REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003240
ASUNTO : SP11-P-2009-003240
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 09 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003240
ASUNTO : SP11-P-2009-003240
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. MARJA LORENMA SANABRIANO, en representación del la Fiscalía Vigésima Cuarta en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos WILSON ALFONSO CASTELLANOS GAFARO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, en fecha 03 de abril de 1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.975.949, hijo de María Gafaro (v) y de Manuel José Castellanos (v), estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en la Calle 4, casa Nro. 1-102, Barrio el Cují, Ureña, Estado Táchira, teléfono Nro. 0416-2762643 y HELIBERTO MEJIA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Socorro, Santander, República de Colombia, en fecha de nacimiento 02 de febrero de 1964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-23.013.442, hijo de Ana Dolores Sánchez (f) y de Pedro Mejía (f), estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle 1, avenida 1, esquina casa de bloque, Barrio el Cují, Ureña, Estado Táchira, teléfono Nro. 0416-0888736, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y al imputado EDILSON OSWALDO RUEDA CASTRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Piñal, Estado Táchira, en fecha 02 de Julio de 1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.243.945, hijo de Ana Josefa Castro (v) y de Alvaro Rueda (v), estado civil soltero, profesión u oficio celador, residenciado en el frente del núcleo, chivera transmiford, por la calle del hambre, Ureña, Estado Táchira, teléfono Nro. 0426-6702009, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias de investigación para esclarecer los hechos, las cuales consideró esta representación que son útiles, necesarias y pertinentes, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 19-12-2009, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos WILSON ALFONSO CASTELLANOS GAFARO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, en fecha 03 de abril de 1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.975.949, hijo de María Gafaro (v) y de Manuel José Castellanos (v), estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en la Calle 4, casa Nro. 1-102, Barrio el Cují, Ureña, Estado Táchira, teléfono Nro. 0416-2762643 y HELIBERTO MEJIA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Socorro, Santander, República de Colombia, en fecha de nacimiento 02 de febrero de 1964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-23.013.442, hijo de Ana Dolores Sánchez (f) y de Pedro Mejía (f), estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle 1, avenida 1, esquina casa de bloque, Barrio el Cují, Ureña, Estado Táchira, teléfono Nro. 0416-0888736, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y al imputado EDILSON OSWALDO RUEDA CASTRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Piñal, Estado Táchira, en fecha 02 de Julio de 1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.243.945, hijo de Ana Josefa Castro (v) y de Alvaro Rueda (v), estado civil soltero, profesión u oficio celador, residenciado en el frente del núcleo, chivera transmiford, por la calle del hambre, Ureña, Estado Táchira, teléfono Nro. 0426-6702009, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 19-12-2009, con vencimiento para el día 02-01-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG.
SECRETARIA