REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE01
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º
San Cristóbal, 01 de Diciembre de 2009
Visto el escrito presentado por la penada MARIA YOLANDA CHACON CARRILLO, mediante el cual solicita se decrete la prescripción de su causa.
Observa esta juzgadota que en fecha 15 de febrero de 2007 la mencionada penada se presento ante este Tribunal atendiendo a la citación del este despacho para el ejecútese de la pena y solicito se le otorgara el beneficio de suspensión condicional de la pena, mas la penada nunca acudió ante la Unidad Técnica de Apoyo para se le practicara el informe , es por estas razones que no procede decretar la prescripción, ya que esta se interrumpió al momento de la penada quedar notificada del ejecútese de la pena y solicitar el beneficio que le corresponde, y la penada debe cumplir la pena impuesta.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. Niega la solicitud formulada por la penada MARIA YOLANDA CHACON CARRILLO, la cual debe presentarse ante este Tribunal para resolver su situación jurídica. NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
LA SECRETARIA.
CAUSA 3E-2742