REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003177
ASUNTO : SP11-P-2007-003177
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
IMPUTADO: LUIS EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-06-2008, en contra el ciudadano LUIS EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS, Colombiano, natural de Sogamoso, Departamento Boyacá, Republica de Colombia, nacido en fecha 30 de marzo de 1960 de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 19.411.897, profesión Vendedor, estado civil soltero, hijo de Luis Eduardo Sarmientos Guzmán (V) y de Blanca Estela Cogollo de Sarmientos (V), domiciliado en Colombia, transversal 5B numero 15A-35 urbanización tierra linda municipio los Patios (sin residencia fija en el País), numero de teléfono 0426-6743860; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 03-06-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano LUIS EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS, Colombiano, natural de Sogamoso, Departamento Boyacá, Republica de Colombia, nacido en fecha 30 de marzo de 1960 de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 19.411.897, profesión Vendedor, estado civil soltero, hijo de Luis Eduardo Sarmientos Guzmán (V) y de Blanca Estela Cogollo de Sarmientos (V), domiciliado en Colombia, transversal 5B numero 15A-35 urbanización tierra linda municipio los Patios (sin residencia fija en el País), numero de teléfono 0426-6743860; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
EXPERTOS
1.- Testimonio de los funcionarios Zayed Colmenares e Ivic Suárez, adscritos a la Sub-Delegación de san Antonio del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, en calidad de testigos expertos, quienes suscriben Acta de Inspección técnica N° 008.
2.- Testimonio del Medico forense Doctor Rolando Rojo Lobo, en calidad de testigo experto, quien suscribe Reconocimiento Medico Legal N° 384, de fecha 26-07-2006, practicado al ciudadano CUELLAR ROJAS GERONIMO, titular de la cedula de ciudadanía 13.447.641
TESTIGOS
1.- Entrevista al ciudadano GERONIMO CUELLAR ROJAS, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía 13.447.641, prueba pertinente y necesaria por cuanto es victima de los hechos denunciados.
DOCUMENTALES
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 26 de diciembre del 2007, suscrita por el funcionario Ciro José Carrillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haber verificado ante el SIPOL los registros policiales del ciudadano Luis Eduardo Sarmiento Cogollo.
2.- Acta de Inspección técnica N° 008, de fecha 08-01-2007, practicada por los funcionarios Zayed Colmenares e Ivic Suárez, adscritos a la Sub-Delegación de san Antonio del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Reconocimiento Medico Legal N° 384, de fecha 26-07-2006, sucrito por el Medico forense Doctor Rolando Rojo Lobo, practicado al ciudadano CUELLAR ROJAS GERONIMO, titular de la cedula de ciudadanía 13.447.641.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado LUIS EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS, Colombiano, natural de Sogamoso, Departamento Boyacá, Republica de Colombia, nacido en fecha 30 de marzo de 1960 de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 19.411.897, profesión Vendedor, estado civil soltero, hijo de Luis Eduardo Sarmientos Guzmán (V) y de Blanca Estela Cogollo de Sarmientos (V), domiciliado en Colombia, transversal 5B numero 15A-35 urbanización tierra linda municipio los Patios ( sin residencia fija en el País), numero de teléfono 0426-6743860; por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado LUIS EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS, plenamente identificados supra, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 03 de Junio de 2008, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de acercarse a la victima y 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ellos o si incurriesen en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por ellos mismos en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, en la audiencia de hoy jueves 03 de diciembre de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a: LUIS EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS, Colombiano, natural de Sogamoso, Departamento Boyacá, Republica de Colombia, nacido en fecha 30 de marzo de 1960 de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 19.411.897, profesión Vendedor, estado civil soltero, hijo de Luis Eduardo Sarmientos Guzmán (V) y de Blanca Estela Cogollo de Sarmientos (V), domiciliado en Colombia, transversal 5B numero 15A-35 urbanización tierra linda municipio los Patios (sin residencia fija en el País), numero de teléfono 0426-6743860; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Presentes: El Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la secretaria, Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz; el Alguacil de Sala, Jean Pool, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, el imputado y su defensor público penal Abg. Wilmer Mora. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado LUIS EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, y no e vuelto a tener problemas con la victima; es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al defensor del imputado Abg. Wilmer Mora, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y el sistema Juris 2000, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa; es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas en fecha 03, de junio de 2008, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 30 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones respectivos
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano LUIS EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 03-06-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS EDUARDO SARMIENTO COGOLLOS, Colombiano, natural de Sogamoso, Departamento Boyacá, Republica de Colombia, nacido en fecha 30 de marzo de 1960 de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 19.411.897, profesión Vendedor, estado civil soltero, hijo de Luis Eduardo Sarmientos Guzmán (V) y de Blanca Estela Cogollo de Sarmientos (V), domiciliado en Colombia, transversal 5B numero 15A-35 urbanización tierra linda municipio los Patios (sin residencia fija en el País), numero de teléfono 0426-6743860; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
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