REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 03 de Diciembre de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001802
ASUNTO : SP11-P-2009-001802


RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
FISCAL: ABG. HENRRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: SERGIO JOSE MENDEZ SANTANDER
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY FLORES, en su carácter de Fiscal (A) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, contra del acusado: SERGIO JOSE MENDEZ SANTANDER, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Noviembre de 1.986, de 22 años de edad, hijo de Gladys Susana Santander (v) y de Oscar Méndez (v), titular de la cedula de identidad N° V.-19.385.255, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Cristo Rey, calle 5, casa Nro. 14-14 en friso, al frente de una capilla donde esta una redoma de tres cruces, teléfono 0426-3747802 San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 06 de junio de 2009, a las 12:15 horas de la madrugada, en las inmediaciones de la Plaza Bolívar de la ciudad de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, concretamente a la altura de la Discoteca “Hawai”, y están referidos en Acta Policial Nº CR-1-DF.11.1RA-CIA-SIP327, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, en la cual refieren, que mientras cumplían funciones ordinarias de servicio, visualizaron a un ciudadano que conducía una motocicleta de color azul, marca Suzuki, sin placas a quien se le solicito como un acto de rutina su documentación, así como también la del vehiculo que conducía, asumiendo dicho ciudadano una actitud agresiva contra los funcionarios actuante, emprendiendo huida, por lo que le fue dada la voz de alto a la cual hizo caso omiso; logrando luego detenerle y solicitándole nuevamente se bajara del vehiculo automotor se resistió a hacerlo negándose a suministrar a los miembros de la comisión actuante documento alguno, profiriéndoles palabras obscenas a por lo que procedieron a su aprehensión, trasladándole a su sede de comando quedando identificado el referido ciudadano como SERGIO JOSÉ MÉNDEZ SANTANDER (imputado de autos), quien fue puesto junto con el vehiculo que conducía a disposición de la Fiscalía actuante.

Acompaña el Ministerio Público junto con la anterior Acta Policial las siguientes actuaciones.

Al folio 4 de las actas, Constancia de retención de Vehiculo Moto, de fecha 06 de junio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional mismo que conducía el aprehendido al momento de su detención.

Al folio 5 de las actas, Acta de revisión de Vehiculo: Marca Suzuki, de color Azul, Modelo Y 100, Serial de Carrocería 9FSBE11A37C2008697, fecha 06 de junio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, retenida al imputado.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, lunes 23 de noviembre de 2009, siendo las 03:40 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: SERGIO JOSE MENDEZ SANTANDER, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Noviembre de 1.986, de 22 años de edad, hijo de Gladys Susana Santander (v) y de Oscar Méndez (v), titular de la cedula de identidad N° V.-19.385.255, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Cristo Rey, calle 5, casa Nro. 14-14 en friso, al frente de una capilla donde esta una redoma de tres cruces, teléfono 0426-3747802 San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público. Presentes: El Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henrry Alexander Flores; el imputado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado SERGIO JOSE MENDEZ SANTANDER, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado SERGIO JOSE MENDEZ SANTANDER, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Tribunal toma la opinión de el representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: SERGIO JOSE MENDEZ SANTANDER, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Noviembre de 1.986, de 22 años de edad, hijo de Gladys Susana Santander (v) y de Oscar Méndez (v), titular de la cedula de identidad N° V.-19.385.255, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Cristo Rey, calle 5, casa Nro. 14-14 en friso, al frente de una capilla donde esta una redoma de tres cruces, teléfono 0426-3747802 San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
TESTIMONIALES: Funcionario GUERRERO ROPERO CARLOS; BASTARDO CEDEÑO JESUS. DOCUMENTALES: EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 442 de fecha 23 de Junio del 2009, EXPERTICIA DE VEHICULO, N° 0524, de fecha 22 de Junio del 2009.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede del acusado: SERGIO JOSE MENDEZ SANTANDER, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Noviembre de 1.986, de 22 años de edad, hijo de Gladys Susana Santander (v) y de Oscar Méndez (v), titular de la cedula de identidad N° V.-19.385.255, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Cristo Rey, calle 5, casa Nro. 14-14 en friso, al frente de una capilla donde esta una redoma de tres cruces, teléfono 0426-3747802 San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 01 de Diciembre el 2009, hasta el 01 de Diciembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) Cumplir una labor social de limpieza o mantenimiento en el Geriátrico de Ureña debiendo consignar constancias de tal hecho.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: SERGIO JOSE MENDEZ SANTANDER, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Noviembre de 1.986, de 22 años de edad, hijo de Gladys Susana Santander (v) y de Oscar Méndez (v), titular de la cedula de identidad N° V.-19.385.255, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Cristo Rey, calle 5, casa Nro. 14-14 en friso, al frente de una capilla donde esta una redoma de tres cruces, teléfono 0426-3747802 San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: TESTIMONIALES: Funcionario GUERRERO ROPERO CARLOS; BASTARDO CEDEÑO JESUS. DOCUMENTALES: EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 442 de fecha 23 de Junio del 2009, EXPERTICIA DE VEHICULO, N° 0524, de fecha 22 de Junio del 2009.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado SERGIO JOSE MENDEZ SANTANDER; por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado SERGIO JOSE MENDEZ SANTANDER, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 01 de Diciembre de 2009, hasta el 01 de Diciembre de 2010, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) Cumplir una labor social de limpieza o mantenimiento en el Geriátrico de Ureña debiendo consignar constancias de tal hecho.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA