REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003915
ASUNTO : SP11-P-2008-003915


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: EDUARD FERNANDO OCHOA CAMPEROS
DEFENSORA: ABG. NIDIA ANGULO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-12-2008, en contra de EDUARD FERNANDO OCHOA CAMPEROS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Fernando Antonio Ochoa Barón (v) y de Carmen Odila Camperos (v) titular de la cedula de identidad No. V-18.860.657, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Portico, sector la Playa, detrás de la escuela, casa sin número de color azul y rejas blancas, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0276-762.20.17 y 0426-874.59.08, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente K.C.P.B (se omite), en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 03-12-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano EDUARD FERNANDO OCHOA CAMPEROS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Fernando Antonio Ochoa Barón (v) y de Carmen Odila Camperos (v) titular de la cedula de identidad No. V-18.860.657, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Portico, sector la Playa, detrás de la escuela, casa sin número de color azul y rejas blancas, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0276-762.20.17 y 0426-874.59.08, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente K.C.P.B (se omite); de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del imputado EDUARD FERNANDO OCHOA CAMPEROS, plenamente identificado, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente K.C.P.B (se omite), de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano EDUARD FERNANDO OCHOA CAMPEROS, plenamente identificado, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente K.C.P.B (se omite); por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir y de acercarse de cualquier forma a la víctima de autos. 3.- Donar cuatro (04) mercados a la institución de niños que se encuentra dentro del hospital Padre Justo de Rubio, Estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación.


Así mismo, En el día de hoy dieciséis de diciembre de dos mil nueve, siendo las 9:07 AM, horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano EDUARD FERNANDO OCHOA CAMPEROS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Fernando Antonio Ochoa Barón (v) y de Carmen Odila Camperos (v) titular de la cedula de identidad No. V-18.860.657, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Portico, sector la Playa, detrás de la escuela, casa sin número de color azul y rejas blancas, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0276-762.20.17 y 0426-874.59.08, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente K.C.P.B (se omite). Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Carolina Fernández, en su carácter de Fiscal 26° del Ministerio Público, el imputado EDUARD FERNANDO OCHOA CAMPEROS, el ciudadano Parra Osorio Edbin Alberto, en su condición de representante legal de la victima, acompañado de la víctima y la defensora pública Abg. Nidia Angulo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 26° del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nidia Angulo, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano EDUARD FERNANDO OCHOA CAMPEROS cumplió con las condiciones impuestas en fecha 03-12-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente K.C.P.B (se omite), conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDUARD FERNANDO OCHOA CAMPEROS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDUARD FERNANDO OCHOA CAMPEROS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Fernando Antonio Ochoa Barón (v) y de Carmen Odila Camperos (v) titular de la cedula de identidad No. V-18.860.657, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Portico, sector la Playa, detrás de la escuela, casa sin número de color azul y rejas blancas, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0276-762.20.17 y 0426-874.59.08, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente K.C.P.B (se omite); de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA