REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 7 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010781
ASUNTO : WK01-X-2008-000016
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
ACUSADO: JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO.
DEFENSA PRIVADA: AB. RAFAEL QUIROZ
SECRETARIA: AB. YALITZA DOMINGUEZ
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, de Nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, nacido en fecha 14-10-84, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Carvallo (v) y Carlos Pérez, residenciado en: Guanape detrás del cementerio callejón el mamón y titular de la cédula de identidad N° V-17.482.768, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 19 de Noviembre de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 19 de Noviembre de 2009, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en fecha 05-07-2005, siendo aproximadamente las 7:20 horas de la mañana, cuando efectuaban un recorrido por la calle detrás del Cementerio de Guanape de la Parroquia La Guaira, avistaron a los dos ciudadanos aprehendidos quienes caminaban a pasos acelerados mostrando ambos signos de nerviosismo. Motivo por el cual los funcionarios solicitaron la colaboración del ciudadano JACKSON IBRAIN OSES OCHOA, para que se sirviera de testigos en la presente actuación policial, haciéndoles de su conocimiento que serían objeto de una revisión corporal, incautándole al ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, una bolsa de material sintético de color verde claro, de tamaño regular, contentiva de la cantidad de ciento quince (115) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel aluminio, en cuyo interior se localizo en cada uno de ellos restos de semillas vegetales de presunta droga y la cantidad de dieciocho mil bolívares de los viejos.. Asimismo esta representación fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas para demostrar la responsabilidad del referido ciudadano, como lo son: TESTIMONIALES: 1.- Testimoniales de los ciudadanos ARGENIS COLMENAREZ, GEOMAR MARIÑO, ELWIS PEREZ LOPEZ y LUIS PIMENTEL, quienes fueron los funcionarios actuantes adscritos a la Policía del Estado Vargas en el procedimiento. 2.- Testimonial del ciudadano JACKSON IBRAIN OSES OCHOA, quien funge como testigo instrumental del presente procedimiento. 3 Testimonial de los ciudadanos ZOILO E. LUNA TARAZONA y RAMON A. PADRON, expertos adscritos al laboratorio Toxicológico de la Policía Científica, quienes practicaron la experticia química a la sustancia incautada en el procedimiento. 4.- Testimonios de los ciudadanos PABLO PERNIA y JOHANA VALERA, expertos de documentologia de la Policía Científica, quienes practicaron la experticia grafo técnica. 5.- Experticia Química Botánica practicada a la sustancia incautada signada con el N° 9700-130-5646, practicada por el laboratorio Toxicológico de la policía científica de fecha 06-07-05, la cual dejo constancia que la sustancia incautada al acusado en de OCHENTA Y SEIS (86) GRAMOS, CON SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS. 6.- experticia N° 9700-031-1950 por cuanto fue la experticia realizada por la división de documentologia de la policía científica. 7.- testimonial del ciudadano JACKSON IBRAIN OSES OCHOA, quien es el testigo presencial al momento de la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy acusado ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos ARGENIS COLMENAREZ, GEOMAR MARIÑO, ELWIS PEREZ LOPEZ y LUIS PIMENTEL, quienes fueron los funcionarios actuantes adscritos a la Policía del Estado Vargas, con la declaración del ciudadano JACKSON IBRAIN OSES OCHOA, el mismo deja constancia del procedimiento como testigo presencial en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química Botánica practicada a la sustancia incautada signada con el N° 9700-130-5646 de fecha 06-07-05, la cual dejo constancia que la sustancia incautada al acusado JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, es decir 115 envoltorios resultó ser MARIHUANA con un peso es de OCHENTA Y SEIS (86) GRAMOS, CON SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS suscrita por los expertos ZOILO E. LUNA TARAZONA y RAMON A. PADRON adscritos al laboratorio de toxicología de la policía científica. Así como la declaración de los expertos ZOILO E. LUNA TARAZONA y RAMON A. PADRON adscritos al laboratorio de toxicología de la policía científica, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con la testimonial de los ciudadanos PABLO PERNIA y JOHANA VALERA, expertos de la División de Documentales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes fueron los expertos Documentológicos, con la Experticia Documentológica N° 9700-031-1950, de fecha 27 de Julio de 2005, realizada al dinero incautado al acusado. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION y por cuanto no consta en actas antecedentes penales del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, se presume la buena conducta predelictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena a imponer al límite inferior es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en definitiva la pena aplicable será la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, de Nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, nacido en fecha 14-10-84, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Carvallo (v) y Carlos Pérez, residenciado en: Guanape detrás del cementerio callejón el mamón y titular de la cédula de identidad N° V-17.482.768, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
AB. YALITZA DOMINGUEZ
|