REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 8 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000169
ASUNTO : WK01-P-2006-000169

Vista la solicitud del Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos MARBELIS DESIREE CEDEÑO PALACIOS Y JORGE ANTONIO CARDONA PIÑERO, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“…….Ahora bien, tratándose la institución de la prescripción una institución de orden público que puede ser declarada hasta de oficio, sobre la base de lo expuesto, ya que solo opera por el simple transcurso de tiempo, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, sin tomar en consideración otras circunstancias, esta Representación Fiscal, en la esfera de sus atribuciones legales conferidas por la Constitución y las Leyes, y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el presente escrito, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 108 ordinal 7º del Código Penal y el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITA ante su competente autoridad, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por la Extinción de la Acción Penal …”

Este Tribunal antes de decidir previamente observa lo siguiente:

Cursa al folio veinticinco de la causa consignada por la Fiscal del Ministerio Publico, oficio No. 9700-138-555 de fecha 30-09-2009, suscrito por la Dra. MARJORIT PACHECO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual informa que la ciudadana HERRERA BRISNET JACKELIN presunta víctima en el presente caso NO COMPARECIO a ese departamento a realizarse el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, razón por la cual se procede a Dictar la decisión correspondiente sin necesidad de realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa, correspondiente a las investigaciones en contra los ciudadanos MARBELIS DESIREE CEDEÑO PALACIOS Y JORGE ANTONIO CARDONA PIÑERO, se desprende efectivamente que los hechos ocurrieron el día 24 de agosto de 2006, lo que significa que han transcurrido a la fecha TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE(14) DIAS, y visto que el delito imputado a los mencionados ciudadanos es el de VIOLENCIA FISICA INTRAFAMILIAR Y AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 21 de Ley Sobre Violencia a la Mujer y la Familia, la cual establecía una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO () MESES de Prisión, al respecto señala el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal lo siguiente:
Señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal:

Artículo 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
…/…
5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la Republica.

Es decir, que opera la Prescripción Ordinaria prevista en el artículo anteriormente mencionado, por cuanto han trascurrido hasta el momento, TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE(14) DIAS, es por lo que de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, se decreta LA PRESCRIPCION de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en el ordinal 8° del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318 lo siguiente:

“Artículo 48.- Causas.- Son causas de extinción de la acción penal:
…/…
8.- La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 3° del artículo 318 de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando la acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; y en el caso que aquí nos ocupa una vez decretada la prescripción de la acción penal y de conformidad con el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° WK01-P-2006-000169 correspondiente a los imputados MARBELIS DESIREE CEDEÑO PALACIOS Y JORGE ANTONIO CARDONA PIÑERO, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° y artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de los ciudadanos MARBELIS DESIREE CEDEÑO PALACIOS Y JORGE ANTONIO CARDONA PIÑERO. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos MARBELIS DESIREE CEDEÑO PALACIOS Y JORGE ANTONIO CARDONA PIÑERO, de conformidad con el ordinal 3° del Artículo 318 en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA,

AB. YALITZA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

AB. YALITZA DOMINGUEZ