REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS



JUEZ UNIPERSONAL:
LUIS EDUARDO MONCADA I

ACUSADO: DEFENSORA:
TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ BEATRIZ MONGE


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA:
GUSTAVO GONZALEZ JEYLAN SANDOVAL

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública el día martes; primero (01) de Diciembre de dos mil nueve (2009), correspondiente a la presente causa seguida en contra del ciudadano: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en esta audiencia por el Abogado GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ RODRIGUEZ; el Tribunal pasa a redactar in extenso la sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:

DEL ACUSADO

El ciudadano: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, nacido en fecha 11/01/1970, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer (Taxista), hijo de CARMEN ALICIA SÁNCHEZ (V) Y DE MARCOS JULIO COLMENARES (F), con residencia en: San Cristóbal, Tucape, Sector Alta Vista, Calle 19, N° 5-36, Municipio Cárdenas, San Cristóbal y portador de la cedula de identidad N° 10.155.240, teléfono 0276-7967694 y 0412-5209348.-.


LA DEFENSA:

Abogada: Beatriz Monge Mauco, Defensora Pública.-.

- I -

HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA INVESTIGACION
El presente hecho se originó, en virtud de que el ciudadano TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, fue aprehendido en el día de ayer 12-09-09 como a las 3:10 de la tarde en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía por los funcionarios S/2DO. PEREZ TAPIAS MARIA FERNANDA y S/2DO. RUIZ GONZALEZ YILBERT, adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando pretendía transportar a la ciudad MADRID, a través del vuelo 6700 de la línea aérea IBERIA, una maleta grande de color azul de lona marca SAMSONITE de su propiedad, en cuyo interior a manera de doble fondo, se localizó una sustancia de color negro de olor fuerte y penetrante de presunta droga, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente, resultó ser presuntamente la sustancia denominada cocaína con un peso bruto DE OCHO KILOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES GRAMOS, por lo que la conducta del mencionado ciudadano, se subsume en la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Especial de Drogas. Por último solicito que el hoy acusado, sea debidamente enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y le sea impuesta la pena correspondiente.-
II

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL


Planteada la acusación Fiscal en la Audiencia Oral y Pública por los hechos anteriormente descritos, en virtud de tramitarse el proceso por los cauces del Procedimiento Abreviado, el Ministerio Público al concedérsele el derecho de palabra expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales en esta audiencia sustenta la acusación presentada en su oportunidad en contra del imputado: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando en consecuencia sea admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas en este acto oralmente y contenidas en el escrito respectivo, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado como la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se le aplique en consecuencia la pena correspondiente, así como las penas accesorias de ley, así como el comiso de los objetos materiales incautados al momento de la aprehensión del imputado.-

Por su parte la Defensora Pública, abogada: Beatriz Monge Mauco, expuso sus alegatos de apertura, manifestando: Vista la exposición realizada en este acto por el Representante del Ministerio Público, esta defensa solicita que la presente acusación no sea admitida, por cuanto la misma no cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de prueba, , ya que no están llenos los extremos del artículo en mención, por lo que solicito que en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa y la libertad plena de mi defendido. Es todo”. Cesó

- III -

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Al respecto, el Tribunal, oída como fue al Representante del Ministerio Público y de la Defensa, procedió a señalar que en razón de haberse aplicado el procedimiento abreviado en la presente causa, corresponde en esta audiencia oral y pública, pronunciarse por la admisión o inadmisión de la acusación y revisado el escrito, se observa que los hechos que dieron origen a la presente acción penal, ocurrieron en virtud que el imputado ciudadano TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, fue aprehendido en el día de ayer 12-09-09 como a las 3:10 de la tarde en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía por los funcionarios S/2DO. PEREZ TAPIAS MARIA FERNANDA y S/2DO. RUIZ GONZALEZ YILBERT, adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando pretendía transportar a la ciudad MADRID, a través del vuelo 6700 de la línea aérea IBERIA, una maleta grande de color azul de lona marca SANSONITE de su propiedad, en cuyo interior a manera de doble fondo, se localizó una sustancia de color negro de olor fuerte y penetrante de presunta droga, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente, resultó ser presuntamente la sustancia denominada cocaína con UN PESO BRUTO DE OCHO KILOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES GRAMOS, por lo que la conducta del mencionado ciudadano, se subsume en la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Especial de Drogas.

Así mismo se observa, que los fundamentos que sirvieron al Ministerio Público para sustentar la acción penal en contra del prenombrado imputado, se basaron en:

1 Dictamen Pericial Químico Nº CG-CO-LC-DQ-09/1147, de fecha 08 de Octubre de 2009, suscrita por los expertos, T.S.U. ADCHELL TORO VIELMA y FTCO. DIANA SEQUERA VALLADARES, adscritas al laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicada a la sustancia, correspondiendo a COCAÍNA, con un peso neto de TRES KILOS NOVECIENTOS CATORCE GRAMOS Y UNA DECIMA (3.914,1) y un 30% de pureza promedio.

2 Acta de Investigación penal, Nro UEAM-09-0221, de fecha 12-09-09 de 2009, suscrita por los funcionarios Guardias Nacionales: S/2DO. PEREZ TAPIAS MARIA FERNANDA y S/2DO. RUIZ GONZALEZ YILBERT, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, con una maleta grande marca SAMSONITE, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar.-
3 Acta de Entrevista, rendida en fecha 12 de Septiembre de 2009, realizada a los testigos presenciales de los acontecimientos que dan inicio a la investigación, ciudadanos: VERASMENDI CARTAYA ANGEL YGNACIO y LUGO DIAZ JOHAN STIVEN, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ.-
4 Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, signado con la nomenclatura D0303843, a nombre del ciudadano: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, el cual constituye un medio idóneo para facilitar la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
8. Acta de Revisión de Equipaje, de fecha 12 de Septiembre de 2009, suscrita por los efectivos: S/2DO. PEREZ TAPIAS MARIA FERNANDA y S/2DO. RUIZ GONZALEZ YILBERT, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas Maiquetía, de donde se desprenden las características de la maleta, donde se transportaba la droga, con las cuales el imputado: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ., pretendía trasladar la droga. Acta que utiliza el Ministerio Público como elemento de convicción toda vez que en ella se evidencia el traslado de la sustancia al Laboratorio para la práctica de la experticia.-
9. BOLETO AEREO DE LA LINEA IBERIA, a nombre del ciudadano TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, en el cual se puede apreciar que el imputado, se disponía a viajar en fecha 12 de Septiembre de 2009, a la ciudad de Madrid, lo cual es un elemento de convicción por cuanto se determina que el precitado ciudadano se encontraba en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar por cuanto se disponía a egresar del país (con el único fin de transportar la droga que le fue incautada)

DE IGUAL FORMA OFRECIÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA:

5 Testimoniales de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana: S/2DO. PEREZ TAPIAS MARIA FERNANDA y S/2DO. RUIZ GONZALEZ YILBERT, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, el cual servirá como elementos de prueba para el descubrimiento de la verdad, por tener estas funcionarios conocimiento directo de los hechos, siendo útiles, necesarios y pertinentes en virtud de que los funcionarios realizaron la aprehensión del ciudadano: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ..-
6 Testimoniales de los ciudadanos: VERASMENDI CARTAYA ANGEL YGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.472.377 y LUGO DIAZ YOHAN STIVEN, titular de la cédula de identidad N° V-17.961.519, las cuales son útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos ocurridos, dado que los mencionados ciudadanos fueron testigos presenciales de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ

7 Testimoniales de los expertos, Toxicológos: FTCO. DIANA SEQUERA VALLEDARES y T.S.U. ADCHELL TORO VIELMA, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron el dictamen pericial químico Nº CG-CO-LC-DQ-09/1147, correspondiente a la sustancia incautada en el equipaje que llevaba el ciudadano: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ.-

8 Experticia Química Botánica Nº CG-CO-LC-DQ-09/1147, de fecha 12 de Septiembre de 2009, suscrita por los expertos, FTCO. DIANA SEQUERA VALLEDARES y T.S.U. ADCHELL TRO VIELMA, adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicada a la sustancia, correspondiendo a COCAÍNA, con un peso neto de TRES KILOS NOVECIENTOS CATORCE GRAMOS Y UNA DECIMA (3.914,1) y un 30% de pureza promedio.

9 Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, signado con la nomenclatura D0303843, a nombre del ciudadano: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, el cual constituye un medio idóneo para facilitar la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

10 Acta de Investigación penal, Nro UEAM-09-0221, de fecha 12-09-09 de 2009, suscrita por los funcionarios Guardias Nacionales: S/2DO. PEREZ TAPIAS MARIA FERNANDA y S/2DO. RUIZ GONZALEZ YILBERT, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, con una maleta grande marca SAMSONITE, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar.-
.
9. BOARDING PAS Nº: 0479663513763-2, a nombre del ciudadano PETER REIS, en el cual se puede apreciar que el imputado, se disponía a viajar en fecha 25 de Julio de 2009, lo cual es un elemento de convicción por cuanto se determina que el precitado ciudadano se encontraba en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar por cuanto se disponía a egresar del país (con el único fin de transportar la droga que le fue incautada)

9. BOLETO AEREO DE LA LINEA IBERIA, a nombre del ciudadano TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, en el cual se puede apreciar que el imputado, se disponía a viajar en fecha 12 de Septiembre de 2009, a la ciudad de Madrid, lo cual es un elemento de convicción por cuanto se determina que el precitado ciudadano se encontraba en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar por cuanto se disponía a egresar del país (con el único fin de transportar la droga que le fue incautada)

