REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000473
PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO REYES CARREÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MILAGROS
PARTE DEMANDADA: IGOR FLASZ GOLDBERG, ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI y PROMOCIONES BJ 21 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANDRÉS ROA ROA y SEBASTIAN ENRIQUE GUERRERO COTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de diciembre de 2009, siendo las 3:00 P.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada MILAGROS ANDREUS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 67.059, quien actúa como apoderada judicial del la parte actora ciudadano RICARDO ANTONIO REYES CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad No V- 19.877.975, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio el abogado en ejercicio JOSÉ ANDRES ROA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.815.893, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 89.953, con el carácter de apoderado de la parte codemandada, sociedad mercantil “PROMOCIONES. B. J. 21, CA.,”(BINGO PLATIMIUN), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2000, bajo el No 55, tomo 446aqto, representado por los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V- 4.49.165 y 6.192.785, carácter que se desprende de los autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DIECISÉIS MIL QUINIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs.16.500,00) los cuales serán pagados el día 16 de diciembre de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por los concepto demandados en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Parte Actora
Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada
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