REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003308
ASUNTO : SP11-P-2009-003308



AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Por recibido y vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en representación del la Fiscalía 26 del Ministerio Público, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 26 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de del ciudadano: JOSE ANCIZAR OSORIO PALACIOS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de Aura María Palacios (f) y de Alfredo Osorio (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, Cristo Rey, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0426-6736576, por estar incurso en la presunta comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código PENAL; en perjuicio del adolescente (B.S.T.).


En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que hasta la presente fecha, aún no han sido remitidas las actuaciones que fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de San Antonio, siendo la misma fundamental para la presente investigación, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 31-12-2009, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del JOSE ANCIZAR OSORIO PALACIOS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de Aura María Palacios (f) y de Alfredo Osorio (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, Cristo Rey, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0426-6736576, por estar incurso en la presunta comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código PENAL; en perjuicio del adolescente (B.S.T.), por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 31-12-2009, con vencimiento para el día 14-01-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIA