REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 09 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003359
ASUNTO : SP11-P-2009-003359
Visto el escrito presentado por las Abogadas RAIZA RAMIREZ PINO Fiscal Vigésimo Primero FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de Junio del 2009, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial San Antonio del tuvieron conocimiento por medio de un ciudadano quien no se identificó por temor a represalias en su contra, que el inmueble ubicado en calle 5 con carrera 6 y 7 de la Zona Comercial, edificio Rosita piso 5 apartamento N° 506, propiedad de un ciudadano apodado Tico, distribuyan Droga y consumían varios sujetos que se hacen presente en el departamento antes mencionado en horas de la tarde y noche, por este motivo se trasladó hacia el sitio indicado una comisión de inteligencia que verificó la existencia de dicho inmueble En virtud de dicha información se solicitó a la Fiscalía del Ministerio público el tramite de la correspondiente Orden de allanamiento.
En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:
• Acta de Investigación penal S/N de fecha 19 de Junio de 2009-12-09
• Oficio N° 3524 de fecha 21 de Julio de 2009
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:
Por LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
El (La) Secretario (a)
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