.02.863, residenciado en Vía Carayaca, Sector el Pozo, detrás del Modulo Policial, Casa de color azul, Estado Vargas, teléfono N° 0414-678.52.84 y DAVID ALEJANDRO CORREA VERA, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 10-03-1991, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Wiliians Iriarte (f) y de Magali de Correa (v), titular de la cédula de identidad N° V- 22.280.500, residenciado en Sector el Pozo, Via La Granja, Casa S/N, de bloque gris, cerca del Chicharrón Carteluo, Carayaca, teléfono N° 0416-422.42.34, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados el primero en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el segundo en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente; emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la celebración de la recepción de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaría del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado. Finalmente, se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en su contra, por no haberse modificado ninguno de los supuestos que justificaron su decreto, al concurrir los supuestos establecidos en el artículo 250 ejusdem.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSCA MARTÍNEZ.
VYP.