REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000804
PARTE ACTORA: OLIVERIO NIÑO BGASTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CACERES GELVEZ ZULMA LISBETH
PARTE DEMANDADA: TENERIA RUBIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENEFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de diciembre de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, ciudadano OLIVERIO NIÑO BASTOS, titular de la Cédula de Identidad No v- 9.145.507, plenamente identificada en autos y su apoderado judicial CACERES GELVEZ ZULMA LISBETH, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.974.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 82.840, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, DANIEL ELIUT PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.491.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 78.592, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “TENERÍA RUBIO C.A.”, inscrita ante el Registro llevado por la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 8 de julio de 1974, bajo el N| 107, modificada su acta por documento inscrito en la misma oficina el 21-04-1983, bajo el N° 24, Tomo 9 y el 25 de octubre de 1985, tomo 26-A, carácter que consta en instrumento poder que se agrega a los autos en este acto en copia y en dos (02) folios úitles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio, terminación de la relación laboral e Indemnizaciones Derivadas de Enfermedad Ocupacional, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Indemnizaciones Derivadas de Enfermedad Ocupacional, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SEIS MIL EXACTOS, son (Bs. 36.000,00) los cuales serán pagados el día 26 de enero de 2010.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia Moreno

Parte Actora


Abogado Asistente Apoderado Judicial Accionada