REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 7 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-025262
ASUNTO : WP01-S-2004-025262
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS Y REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: DRA. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público.
ACUSADA: MARLLURIS SILVA LOPEZ.
DEFENSA PÚBLICA: AB. CARLA QUIJANO.
SECRETARIA: AB. YALITZA DOMINGUEZ.
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la acusada MARLLURIS SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad V- 14.071.364, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 20-08-76, de 33 años de edad, de estado civil Soltera, profesión u oficio Comerciante, hija de Mercedes de Silva y Esteban Silva, residenciada en: calle Vargas el Teleférico, Parroquia Macuto, casa sin número, cerca del supermercado las quince letras, Estado Vargas, en virtud de la Revocatoria de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 24 de Noviembre de 2009, por ser procesada por la comisión de nuevos hechos punibles y admitidas como fueron las acusaciones respectivas, fundamentada en la Admisión de los hechos realizada por la acusada MARLLURIS SILVA LOPEZ en fecha 03-12-2007, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 03-12-2007, la Dra. ARACELYS MATAMOROS, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a MARLLURIS SILVA LOPEZ por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “El Ministerio Público presenta formal acusación en contra de la ciudadana MARLLURIS SILVA LÒPEZ, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos que aparecen narrados en el Capítulo II del escrito acusatorio, donde el Ministerio Público, narró las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que se realizaron los hechos y de igual forma ratificó en toda y cada una de sus partes, la acusación presentada, los órganos de pruebas ofrecidos, y solicitando el enjuiciamiento de la imputada, por el delito anteriormente referido, así como la imposición de la pena correspondiente…”.
Siendo admitida la acusación presentada por la Fiscalía, la ciudadana acusada expuso lo siguiente: “Admito los hechos y deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”.
El Tribunal señalo lo siguiente: “…Vista la admisión de los hechos por parte de la acusada de autos, y por cuanto no cursan antecedentes penales u otro documento que demuestre la mala conducta predelictual y siendo que la pena prevista para el delito admitido en el presente caso no excede en su límite máximo de tres (03) años, aunado a la conformidad por parte del Ministerio en el otorgamiento de la medida alternativa relativa a la Suspensión Condicional del Proceso, este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido a la acusada MARLLURIS SILVA LÒPEZ, por un periodo de UN (01) AÑO, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y durante el cual deberá cumplir con la condiciones previstas en los numeral 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual la acusada de autos, deberá: 1° Residir en su domicilio actual con la obligación de no cambiarlo sin la autorización del Tribunal; 2.° Prohibición de visitar establecimientos donde se practiquen juegos de envite y azar, 3° Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 8° Permanecer en un trabajo o empleo estable para lo cual debe presentar las constancias respectivas mensualmente ante el Tribunal…/…Así mismo, este Juzgado ACUERDA de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acusada se someta a la vigilancia por parte de este Juzgado, mientras dure la suspensión del proceso, mediante la presentación periódica ante la Sede de este Juzgado cada treinta (30) días a firmar el libro de presentaciones…”
A tales efectos y una vez revisada las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en las audiencias de verificación de condiciones fijadas para los días 09-02-09, 12-03-09; 14-04-09, 07-05-09, 02-06-09 el motivo del diferimiento fue LA AUSENCIA DE LA ACUSADA ya que la misma no compareció a las audiencia señaladas, y como cororario de tal situación cursa al folio 5 de la tercera pieza de la presente causa, Oficio N.- 1266-09, de fecha 22-09-09 emanado del Tribunal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal mediante el cual informan que en la causa signada con el N.- WP01-P-2008-005609, relacionada con la ciudadana MARLLURIS SILVA LOPEZ, titular de la cédula de Identidad N.- 14.071.304, el Tribunal Primero de Control Circunscripcional, en fecha 31-10-08 le decreto medida judicial preventiva privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentando la Fiscalía Undécima del Ministerio Público escrito acusatorio, aunado a ello cursa al folio 23 de la Tercera pieza, oficio N.- 1519-09, emanado del Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional mediante el cual informan que a la acusada de autos en fecha 02-03-07 le fue aplicado el procedimiento ordinario y admitida totalmente la acusación presentada ante el Tribunal Cuarto de Control, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que esta Juzgadora observa que de la información suministrada por los Juzgados Segundo y Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en los cuales señalan que a la acusada de autos ciudadana MARLLURIS SILVA LOPEZ, le fue admitida acusación por los respectivos Juzgado de Control Circunscripcional por los delitos de Distribución Ilícita y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente, uno de ellos con posterioridad a la data en la cual la hoy acusada admitió los hechos objeto del presente proceso, se hace imperioso para esta Decisora en base a lo previsto en el Encabezamiento y penúltimo aparte del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y dictar sentencia condenatoria fundamentada en la ADMISION DE LOS HECHOS realizada en la audiencia celebrada el 03-12-07. Y ASI SE DECLARA.
Analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos CARLOS TORRES, OLMOS RAUL JOSE, MOLINA COLMENARES ADRIAN Y RAMOS GONZALEZ CARLOS, adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos HUMPIERRZ ABOUD DAVID ALEJANDRO, AYESTA CASTILLO RONALD JESUS Y HERNANDEZ GOYO GRUSBEL DAVID, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenida la acusada antes identificada, con la Experticia Química N° COLCDQ-04/2003 de fecha 13-12-2004, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de TRES GRAMOS CON CINCO MILIGRAMOS (3,5 Grs) con un 65% de pureza, suscrita por los expertos CARLOS GOITIA CORTEZ Y NORELIS MATHEUS LEAL, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional, Caracas. Así como la declaración de los expertos CARLOS GOITIA CORTEZ Y NORELIS MATHEUS LEAL, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de la ciudadana MARLLURIS SILVA LÒPEZ, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría la acusada MARLLURIS SILVA LÒPEZ, antes identificada, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE Y LAS COSTAS
El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de UNO(01) a DOS(02) años de PRISION y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable a la acusada MARLLURIS SILVA LOPEZ será la de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta a la acusada MARLLURIS SILVA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONDENA a la ciudadana MARLLURIS SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad V- 14.071.364, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 20-08-76, de 33 años de edad, de estado civil Soltera, profesión u oficio Comerciante, hija de Mercedes de Silva y Esteban Silva, residenciada en: calle Vargas el Teleférico, Parroquia Macuto, casa sin número, cerca del supermercado las quince letras, Estado Vargas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento y penúltimo aparte del artículo 46 y artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le CONDENA igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. CUARTO: Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. YALITZA DOMINGUEZ
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