REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000507
PARTE ACTORA: HERNAN GREGORIO REAÑO DIAZ, VICTOR ALIRIO ROSO y PEDRO MANUEL TARAZONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, y ELIANA DEL MAR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUNIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDISON VANEGAS
MOTIVO: COBRO DE DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de diciembre de 2009, siendo las 11:45 A.M. hora esta en que se da inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por cuanto por fallas de la energía eléctrica, la misma no se pudo celebrar para la hora en que estaba pautada, se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora los Ciudadanos HERNAN REAÑO, PEDRO TARAZONA Y VICTOR ROSO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V12.517.457, V.-9.143.378 y V.-9.146.237, plenamente identificados en autos y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo ELIANA VELASQUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 87.369, por una parte y por la otra las abogados en ejercicio, EDISON VANEGAS, titulare de la Cédula de Identidad No V- 18.181.284, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 35.141, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TÁCHIRA, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, para lo cual fue debidamente autorizado el profesional del derecho EDISON VANEGAS, mediante acuerdo emitido por el Consejo Municipal No 087 de fecha 07 de diciembre de 2009, aprobado en sección ordinaria No 075 de fecha 07 de diciembre de 2009, mediante el pago de la cantidad restante por concepto demandados, que queda a deber a cada demandante;

1.- PARA EL CODEMANDANTE HERNAN GREGORIO REAÑO DÍAZ, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON 39/100 CÉNTIMOS, son (Bs.4.326.39) los cuales son pagados en tres pagos; el primer pago en este acto por la cantidad de Bs. 1.442,13, contentivos en cheque contra el banco Sofitasa, signado con el No 20370692 de la cuenta corriente No 0137-0031-16-0009003661, a nombre del demandante; el segundo pago se realizará el día 26 de febrero de 2010, por la cantidad de Bs. 1.442,13 y el tercer y último pago realizará el día 30 de abril de 2010, por la cantidad de Bs. 1.442,13.


2.- PARA EL CODEMANDANTE PEDRO MANUEL TARAZONA, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 26/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 2.884,26) los cuales son pagados en tres pagos; el primer pago en este acto por la cantidad de Bs. 1.160.96, contentivos en cheque contra el banco Sofitasa, signado con el No 20370693 de la cuenta corriente No 0137-0031-16-0009003661, a nombre del demandante; el segundo pago se realizará el día 26 de febrero de 2010, por la cantidad de Bs. 861,65 y el tercer y último pago realizará el día 30 de abril de 2010, por la cantidad de Bs. 861,65.

3.- PARA EL CODEMANDANTE VICOR ALIRIO ROSO, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 86/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 5.809,86) los cuales son pagados en tres pagos; el primer pago en este acto por la cantidad de Bs. 1.442,13, contentivos en cheque contra el banco Sofitasa, signado con el No 20370691 de la cuenta corriente No 0137-0031-16-0009003661, a nombre del demandante; el segundo pago se realizará el día 26 de febrero de 2010, por la cantidad de Bs. 2.183,86 y el tercer y último pago realizará el día 30 de abril de 2010, por la cantidad de Bs. 2.183,86.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por los concepto demandados en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia Moreno






Parte Actora


Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada