REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 3 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-000033
ASUNTO : WJ01-P-2009-000033
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público, en representación del Fiscal Sexto DR. GUSTAVO GONZALEZ.
ACUSADA: ADA FRANCY RONDON.
DEFENSA PUBLICA: Dr. RICARDO MESSINA.
SECRETARIO: AB. YALITZA DOMINGUEZ.
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la acusada ADA FRANCY RONDON, titular de la cedula de identidad N° 5.520.814, de nacionalidad venezolana, de 55 años de edad, nacida en fecha 02-07-54, estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar hija de PATROCIMIO ROJAS (V) y GRACIELA RONDON (V), residenciada en: Av. Fuerzas Armadas, San Ramón a crucecita, Edif. menadas piso 2 apartamento 6, Caracas, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 24 de Noviembre de 2009, la DRA. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada ADA FRANCY RONDON, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra de la ciudadana ADA FRANCY RONDON, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto resultó aprehendida en fecha 07-09-09, por funcionarias adscritas a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, quienes se encontraban de servicio en el Sótano American del Aeropuerto, durante el chequeo de equipajes que se realiza en el referido punto de control, del vuelo AZ0687, de la línea aérea ALITALIA, con destino CARACAS-ROMA-BEIRUT, observaron sombras no comunes en un (01) equipajes con las siguientes características: Una (01) maleta grande de lona de color negro, marca AMARO, un ticket de identificación de color blanco a nombre de la acusada de autos por lo que se procedió a retener la maleta a los fines de realizarle el chequeo correspondiente, exigiendo la presencia de la ciudadana ADA FRANCY RONDON, y la presencia de dos ciudadanos que sirvieron como testigos, posteriormente se realizo la revisión corporal a la ciudadana no consiguiéndole evidencia de interés criminalístico, seguidamente se le realizo la revisión del equipaje antes mencionado en el cual se pudo observar dos (02) recipientes confeccionados en material plástico consistente en dos (02) frascos de enjuague de color marrón con la inscripción de ACONDICIONADOR CON LECHE DE ALMENDRAS, con capacidad de 800cc, al ser revisado minuciosamente se observo un peso no común y al ser perforado se evidencio en cada frasco una bolsa de plástico transparente contentiva en su interior de una sustancia liquida de de color blanco de olor fuerte y penetrante. Igualmente se detecto la cantidad de diez (10) pantalones de diferentes colores que tenían doble costura, al ser descosidos se ubico una lamina en polvo de color blanco, en cada uno de los lados de todos los pantalones. De igual manera al chequear un par de zapatos de goma de color azul, marca KIDS, se detecto en la parte de la suela de cada uno de ellos un (01) envoltorio contentivo de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, la cual arrojo un peso bruto de un kilo setecientos cuarenta y ocho gramos (1.748Kgrs) en relación a los dos envases de acondicionador los mismos arrojaron un peso de once kilos trescientos siete gramos (11,307Kgrs), con respecto a la maleta contentiva de prendas y zapatos la cantidad de trece kilos cincuenta y cinco gramos (13.055Kgrs). De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal de la ciudadana antes mencionada los cuales son los siguientes. DE LOS FUNCIONARIOS: EXPERTOS: LIC. GRACIELA RODRIGUEZ y ALEJANDRO HERRERA, adscritos a la división de química del Laboratorio Central de Guardia Nacional, con sede en caracas, siendo útil pertinente y necesarios por ser los expertos que practicaron y suscribieron la experticia de la droga incautada a la acusada de autos. FUNCIONARIOS: RANGEL LEAL OSCAR ILDEMARO y ACOSTA BELTRAN SINDY., adscrito a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional con sede en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, siendo útil pertinente y necesarios por ser los funcionarios que realizaron la aprehensión de la hoy acusada. DE LOS TESTIGOS: 1.- Declaración de los ciudadanos IRISMAR GUILLEN YANEZ y ESTHER M. BOTINA M., siendo útil pertinente y necesarios por ser los testigos presenciales del procedimiento donde fue aprehendido la ciudadana ADA FRANCY RONDON. DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 07-09-09 2.- Pasaporte de Republica Bolivariana de Venezuela N° 007851261, a nombre de ADA FRANCY RONDON. 3.