REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 09 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003195
ASUNTO : SP11-P-2009-003195

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. RAIZA RAMIREZ PINO, en representación del la Fiscalía Vigésima Primera en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos FRANCISCO RODOLFO ROMERO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 04 de Enero de 1962, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.527.135, de estado civil casado, de profesión u oficio auxiliar docente, residenciado en la avenida Principal El Rodeo, Casa Quinta RT-17, frente a la Escuela El Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y OCTAVIO TORRES LOPEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, República de Colombia, nacido el 17 de Febrero de 1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.477.644, de estado civil Soltero, mensajero, residenciado en residenciado en la avenida Principal El Rodeo, Casa Quinta RT-17, frente a la Escuela El Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión para el primero del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en concordancia con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y para el segundo el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en concordancia con el artículo 46.5 y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que la defensa del ciudadano Francisco Rodolfo Romero Hernández en fecha 04-12-2009, diligencias de investigación para esclarecer los hechos, las cuales consideró esta representación que son útiles, necesarias y pertinentes, siendo requeridas a los organismos competentes, sin que hasta la presente fecha se tenga resultas de las mismas, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 13-12-2009, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos FRANCISCO RODOLFO ROMERO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 04 de Enero de 1962, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.527.135, de estado civil casado, de profesión u oficio auxiliar docente, residenciado en la avenida Principal El Rodeo, Casa Quinta RT-17, frente a la Escuela El Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y OCTAVIO TORRES LOPEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, República de Colombia, nacido el 17 de Febrero de 1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.477.644, de estado civil Soltero, mensajero, residenciado en residenciado en la avenida Principal El Rodeo, Casa Quinta RT-17, frente a la Escuela El Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión para el primero del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en concordancia con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y para el segundo el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en concordancia con el artículo 46.5 y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 13-12-2009, con vencimiento para el día 27-12-2009.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIA




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