REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 3 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004447
ASUNTO : WP01-P-2007-004447


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. FRAY GUERRERO, en su carácter de Defensor Publico del acusado CARTAYA RUJANO YORMAN JOSE, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“…, En concreto, esta Defensa quiere señalar, que el presupuesto de la Sentencia alegada, encuadra correctamente en relación con la situación jurídica en la cual se encuentra mi patrocinado, en virtud de ello solicito al Juzgado a su digno cargo sirva REVISAR la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad IMPUESTA a mi defendido el día 23-10-2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde una MEDIDA MENOS GRAVOSA Y DE POSIBLE CUMPLIMIENTO de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal …”

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Efectivamente, en fecha 23 de octubre de 2007, en la audiencia oral de presentación realizada por ante el Tribunal Quinto de Control de esta jurisdicción Penal, se le acordó al ciudadano CARTAYA RUJANO YORMAN JOSE, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por la Fiscalía Octava del Ministerio Público los cuales fueron precalificados como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, siendo presentado el escrito Acusatorio en fecha 06 de Diciembre de 2007, ACUSANDO el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. Así mismo en esa misma fecha 23 de Octubre de 2007, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público los cuales fueron precalificados como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, siendo presentado el escrito Acusatorio en fecha 06 de Diciembre de 2007, ACUSANDO el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.

Ahora bien, vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación, realizada por la defensa del ciudadano CARTAYA RUJANO YORMAN JOSE, y revisada como fue la presente causa se evidencia que fue realizada en tiempo hábil por parte de la Fiscalía la solicitud de prórroga prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y fijada oportunamente por el Tribunal la audiencia respectiva, pero la misma no se ha podido realizar en virtud que el ciudadano CARTAYA RUJANO YORMAN JOSE, se encuentra recluido en la actualidad en el Internado Judicial San Juan de Los Morros y no ha sido trasladado a pesar que el Tribunal ha realizado llamadas telefónica y ha ratificado en varias oportunidades oficio al ese Centro de Reclusión a los fines que lo trasladen al Internado Judicial la planta para poder así llevar a cabo tanto la audiencia de Prorroga prevista en el mencionado artículo 244 como el Juicio Oral y Público, las cuales se encuentra fijada para el día de hoy 03 de Diciembre de 2009, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es declarar SIN LUGAR la solicitud, por cuanto se puede observar que NO consta en autos ningún hecho o elemento que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de Privación Preventiva de Libertad dictada en fecha 23 de Octubre de 2007, así como la necesidad de garantizar su presencia en el proceso, que por demás ya se señalo está fijado su apertura para el día de hoy 03 de Diciembre de 2009. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendido CARTAYA RUJANO YORMAN JOSE, una medida cautelar de presentación, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