REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000771
PARTE ACTORA: ANTONIO ENRIQUE MEDINA REVILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZUYELI GARCÍA FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de diciembre de 2009, siendo las 11:20 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, ciudadano ANTONIO ENRIQUE MEDINA REVILLA, titular de la Cédula de Identidad No 13.928.495, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo JONATHAN ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.378, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, ZUYELI GARCÍA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.021.973, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 114.066, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada GLOBAL UNO LIGISTICS DE VENEZUELA C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30-09-2005, bajo el N° 63, tomo 1187, representada por el ciudadano JULIO ROBERTO DAZA HERNANDEZ, titular de la cedula N° E.-82.149.280 domiciliada en Riveras del Torbes, vía principal, galpón antigua certeza, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en poder que se agrega a los autos en este acto en copia y en cuatro folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y el accidente Laboral ocurrido y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante por concepto de Indemnizaciones Derivada por Accidente Laboral, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL EXACTOS, son (Bs.11.000,00) los cuales son pagados en esta acto contentivos en cheque contra el banco Nacional de Crédito, signado con el No 96601498 de la cuenta correine No 0191-0098-78-2198008923, a nombre del demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por los concepto demandados en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia Moreno

Parte Actora


Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada