REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 09 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003357
ASUNTO : SP11-P-2009-003357


Visto el escrito presentado por las Abogadas RAIZA RAMIREZ PINO Fiscal Vigésimo Primero FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 19 de Junio del 2009, funcionarios adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación San Antonio encontrándose de labores de patrullaje preventivo tuvieron conocimiento por medio de un ciudadano quien no se identificó por temor a represalias en su contra, que el inmueble ubicado en calle 3 con carrera 4 y 5 vereda sin nombre vivienda NRO 2-30 con fachada de bloque de ladrillo sin frisar, techo de zinc, con puerta y ventana metálicas, pintada de color anarajando, Barrio Ricaurte se dedicaban a la Distribución y Venta de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas por este motivo se trasladó hacia el sitio indicado una comisión de inteligencia que verificó la existencia de dicho inmueble En virtud de dicha información se solicitó a la Fiscalía del Ministerio público el tramite de la correspondiente Orden de allanamiento.

En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:
• Acta de Investigación penal S/N de fecha 09 de Noviembre de 2009
• Acta de Allanamiento de fecha 13 de Noviembre de 2009
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:

Por LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





El (La) Secretario (a)