- Boleto aéreo de la aerolínea ALITALIA, a nombre de ADA FRANCY RONDON, signado con el N° ETKT0553656417514. 4.- TICKET DE IDENTIFICACION de equipaje a nombre de la acusada de autos. 5.- Juego de fijaciones fotográficas. 6.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CG-CO-LC-DQ-09/1121 de fecha 28-09-09, en la cual se deja constancia de que la sustancia incautada se trataba de: la evidencia 1 y 2 (liquida) que resulto ser cocaína con un peso neto de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS GRAMOS CON CINCO MILIGRAMOS (1.276,5KGRS) con un porcentaje de pureza de 59%, la evidencia 3 al 85 que resulto ser cocaína con un peso neto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO GRAMOS CON TRES MILIGRAMOS (854,3GRS) con un porcentaje de pureza de 89% y la evidencia 86 al 102 que resulto ser cocaína, con un peso neto DE TRESCIENTOS ONCE GRAMOS CON SEIS MILIGRAMOS (311,6grs) con un porcentaje de pureza de 89%, todo ello para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS GRAMOS CON CUARENTA MILIGRAMOS (2.442,40 Grs). Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad de la hoy acusada ADA FRANCY RONDON, asimismo solicito que la referida acusada sea enjuiciada y condenada por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito el decomiso del boleto aéreo, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria de la acusada y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de las funcionarias actuantes en el procedimiento, ciudadanas RANGEL LEAL OSCAR ILDEMARO y ACOSTA BELTRAN SINDY, adscritas al comando antidroga de la Guardia nacional, con las declaraciones de las ciudadanas IRISMAR GUILLEN YANEZ y ESTHER M. BOTINA M., las mismas dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenida la acusada antes identificada, con la Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-09/1121 de fecha 28-09-09, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada resulto ser COCAINA con un peso neto en la evidencia 1 y 2 (liquida) de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS GRAMOS CON CINCO MILIGRAMOS (1.276,5KGRS) con un porcentaje de pureza de 59%, la evidencia 3 al 85 que resulto ser cocaína con un peso neto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO GRAMOS CON TRES MILIGRAMOS (854,3GRS) con un porcentaje de pureza de 89% y la evidencia 86 al 102 que resulto ser cocaína, con un peso neto DE TRESCIENTOS ONCE GRAMOS CON SEIS MILIGRAMOS (311,6grs) con un porcentaje de pureza de 89%, todo ello para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS GRAMOS CON CUARENTA MILIGRAMOS (2.442,40 Grs)., suscrita por los expertos LIC. GRACIELA RODRIGUEZ y ALEJANDRO HERRERA, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional. Así como la declaración de los expertos LIC. GRACIELA RODRIGUEZ y ALEJANDRO HERRERA, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos, con el Pasaporte de Republica Bolivariana de Venezuela N° 007851261, a nombre de ADA FRANCY RONDON, con el Boleto aéreo de la aerolínea ALITALIA, a nombre de ADA FRANCY RONDON, signado con el N° ETKT0553656417514, con el ticket de identificación de equipaje a nombre de la acusada de autos, con el Juego de fijaciones fotográficas. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de la acusada ADA FRANCY RONDON, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría la acusada ADA FRANCY RONDON, antes identificada, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable a la acusada ADA FRANCY RONDON será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal y artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso del Boleto aéreo de la aerolínea ALITALIA, a nombre de ADA FRANCY RONDON, signado con el N° ETKT0553656417514, incautado a la acusada de autos. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada ADA FRANCY RONDON, titular de la cedula de identidad N° 5.520.814, de nacionalidad venezolana, de 55 años de edad, nacida en fecha 02-07-54, estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar hija de PATROCIMIO ROJAS (V) y GRACIELA RONDON (V), residenciada en: Av. Fuerzas Armadas, San Ramón a crucecita, Edif. menadas piso 2 apartamento 6, Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso del Boleto aéreo de la aerolínea ALITALIA, a nombre de ADA FRANCY RONDON, signado con el N° ETKT0553656417514, incautado a la acusada de autos. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 08-09-2017, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. YALITZA DOMINGUEZ
|