REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 3 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004917
ASUNTO : WP01-P-2008-004917
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dra. MARVILA ARAUJO, Fiscal Octavo del Ministerio Público.
ACUSADO: JHON JAIRO CANTILLO DIAZ.
DEFENSA PÚBLICA: BELKYS VILLEGAS
SECRETARIA: AB. YALITZA DOMINGUEZ
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado JHON JAIRO CANTILLO DIAZ, de Nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 17-09-1.985, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de JAIRO LUIS CANTILLO (v) y GREGORIO DIAZ (V), de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en: Cartagena de Indias, Cartagena Valiurka, calle 12, casa N.- 15-70, Colombia y titular de la Cédula de Identidad de Colombia N° 8.981.544, quien en la audiencia de juicio Oral y Público celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, prevista en la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia Oral y Pública celebrada por este Juzgado Primero en funciones de Juicio, el día 24 de Noviembre de 2009, la Dra. MARVILA ARAUJO, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Vargas, ratifico su escrito acusatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JHON JAIRO CANTILLO DIAZ, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 en su Encabezamiento del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, manifestando lo siguiente: “Efectivamente el Ministerio Público siendo la oportunidad procesal ratifica la acusación presentada en contra del ciudadano Jhon Jairo Cantillo, en perjuicio del menor Jonaiker José Andueza Gutiérrez, por lo que se demostrará con los elementos probatorios en virtud de que el día 28-09-08 el acusado aprovechándose de la situación de confianza que le tenía el niño, lo lleva a su casa a quitarle unos puntos en la oreja y a darle veinte mil bolívares y cuando el niño se iba lo amarra, le tapa la boca y satisfizo sus bajas pasiones, manifestándole al niño que no dijera nada a nadie y cuando éste llega a su casa le dice la mamá que qué le pasaba y dice que nada, pero se fue a darse un baño y la mamá observa que camina extraño y cuando la madre le revisa su parte trasera observa lo que le había ocurrido y él le dice que había sido violado, por lo que la madre hizo del conocimiento de las autoridades; es por lo que ratifico la acusación por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 en su Encabezamiento del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA y solicito sean citados los medios de pruebas admitidos. Asimismo ratifico los medios de pruebas promovidos en la acusación fiscal referidos: Testimonial del niño JHONAIKER JOSE ANDUEZA GUTIERREZ, quien funge como víctima. Testimonial del ciudadano EDISSON DE JESUS MONTOYA DIAZ, quien funge como testigo. Testimonial de la ciudadana YLENYS GUTIERREZ MARTINEZ, quien es la madre biológica de la victima JHONAIKER JOSE ANDUEZA GUTIERREZ. Testimonial del ciudadano CASTELLANO GARCIA FREDDY MANUEL Y PEÑUELA VEGAS ALNES JAVIER, quienes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento. Testimonial del DR. EDWAR MORAN, médico forense de la medicatura del Estado Vargas quien práctico reconocimiento médico legal al niño JHONAIKER JOSE ANDUEZA GUTIERREZ. Testimonial de la ciudadana HELLERS GARCIA, Psicóloga clínica adscrita a la Dirección del Centro de Atención Integral de la Fundación del niño Vargas, quien realizo la evaluación Psicológica a la víctima. Testimonial de la experto JESSICA PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, quien realizo la experticia Hematológica, Seminal y barrido a las prendas de vestir colectadas en la investigación, pertenecientes al niño víctima. DOCUMENTALES, Reconocimiento médico legal de fecha 29/06/2008, realizado por el DR. ESWAR MORAN. Informe psicológico, realizado por la licenciada HELLERS GARCIA, Psicóloga Clínica, Acta policial de fecha 28-09-08, suscrita por los funcionarios C/1 (GNB) CASTELLANO GARCIA FREDDY MANUEL (Jefe da la comisión), G.N. MARQUEZ ROJAS SIMON (Funcionario Actuante) y G.N. PEÑUELA VEGAS ALNES JAVIER (Funcionario Actuante).Experticia Hematológica, seminal y barrido, suscrita por la experto JESSICA PEREZ, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, realizadas a las prendas de vestir pertenecientes al niño. Partida de nacimiento suscrita por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda Municipio Vargas del Estado Vargas PEDRO JOSE ROJAS, perteneciente al niño ANDUEZA GUTIERREZ JHONAIKER JOSE. Los cuales fueron admitidos en su oportunidad y con los que demostrará la culpabilidad del acusado. Asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 en su Encabezamiento del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 en su Encabezamiento del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, lo dicho por la defensa, así como la declaración del acusado y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: TESTIMONIALES: 1.- JHONAIKER JOSE ANDUEZA GUTIERREZ, quien funge como víctima. 2.- Testimonial del ciudadano EDISSON DE JESUS MONTOYA DIAZ, quien funge como testigo. 3.- Testimonial de la ciudadana YLENYS GUTIERREZ MARTINEZ, quien es la madre biológica de la victima JHONAIKER JOSE ANDUEZA GUTIERREZ. 4.- Testimonial de los ciudadanos CASTELLANO GARCIA FREDDY MANUEL Y PEÑUELA VEGAS ALNES JAVIER, quienes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento. 5.- Testimonial del DR. EDWAR MORAN, médico forense de la medicatura del Estado Vargas quien práctico reconocimiento médico legal al niño JHONAIKER JOSE ANDUEZA GUTIERREZ. 6.- Testimonial de la ciudadana HELLERS GARCIA, Psicóloga clínica adscrita a la Dirección del Centro de Atención Integral de la Fundación del niño Vargas, quien realizo la evaluación Psicológica a la víctima. 7.- Testimonial de la experto JESSICA PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, quien realizo la experticia Hematológica, Seminal y barrido a las prendas de vestir colectadas en la investigación, pertenecientes al niño víctima. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento médico legal de fecha 29/06/2008, realizado por el DR. EDWAR MORAN. 2.- Informe psicológico, realizado por la licenciada HELLERS GARCIA, Psicóloga Clínica. 3.- Experticia Hematológica, seminal y barrido, suscrita por la experto JESSICA PEREZ, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, realizadas a las prendas de vestir pertenecientes al niño. 4.- Partida de nacimiento suscrita por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda Municipio Vargas del Estado Vargas PEDRO JOSE ROJAS, perteneciente al niño ANDUEZA GUTIERREZ JHONAIKER JOSE; considera que con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano JHON JAIRO CANTILLO DIAZ, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado JHON JAIRO CANTILLO DIAZ, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 en su encabezamiento del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, establece una pena de QUINCE(15) a VEINTE(20) AÑOS DE PRISION, y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será de DEICISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por lo que vista la Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la rebaja de pena, la cual NO puede ser menor a la mínima establecida para el delito, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, considera quien aquí decide que la pena aplicable al ciudadano JHON JAIRO CANTILLO DIAZ, será la de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 en su encabezamiento del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al ciudadano JHON JAIRO CANTILLO DIAZ, de Nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 17-09-1.985, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de JAIRO LUIS CANTILLO (v) y GREGORIO DIAZ (V), de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en: Cartagena de Indias, Cartagena Valiurka, calle 12, casa N.- 15-70, Colombia y titular de la Cédula de Identidad de Colombia N° 8.981.544, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 en su encabezamiento del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 30-09-2023, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. YALITZA DOMINGUEZ
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