REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000958
ASUNTO : SP11-P-2008-000958

RESOLUCION

LAS PARTES
JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDERNAS CORREA
IMPUTADO: ISMAEL PEÑARANDA
DEFENSOR: ABG. EDISON GONZALEZ FRANCO



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-10-2008, en contra el ciudadano ISMAEL PEÑARANDA, de nacionalidad Colombiana, natural del Carmen, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 06 de julio de 1956, de 52 años de edad, hijo de Amalia Peñaranda (f) y de Ismael Gómez (f), titular de la cedula de ciudadanía No. 13.374.489, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la Brisas del Norte. Manzana 30, Interior 11, Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del estado venezolano; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 30-10-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: SE CAMBIA LA CALIFICACIÓN realizada por el Ministerio público al hecho punible, como el de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por el de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado ISMAEL PEÑARANDA, de nacionalidad Colombiana, natural del Carmen, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 06 de julio de 1956, de 52 años de edad, hijo de Amalia Peñaranda (f) y de Ismael Gómez (f), titular de la cedula de ciudadanía No. 13.374.489, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la Brisas del Norte. Manzana 30, Interior 11, Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado ISMAEL PEÑARANDA, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado ISMAEL PEÑARANDA, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal.- 2.- Donar tres (03) mercados, al Instituto Padre Didimo Bonilla, ubicada en la Avenida las Américas, frente a Transito Terrestre, Rubio, Estado Táchira, debiendo consignar constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, en la audiencia de hoy lunes 14 de diciembre de 2009, siendo las 08:51 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a: ISMAEL PEÑARANDA, de nacionalidad Colombiana, natural del Carmen, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 06 de julio de 1956, de 52 años de edad, hijo de Amalia Peñaranda (f) y de Ismael Gómez (f), titular de la cedula de ciudadanía No. 13.374.489, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la Brisas del Norte. Manzana 30, Interior 11, Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la secretaria, Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Alguacil de Sala, Pablo Lesmer, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado y su defensor privado penal Abg. Edison González Franco. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado ISMAEL PEÑARANDA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las condiciones impuestas, me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, y entregué los mercados que me solicitaron, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a su defensor privado penal Abg. Edison González, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y el sistema Juris 2000, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”, y el libro respectivo, igualmente corre en actas a los folios 111 y 112 corre agregadas constancia emanada de la asociación civil Padre Dídimo Bonilla hogares de atención integral comunitarias, a través se señala la recepción de un mercado donado por el imputado.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano ISMAEL PEÑARANDA,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 30-10-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MEDINA GUERRA REAGAN CLARET, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ISMAEL PEÑARANDA, de nacionalidad Colombiana, natural del Carmen, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 06 de julio de 1956, de 52 años de edad, hijo de Amalia Peñaranda (f) y de Ismael Gómez (f), titular de la cedula de ciudadanía No. 13.374.489, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la Brisas del Norte. Manzana 30, Interior 11, Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
SECRETARIA



SP11-P-2008-000958
CJCC.