REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 3 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003136
ASUNTO : WP01-P-2008-003136
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la abogada CARLA QUIJANO, en su carácter de Defensora Publica del acusado IZAGUIRRE MARTINEZ ROGER, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“…, Esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de una medida menos gravosa a favor de mi defendido, IZAGUIRRE MARTINEZ ROGER, Titular de la Cedula de Identidad No. V-14.313.421, específicamente Medida Cautelar Sustitutiva conforme al ordinal 3º del artículo 256 ejusdem. Anexo igualmente a la presente constante de once (11) folios útiles recaudos relacionados con el acusado en su condición de padre los cuales se explican por sí mismo y constante de un (1) folio útil copia simple de la diligencia consignada por la defensa en fecha 13-11-09…”
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Efectivamente, en fecha 06 de Junio de 2008, en la audiencia oral de presentación se le acordó al ciudadano IZAGUIRRE MARTINEZ ROGER, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por el Ministerio Público los cuales fueron precalificados como el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 respectivamente todos del código Penal Vigente, siendo presentado el escrito Acusatorio en fecha 09 de Julio de 2008, imputándole el Ministerio Público el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente ambos del código Penal Vigente.
Ahora bien, vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la defensa del ciudadano IZAGUIRRE MARTINEZ ROGER y revisada como fue la presente causa, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es declararla SIN LUGAR, por cuanto se puede observar que NO consta en autos ningún hecho o elemento que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 06 de Junio de 2008. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendido IZAGUIRRE MARTINEZ ROGER, una medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. YALITZA DOMINGUEZ
|