De allí entonces, este Juzgado encuentra que efectivamente la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Publico a los hechos, corresponde al delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto este Juzgador se adhiere a dicha calificación jurídica. Y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a los medios de prueba que ofreció el Ministerio Publico en esta audiencia, el Tribunal las admite totalmente, considerando quien decide, que los mismos son lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, ordinal 9°, del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente expuesto, encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en contra del acusada TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y TOTALMENTE en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Representación Fiscal por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, admitida como fue la acusación del Ministerio Público, el Tribunal impuso al acusado: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, previamente impuesto del Precepto Constitucional y de los medios alternativos a la prosecución del proceso; que para el presente caso son: 1.- Solicitar la apertura a juicio oral y público, 2.- Solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, pues las otras medidas alternativas a la prosecución del proceso en este caso por la naturaleza del delito imputado no se aplican. Respondiendo el acusado TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, en forma libre de coacción, apremio y sin juramento que admitía los hechos y solicitaba la imposición inmediata de la pena, es decir, que el acusado optó por el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Sobre este particular la defensa alegó: “En virtud de la manifestación voluntaria de mi defendido de querer acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, solicito al Tribunal la imposición inmediata de la pena con la rebaja a que se refiere el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cesó”

Por su parte el representante Ministerio Público no hizo objeción a la admisión de los hechos que hicieron los acusados de autos,


- IV -

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado, libremente, sin coacción, apremio ni juramento, asistido debidamente por su defensor, y teniendo en cuenta el conocimiento que ellos tienen de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce, este juzgador en función de Juicio, al examinar los elementos de convicción sobre los cuales el Ministerio Público basó su acusación, encuentra que ciertamente el ciudadano: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, plenamente identificado se encuentra incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual está corroborado con los elementos de convicción de los que se erige la culpabilidad del acusado.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el pedimento de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, debiéndose DECLARAR CULPABLE al acusado: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, y por lo tanto, dictar sentencia condenatoria.
De esta manera, este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, procede a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:

Al ciudadano: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, se le imputa la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, que prevé una pena que va de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el límite superior de la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador encuentra que el acusado se hace acreedor de la rebaja hasta la mitad de la pena que debiera imponerse. Ahora bien, el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos en que haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. El segundo aparte de la norma adjetiva en comento establece que en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.
En consecuencia, la pena definitiva a imponer al acusado: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, es la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.-


- V -
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, ESTO ES:
A.- ADMITE la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, nacido en fecha 11/01/1970, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer (Taxista), hijo de CARMEN ALICIA SÁNCHEZ (V) Y DE MARCOS JULIO COLMENARES (F), con residencia en: San Cristóbal, Tucape, Sector Alta Vista, Calle 19, N° 5-36, Municipio Cárdenas, San Cristóbal y portador de la cedula de identidad N° 10.155.240, teléfono 0276-7967694 y 0412-5209348. Por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
.

B.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

Queda así ADMITIDOS TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anterior expuesto, queda así ADMITIDA TOTALMENTE la acusación formulada por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadana: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, nacido en fecha 11/01/1970, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer (Taxista), hijo de CARMEN ALICIA SÁNCHEZ (V) Y DE MARCOS JULIO COLMENARES (F), con residencia en: San Cristóbal, Tucape, Sector Alta Vista, Calle 19, N° 5-36, Municipio Cárdenas, San Cristóbal y portador de la cedula de identidad N° 10.155.240, teléfono 0276-7967694 y 0412-5209348. Por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, LO CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

TERCERO: SE CONDENA al acusado: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, nacido en fecha 11/01/1970, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer (Taxista), hijo de CARMEN ALICIA SÁNCHEZ (V) Y DE MARCOS JULIO COLMENARES (F), con residencia en: San Cristóbal, Tucape, Sector Alta Vista, Calle 19, N° 5-36, Municipio Cárdenas, San Cristóbal y portador de la cedula de identidad N° 10.155.240, teléfono 0276-7967694 y 0412-5209348, a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: Asimismo, los condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículos 61, ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUNTO: EXONERA al sentenciado: TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal

SEXTO: Se establece como fecha tentativa para el cumplimiento de la pena el día 14 de Septiembre de 2017.

SEPTIMO: De igual manera, este Tribunal con vista a la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, en su escrito acusatorio, hoy admitido en esta audiencia, en cuanto a la confiscación de los objetos materiales incautados al momento de la aprehensión del Ciudadano TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ,, lo declara CON LUGAR, de conformidad con lo pautado en el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas.-


Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.

En Macuto, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2009.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LUIS EDUARDO MONCADA I.

LA SECRETARIA

JEYLAN SANDOVAL
En esta la misma fecha se cumplió lo ordenado en la sentencia.
LA SECRETARIA

JEYLAN SANDOVAL
Integro de sentencia por Admisión de hechos/16-12-2009
WP01-P-2009-004989