REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000024
ASUNTO : WP01-P-2009-000024
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el abogado CARLOS GUAITA, en su carácter de Defensor Privado del Imputado ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERIO, en el que señala entre otras cosas lo siguiente:
“…Esta defensa viendo la inminente perdida de la continuación en la presente causa y a pesar de los esfuerzos que tanto el Tribunal como el Ministerio Publico y la defensa misma han hecho, a los fines de culminar la presente causa ante este aplazamiento y como una medida humanitaria esta defensa solicita respetuosamente que la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido sea revisada y en su lugar se acuerde una medida cautelar menos gravosa de fácil cumplimiento tomando en consideración que mi representado es una persona de muy escasos recursos económicos todo de conformidad con el articulo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
En virtud de dicha solicitud, se le dio la palabra al Fiscal de la causa Dr. NELSON MONTERO en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico a los fines de oír su opinión, el cual señalo lo siguiente:
“…Es todo en este momento se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone. Observado y desestimado el Juicio y la ausencia casi absoluta de los testigos llamados a comparecer pese a las diligencias realizadas para su ubicación este fiscal actuando como parte de buena fe y garante no se opone a que el Tribunal estudie la posibilidad de sustituir la medida siempre que se asegure el desarrollo del proceso y su culminación…”.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente el día 08 de enero del presente año, se realizo la Audiencia para oír al imputado en la que se acordó el procedimiento ordinario y la privación judicial preventiva de libertad al imputado ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERIO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo presentada la acusación correspondiente en fecha hábil, dándole la misma calificación jurídica, pero que en el acta levantada por este Tribunal manifestó su conformidad con que se le otorgue al imputado una medida cautelar menos gravosa por cuanto a pesar de los esfuerzos realizaos por su despacho no han logrado la comparecencia de las victimas al juicio oral y público, y por cuanto se pierde la continuidad del mismo no se opone a la misma, en razón de ello, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de revisión realizada por la defensa, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda para el imputado ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERIO, la aplicación de la medida cautelar prevista en el ordinal 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no podrá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de revisión realizada por la defensa, y en consecuencia acuerda para el imputado ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERIO, la aplicación de la medida cautelar prevista en el ordinal 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no podrá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal. Regístrese, librase las correspondientes boletas y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. YALITZA DOMINGUEZ
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