REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003349
ASUNTO : SP11-P-2009-003349
Visto el escrito presentado por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su condición de Fiscal Principal de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 30-11-2009, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano, GOMEZ GUERRERO MIGUEL ANGEL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.557.549, en contra de OMAR CORREA HERNANDEZ, sin mas datos de identificación; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio 02 del presente asunto, escrito mediante el cual el ciudadano, GOMEZ GUERRERO MIGUEL ANGEL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.557.549, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, Estado Táchira, en la que señala que le vendió un vehículo al ciudadano OMAR CORREA HERNANDEZ, sin mas datos de identificación y que este no le ha pagado la plata de la venta.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante lo constituye una obligación de carácter civil y en consecuencia de ello solo derivan acciones civiles, lo que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público pueda intentar acción alguna por este hecho.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por el ciudadano, GOMEZ GUERRERO MIGUEL ANGEL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.557.549, no revisten carácter penal y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que la persona denunciada, incurrió en un hecho penal, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su condición de Fiscal Principal de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, recibida por el Tribunal en fecha 08-12-2009, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público a los fines de su archivo.
ABG. NEIL RAMON TORREALBA MONTES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ROSSI BRICEÑO,
LA SECRETARIA
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