REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003537
ASUNTO : SP11-P-2008-003537



RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADA: JENNY LEONILDE CAMACHO CARDENAS
DEFENSOR: ABG. RICHAR ORLANDO SÁNCHEZ VILLAMIZAR
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-12-2008, en contra de la ciudadana JENNY LEONILDE CAMACHO CARDENAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Departamento del Norte de Santander de la República de Colombia, nacida en fecha de nacimiento 27/07/1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 37.393.692, hija de María Rosmira Cárdenas Escalante (v) y de Domingo Antonio Camacho Contreras (v), de estado civil casada, de profesión Comerciante, residenciada en la Calle 5, casa 3-96, Barrio San Isidro, a una cuadra de la cancha, Ureña, Estado Táchira, Telf. 0276-883.84.51 y 0416-774.30.62, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 02-12-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JENNY LEONILDE CAMACHO CARDENAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Departamento del Norte de Santander de la República de Colombia, nacida en fecha de nacimiento 27/07/1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 37.393.692, hija de María Rosmira Cárdenas Escalante (v) y de Domingo Antonio Camacho Contreras (v), de estado civil casada, de profesión Comerciante, residenciada en la Calle 5, casa 3-96, Barrio San Isidro, a una cuadra de la cancha, Ureña, Estado Táchira, Telf. 0276-883.84.51 y 0416-774.30.62, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de la acusada JENNY LEONILDE CAMACHO CARDENAS, plenamente identificada, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO LAPSO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusada JENNY LEONILDE CAMACHO CARDENAS, plenamente identificada, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal. 2.- Donar un (01) mercado cada cuatro (04) meses al Centro Cristiano Asambleas de Díos, ubicado en el Barrio Luis Useche Díaz, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación.
Presente la acusada manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

Así mismo, En el día de hoy dieciséis de diciembre de dos mil nueve, siendo las 9:04 AM, horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano JENNY LEONILDE CAMACHO CARDENAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Departamento del Norte de Santander de la República de Colombia, nacida en fecha de nacimiento 27/07/1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 37.393.692, hija de María Rosmira Cárdenas Escalante (v) y de Domingo Antonio Camacho Contreras (v), de estado civil casada, de profesión Comerciante, residenciada en la Calle 5, casa 3-96, Barrio San Isidro, a una cuadra de la cancha, Ureña, Estado Táchira, Telf. 0276-883.84.51 y 0416-774.30.62, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. José Ramos, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público, la imputada JENNY LEONILDE CAMACHO CARDENAS y su defensor privado Abg. Richard Orlando Sánchez Villamizar. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abogado defensor privado del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JENNY LEONILDE CAMACHO CARDENAS cumplió con las condiciones impuestas en fecha 02-12-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JENNY LEONILDE CAMACHO CARDENAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana JENNY LEONILDE CAMACHO CARDENAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Departamento del Norte de Santander de la República de Colombia, nacida en fecha de nacimiento 27/07/1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 37.393.692, hija de María Rosmira Cárdenas Escalante (v) y de Domingo Antonio Camacho Contreras (v), de estado civil casada, de profesión Comerciante, residenciada en la Calle 5, casa 3-96, Barrio San Isidro, a una cuadra de la cancha, Ureña, Estado Táchira, Telf. 0276-883.84.51 y 0416-774.30.62, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA