REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Macuto, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-003547
ASUNTO: WP01-P-2008-003547
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano MAYKEL ALEXANDER ROMERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.025.820, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 09/04/1977, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de: Humberto Romero (f) y Carmen Martínez (v), residenciado en: El Rincón, Sector 13 de febrero, casa N° 06, cerca del Mercal, Maiquetía, Estado Vargas, procede este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
El ciudadano JOSÉ FOTI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó formal acusación en contra del mencionado ciudadano por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277, ambos del Código Penal por ser la personas que, según el titular de la acción penal en fecha 10 de julio del presente año y cuando el ciudadano LUIS RODRÍGUEZ LUCAS se encontraba en compañía de IRVING RAFAEL GONZÁLEZ FIGUEROA, NEIKER EDUARDO ODUBER y JOSE RAFAEL VELASQUEZ y cuando el primero de los mencionados se dirigió a comprar unas cevrezas y como a tres metros aproximadamente llegó el imputado quien tenía un arma de fuego agarró al occiso de la camisa y al voltear le efectuó un primer disparo en el cuello, cayendo al suelo donde le efectuó varios disparos dándose a la fuga cuando el funcionario adscrito a la Policía del Estado Vargas TOVAR RENE, encontrándose de recorridos por el centro comercial Maiquetía plaza escucharon varia detonaciones, a su vez reciben llamado de la central de operaciones páliales, informándoles que en el callejón royal se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino, indicándoles igualmente que quien le había causa la muerte era un ciudadano que vestía un suéter de color negro manga larga y pantalón Blue Jean, quien rápidamente es observado por la comisión, en razón de que el mismo se desplazaba a veloz carrera, en sentido hacia el centro comercial, quien logra ser capturado por los funcionarios, igualmente una vez aprehendido por los funcionarios dejó caer un arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON, calibre .38, procediendo a practicar su aprehensión, la cual fue admitida en todas y cada una de sus partes por haberse dado cumplimiento a los extremos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público al guardan relación de manera directa o indirecta con los hechos que se pretende probar en el contradictorio, habiéndose verificado en consecuencia su licitud, necesidad, pertinencia y utilidad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida en contra del ciudadano MAIKEL ALEXANDER ROMERO MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277, ambos del Código Penal; emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la celebración de la recepción de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaría del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su oportunidad, por cuanto han variado las razones que originaron su decreto, ya que aun cuando se mantiene el peligro de fuga dada la magnitud del daño, y la pena que eventualmente podría imponerse, el resultado de la investigación arroja elementos que disminuyen, más no eliminan el pronóstico de condena. En consecuencia, a los fines de no convertir la medida de coerción personal en una pena anticipada o pena de banquillo, se impone al ya acusado las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales tercero, cuarto y noveno del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia queda obligado a presentarse cada ocho (8) días así como a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización escrita. Finalmente, se le impone la obligación de no acercarse a las víctimas ni realizar cualquier acto de intimidación, amenaza o acoso en contra de las víctimas o testigos bien sea de manera directa o por medio de interpuesta persona, para lo cual se solicita la colaboración del Ministerio Público a los fines de hacer del conocimiento de las mismas lo acordado en el presente acto, medidas de obligatorio cumplimiento so pena de revocatoria conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSCA MARTÍNEZ.
VYP.