REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Diciembre de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000917
ASUNTO : SP11-P-2007-000917



RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADO: JHON JAIRO ROJAS BAYONA
DEFENSORA: ABG. JAVIER CASTILLO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-12-2009, en contra del acusado JHON JAIRO ROJAS BAYONA, identificado en autos, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 23-10-2008 se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado: JHON JAIRO ROJAS BAYONA, Colombiano, titular de la cedula de identidad N° 88. 255.571, de 25 años de edad, de profesión u oficio operario de pantalones, residenciado en el barrio Mirando calle 6 entre 19 y 20 San Antonio del Táchira; teléfono 7714328; hijo de Ramona Elena Bayona Pineda y Ermes Rojas Lozano; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: TESTIMONIALES: 1.-Declaración del ciudadano Agente placa 2821 GAMES PABLO, adscrito ala Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio 2.-Declaración del ciudadano Distinguido placa 2398 GAMES LUIS HUMBERTO adscrito ala Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JHON JAIRO ROJAS BAYONA, Colombiano, titular de la cedula de identidad N° 88. 255.571, de 25 años de edad, de profesión u oficio operario de pantalones, residenciado en el barrio Mirando calle 6 entre 19 y 20 San Antonio del Táchira; teléfono 7714328; hijo de Ramona Elena Bayona Pineda y Ermes Rojas Lozano; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano., suspendiéndose para el mismo lapso la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43, 44 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE FIJA al acusado JHON JAIRO ROJAS BAYONA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 23 de Octubre de 2008, hasta el 23 de Octubre de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos o privados. 3.- No incurrir en nuevos delitos. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.



DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el acusado JHON JAIRO ROJAS BAYONA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 23-10-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano., conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado JHON JAIRO ROJAS BAYONA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON JAIRO ROJAS BAYONA, Colombiano, titular de la cedula de identidad N° 88. 255.571, de 25 años de edad, de profesión u oficio operario de pantalones, residenciado en el barrio Mirando calle 6 entre 19 y 20 San Antonio del Táchira; teléfono 7714328; hijo de Ramona Elena Bayona Pineda y Ermes Rojas Lozano; por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA