REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002360
ASUNTO : SP11-P-2007-002360
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO ESLAVA VALERO
DEFENSORA: ABG. NIDIA ANGUL
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-03-2008, en contra del imputado JOSE HERNANDO CARREÑO BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad numero N: V-9.140.348, de 50 años de edad de fecha de nacimiento 18-10-1.958, natural de Rubio, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, residenciado en el Barrio la guaira calle numero 6 sector la palmita Rubio Municipio Junín teléfono 0276-5101057, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Yamily Gelvez Manrique, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 17-03-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra JOSÉ FRANCISCO ESLAVA VALERO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Bochalema, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 7 de marzo de 1.980, de 27 años de edad, con cédula de residente N°. 84.386.328, de estado civil soltero, hijo de Juan de Jesús Eslava (v) y de Gladis Nubia Varela Rojas (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Caño El Tigre, casa N° 56, vía a Zea, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-4114865; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado JOSÉ FRANCISCO ESLAVA VALERO, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Consignar dos Mercados a una Institución Benéfica, debiendo consignar constancia de ello; c) Notificar cualquier cambio de Domicilio, d) No Volver a incurrir en nuevos hechos delictivos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 6 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, En el día de hoy dieciséis de diciembre de dos mil nueve, siendo las 9:19 AM, horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESLAVA VALERO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Bochalema, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 7 de marzo de 1.980, de 27 años de edad, con cédula de residente N°. 84.386.328, de estado civil soltero, hijo de Juan de Jesús Eslava (v) y de Gladis Nubia Varela Rojas (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Caño El Tigre, casa N° 56, vía a Zea, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-4114865; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Raiza Ramírez, en su carácter de Fiscal 21° del Ministerio Público, el imputado JOSÉ FRANCISCO ESLAVA VALERO y su defensora pública Abg. Nidia Angulo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 21° del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abogada defensora pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESLAVA VALERO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 17-03-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESLAVA VALERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESLAVA VALERO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Bochalema, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 7 de marzo de 1.980, de 27 años de edad, con cédula de residente N°. 84.386.328, de estado civil soltero, hijo de Juan de Jesús Eslava (v) y de Gladis Nubia Varela Rojas (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Caño El Tigre, casa N° 56, vía a Zea, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-4114865; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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