REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000697
PARTE ACTORA: GERMAN ARTURO IRIARTE GRIMAN, YORMAN ALEXANDER RIVERA OSORIO y JUAN CARLOS RIVERA OSORIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER DIOMAR ARISMENDI SANCHEZ, ERICK JOSÉ DE JESÚS LEMUS ANGARITA
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION ESTRATEGICA DE VIGILANCIA (OESVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HORTENCIA APONTE y CARLOS LUÍS BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de diciembre de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, los abogados en ejercicio ERICK JOSÉ DE JESÚS LEMUS ANGARITA y RITA GARZÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 122.768 y 63.610 en su orden, quienes actúan en esta acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos YORMAN ALEXANDER RIVERA OSORIO y JUAN CARLOS RIVERA OSORIO, plenamente identificados en autos, por una parte; se deja constancia que el codemandante ciudadano GERMÁN ARTURO IRIARTE GRIMAN, no se hizo presente a la celebración de la presente audiencia, ni por si ni por medio del apoderado alguno, razón por la cual se declara el DESISTIMINETO DEL PROCESO, con todas sus consecuencias legales. Así se decide. También se deja constancia la comparecencia del ciudadano CARLOS LUÍS BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.889.759 quien actúa como Gerente General de la demandada Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 08 de marzo de 2005, bajo el N° 42, Ttomo 16-A, en la persona de su presidente ciudadano CARLOS BLANCO y de su coordinador en la Zona Táchira ciudadano JOSE DAVID VELASQUEZ NEGRON, domiciliado en el Barrio el Carmen, Centro Profesional CEPRITACHIRA, planta baja, San Cristóbal, Estado Táchira y su apoderado judicial abogada en ejercicio, HORTENCIA APONTE, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.563.037, inscrito en el Inpreabogado bajo No 32.339, carácter que consta en poder que se agrega a los autos en este acto en copia certificada y en nueve (09) folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales, que queda a deber a cada co demandante, es decir:

1.- PARA EL CODEMANDANTE JUAN CARLOS RIVERA OSORIO; La cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS EXACTOS, son (Bs.4.800,00) los cuales son pagados en esta acto contentivo en cheque contra el banco Provincial , signado con el No 00003307 de la cuenta correine No 0108-0224-51-0100085362, a nombre del demandante, de esta misma fecha.


2.- PARA EL CODEMANDANTE YORMAN ALEXANDER RIVERA OSORIO; La cantidad de BOLIVARES UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EXACTOS, son (Bs. 1.494,00) los cuales son pagados en esta acto contentivo en cheque contra el banco Provincial, signado con el No 00003310 de la cuenta correine No 0108-0224-51-0100085362, a nombre del demandante y de esta misma fecha.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por los concepto demandados en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia Moreno



Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada