REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Macuto, 16 de Diciembre de 2009
JUEZ UNIPERSONAL:
LUIS EDUARDO MONCADA I
ACUSADO: DEFENSORA
OSCAR GARCÍA FERNANDEZ BEATRIZ MONGE MAUCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA:
MARISELA DE ABREU JEYLAN SANDOVAL
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública el día martes primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), correspondiente a la presente causa seguida contra el ciudadano: OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en esta audiencia por la Abogada MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ; el Tribunal pasa a redactar in extenso la sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:
DEL ACUSADO
OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad española, natural de Madrid, nacido en fecha 11-12-1973, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad Española N° 50.969.262C y pasaporte Español Nº AAA184190, hijo de JUAN GARCÍA (F) Y DE MARÍA FERNÁNDEZ (V), y con residencia en: Sierra de Alcalá, Nº 18 Bajo 02, Reino de España-.
LA DEFENSA:
Abogado: BEATRIZ MONJE MAUCO, Defensora Pública Novena del estado Vargas.-.
- I -
HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA INVESTIGACION
El presente hecho se originó dado que el ciudadano: OSCAR GARCIA FERNANDEZ, resultó aprehendido en fecha 22 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente las 20:00 horas de la noche, por los funcionarios 2/2DO. UZCATEGUI COLLS HENRY JOSE y 2/2DO. LIZARAZO VELASCO JOSE ALEJANDRO , adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, quienes se encontraban de servicio en el Embarque American, del Aeropuerto “Simón Bolívar” de Maiquetía, específicamente en la zona de chequeo de pasajeros, durante la revisión de documentos y equipajes, observaron a un ciudadano con actitud nerviosa, que pretendía abordar el vuelo Nº UX 075 de la Aerolínea AIR EUROPA, con ruta CARACAS-MADRID MILAN, quien al requerirle su documentación personal, presento pasaporte de España Nº AAA184190, por lo que se solicitó la colaboración de los ciudadanos MUNDARAIN RODRIGUEZ MAIKOL JOSE y RAVELLO ABATEMARCO GABRIEL ALEXANDER, para que fungieran como testigos en el procedimiento que se iba a practicar de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la ley adjetiva penal, trasladando al ciudadano en compañía de los testigos, hasta la Sala de Revisión de la Unidad, con la finalidad de efectuar la revisión de equipaje y corporal, no colectándose ningún objeto de interés criminalístico en su equipaje, pero al practicarse la revisión corporal, se logro colectar documentos personales (Pasaporte), Dos (029 celulares, uno (01) marca LG, modelo KP100, con su batería y una tarjeta SIM de Digitel y uno (01) marca Alcatel, con su batería y una (01) tarjeta SIM de la empresa Orange, posteriormente, fue trasladado a la Clínica A.C. San José de las Hermanitas de los Pobres, donde se le practico examen de rayos X abdominal, cuyo informe arrojo la presencia de cuerpos extraños, según verifico el médico radiólogo de guardia Dr. ROGER PIRELA, por lo que se procedió a imponerlo de sus derechos, posteriormente fue trasladado hasta el Hospital Naval Dr. Raúl Perdomo Hurtado, donde desde el día veintidós (22) hasta el día veintitrés (23), expulsó vía rectal, en presencia de testigos, la cantidad de cincuenta y nueve (59) envoltorios tipo dediles, confeccionados en material sintético (latex), color gris, que al ser perforados, contenían en su interior un polvo blanco de olor fuerte y penetrante que al practicarle una prueba de orientación con el químico denominado “SCOTT”, dio como resultado una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de una presunta droga Cocaína, arrojando como peso bruto de SETECIENTOS VEINTICINCO GRAMOS (725 GRS.), siendo trasladado el aprehendido el día veinticuatro (24) de los corrientes al Hospital A.C. San José de las Hermanitas de los Pobres, practicándose examen de rayos X, no detectándose cuerpos extraños en su organismo, según informo el médico radiólogo de guardia Dr. RUBEN RUIZ, siendo dado de alta médica en esa misma fecha por el Dr. RICCI TERAN, en Hospital Naval Dr. Raúl Perdomo Hurtado.
II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL
Planteada la acusación Fiscal en la Audiencia Oral y Pública por los hechos anteriormente descritos, en virtud de tramitarse el proceso por las normas que rigen el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en los artículos372 y 373 el Ministerio Público al concedérsele el derecho de palabra expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales en esta audiencia sustenta la acusación presentada en su oportunidad en contra del imputado: OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando en consecuencia sea admitida la acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en este acto oralmente y contenidos en el escrito respectivo, por ser lícitos, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el debate oral y público con ellos demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado como la responsabilidad penal del imputado, solicitando en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se le aplique en consecuencia la pena correspondiente, así como las penas accesorias de ley.
Por su parte la Defensora Pública, abogada: BEATRIZ MONJE MAUCO, expuso sus alegatos de apertura, manifestando: :”Vista la exposición realizada en este acto por el Representante del Ministerio Público, esta defensa solicita que la presente acusación no sea admitida, por cuanto la misma no cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de prueba, ya que no están llenos los extremos del artículo en mención, por lo que solicito que en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa y la libertad plena de mi defendido. Es todo”. Cesó-
- III -
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Al respecto, el Tribunal, oídos como fueron el Representante del Ministerio Público y la Defensa, procedió a señalar que en razón de haberse aplicado el procedimiento abreviado en la presente causa, corresponde en esta audiencia oral y pública, pronunciarse por la admisión o inadmisión de la acusación y revisado el escrito, se observa que los hechos que dieron origen a la presente acción penal, ocurrieron dado que el ciudadano: OSCAR GARCIA FERNANDEZ, resultó aprehendido en fecha 22 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente las 20:00 horas de la noche, por los funcionarios 2/2DO. UZCATEGUI COLLS HENRY JOSE y 2/2DO. LIZARAZO VELASCO JOSE ALEJANDRO , adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, quienes se encontraban de servicio en el Embarque American, del Aeropuerto “Simón Bolívar” de Maiquetía, específicamente en la zona de chequeo de pasajeros, durante la revisión de documentos y equipajes, observaron a un ciudadano con actitud nerviosa, que pretendía abordar el vuelo Nº UX 075 de la Aerolínea AIR EUROPA, con ruta CARACAS-MADRID MILAN, quien al requerirle su documentación personal, presento pasaporte de España Nº AAA184190, por lo que se solicitó la colaboración de los ciudadanos MUNDARAIN RODRIGUEZ MAIKOL JOSE y RAVELLO ABATEMARCO GABRIEL ALEXANDER, para que fungieran como testigos en el procedimiento que se iba a practicar de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la ley adjetiva penal, trasladando al ciudadano en compañía de los testigos, hasta la Sala de Revisión de la Unidad, con la finalidad de efectuar la revisión de equipaje y corporal, no colectándose ningún objeto de interés criminalístico en su equipaje, pero al practicarse la revisión corporal, se logro colectar documentos personales (Pasaporte), Dos (029 celulares, uno (01) marca LG, modelo KP100, con su batería y una tarjeta SIM de Digitel y uno (01) marca Alcatel, con su batería y una (01) tarjeta SIM de la empresa Orange, posteriormente, fue trasladado a la Clínica A.C. San José de las Hermanitas de los Pobres, donde se le practico examen de rayos X abdominal, cuyo informe arrojo la presencia de cuerpos extraños, según verifico el médico radiólogo de guardia Dr. ROGER PIRELA, por lo que se procedió a imponerlo de sus derechos, posteriormente fue trasladado hasta el Hospital Naval Dr. Raúl Perdomo Hurtado, donde desde el día veintidós (22) hasta el día veintitrés (23), expulsó vía rectal, en presencia de testigos, la cantidad de cincuenta y nueve (59) envoltorios tipo dediles, confeccionados en material sintético (latex), color gris, que al ser perforados, contenían en su interior un polvo blanco de olor fuerte y penetrante que al practicarle una prueba de orientación con el químico denominado “SCOTT”, dio como resultado una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de una presunta droga Cocaína, arrojando como peso bruto de SETECIENTOS VEINTICINCO GRAMOS (725 GRS.), siendo trasladado el aprehendido el día veinticuatro (24) de los corrientes al Hospital A.C. San José de las Hermanitas de los Pobres, practicándose examen de rayos X, no detectándose cuerpos extraños en su organismo, según informo el médico radiólogo de guardia Dr. RUBEN RUIZ, siendo dado de alta médica en esa misma fecha por el Dr. RICCI TERAN, en Hospital Naval Dr. Raúl Perdomo Hurtado.
Así mismo se observa, que los fundamentos que sirvieron al Ministerio Público para sustentar la acción penal en contra del prenombrado imputado, se basaron en:
1 Acta de Investigación Penal NRO: UEAM-09-0202, de fecha 22-08-2009, suscrita por los funcionarios militares: S/2DO. (GNB) UZCATEGUI COLLS HENRY JOSÉ Y S/2DO. (GNB) LIZARAZO VELAZCO JOSÉ ALEJANDRO, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, la misma es pertinente, útil y necesaria por cuanto se deja constancia escrita del tiempo, modo y lugar en donde fue aprehendido el ciudadano: OSCAR GARCÍA FERNANDEZ.-
2 Autorización, de fecha 22 de agosto de 2009, suscrita por el Ciudadano OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, a los funcionarios actuantes, S/2DO. (GNB) UZCATEGUI COLLS HENRY JOSÉ Y S/2DO. (GNB) LIZARAZO VELAZCO JOSÉ ALEJANDRO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y testigos del procedimiento y en donde se desprende que el hoy imputado autorizó su traslado a un centro hospitalario con la finalidad de la práctica del examen de rayos x.
3 Acta de entrevista y Complementaria: de fechas 22 y 24 de Agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, de la Guardia Nacional, tomada al ciudadano: MUNDARAIN RODRIGUEZ MAIKOL JOSÉ, quien figura como testigo.
4 Acta de entrevista y Complementaria: de fechas 22 y 24 de Agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, de la Guardia Nacional, tomada al ciudadano: RAVELO ABATEMARCO GABRIEL ALEXANDER, quien figura como testigo.
5 Pasaporte del reino de España Nro. AAA184190, a nombre del ciudadano OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, documento éste con el cual el imputado se disponía a viajar al exterior, específicamente a España. (Transportando en el interior de su organismo la droga denominada Cocaína).
6 RESERVACIÓN DE VUELO, emitido por la aerolínea AIR EUROPA, a nombre del ciudadano OSCAR GARCÍA FERNANADEZ, en el cual se aprecia que el hoy imputado se disponía a abordar vuelo por la terminal aérea Simón Bolívar, en fecha 22 de agosto de 2009, con destino a MADRID, ESPAÑA.
7 FACTURA, emitida por el Hospital San José de las Hermanitas de los Pobres N° 00-122345, de fecha 23 de agosto de 2009,a nombre del ciudadano OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, a los fines de demostrar que el imputado canceló por concepto de la práctica de la radiografía (ABDOMEN SUPERIOR) para determinar la presencia de cuerpos extraños en su organismo, la cual fue practicada por el técnico Corrales Enrique José.
8 RADIOGRAFÍA, practicada al imputado: OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, en el Hospital A.C San José de las hermanitas de los Pobres, en la cual se observa la presencia de cuerpos extraños en su organismo.
9 ACTA DE INSPECCIÓN DE SUSTANCIA, de fecha 24 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios militares, S/2DO. (GNB) UZCATEGUI COLLS HENRY JOSÉ Y S/2DO. (GNB) LIZARAZO VELAZCO JOSÉ ALEJANDRO, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que las expulsiones de cuerpos extraños alojados en el organismo del imputado se corresponde a la cantidad de cincuenta y nueve (59) envoltorios tipo dediles contentivos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, a los cuales se le practicó prueba de orientación con el reactivo SCOTT, arrojando una coloración azul turquesa indicativo de la presencia de la presunta droga denominada cocaína y un peso bruto de SETECIENTOS VEINTICINCO GRAMOS (725 grms).
10 ACTA DE EXPULSIÓN DE DEDILES, de fecha 23 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios militares S/2DO. (GNB) UZCATEGUI COLLS HENRY JOSÉ Y S/2DO. (GNB) LIZARAZO VELAZCO JOSÉ ALEJANDRO, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, así como los testigos del procedimiento policial, ciudadanos: MUNDARAIN RODRIGUEZ MAIKOL JOSÉ Y RAVELO ABATEMARCO GABRIEL ALEXANDER, e imputado: OSCAR GARCÍA FERNANDEZ en las cuales se puede apreciar que durante las mencionadas fechas el precitado ciudadano expulsó vía rectal la cantidad de cincuenta y nueve (59) envoltorios tipo dediles contentivos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, a los cuales se le practicó prueba de orientación con el reactivo SCOTT, arrojando una coloración azul turquesa indicativo de la presencia de la presunta droga denominada cocaína. (Cinco actas)
11 INFORME MEDICO, de fecha 23 de agosto de 2009, emanado del Hospital A.C San José de las hermanitas de los Pobres y suscrito por el Galeno, Dr. RUBEN RUIZ, médico radiólogo, por cuanto del mismo se desprende que al serle practicado RX ABDOMEN SIMPLE al imputado OSCAR GARCÍA FERNANDEZ se determinó que había cuerpos extraños dentro del organismo del imputado.
12 INFORME MEDICO, de fecha 24 de agosto de 2009, emanado del Hospital A.C San José de las hermanitas de los Pobres y suscrito por el Galeno, Dr. RUBEN RUIZ, médico radiólogo, por cuanto del mismo se desprende que al serle practicado RX ABDOMEN SIMPLE al imputado OSCAR GARCÍA FERNANDEZ se determinó que no había cuerpos extraños dentro del organismo del imputado.
13 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL COMPLEMENTARIA N° UEAM-09-0202 CON RESEÑA FOTOGRAFICA DEL PROCDIMIENTO POLICIAL, de fecha 24 de septiembre de 2009, S/2DO. (GNB) UZCATEGUI COLLS HENRY JOSÉ Y S/2DO. (GNB) LIZARAZO VELAZCO JOSÉ ALEJANDRO, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que, encontrándose desde el día 24 de agosto de 2009, el imputado, en la sede del Hospital Naval, Dr. Raúl Perdomo Hurtado, en proceso de expulsión de los cuerpos extraños alojados en su organismo, se determinó que el mismo expulsó por vía rectal la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE (59) envoltorios tipo dediles contentivos en su interior de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presunta cocaína.
14 FACTURA, emitida por el Hospital San José de las Hermanitas de los Pobres N° 00-122345, de fecha 23 de agosto de 2009, a nombre del ciudadano OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, a los fines de demostrar que el imputado canceló por concepto de la práctica de la radiografía (ABDOMEN SUPERIOR) para determinar la presencia de más cuerpos extraños en su organismo.
15 RADIOGRAFÍA, practicada al imputado: OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, en el Hospital A.C San José de las hermanitas de los Pobres, en la cual no se observaron la presencia de cuerpos extraños en su organismo. (Luego de la expulsión)
16 DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, suscrito por los expertos, adscritos a la División de Química del Laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas, distrito Capital, en el cual se infiere que la sustancia en polvo compacto y olor penetrante contenida en los cincuenta y nueve (59) envoltorios cilíndricos tipo dediles expulsados vía rectal por el imputado se corresponde con la sustancia COCAÍNA.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
1 DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, suscrito por los expertos, adscritos a la División de Química del Laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas, distrito Capital, en el cual se infiere que la sustancia en polvo compacto y olor penetrante contenida en los cincuenta y nueve (59) envoltorios cilíndricos tipo dediles expulsados vía rectal por el imputado se corresponde con la sustancia COCAÍNA.
2 Testimoniales de los ciudadanos: MUNDARAIN RODRIGUEZ MAIKOL JOSÉ titular de la cédula de identidad N° V- 20.375. 069. Y RAVELO ABATEMARCO GABRIEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-20.005.549, por cuanto fueron los testigos presénciales del procedimiento y las mismas son útil, pertinente y necesarias para demostrar en el juicio oral y público, en forma escrita las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que fue aprendido el ciudadano: OSCAR GARCÍA FERNANDEZ.
Pasaporte del reino de España Nro. AAA184190, a nombre del ciudadano OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, documento éste con el cual el imputado se disponía a viajar al exterior, específicamente a España. (Transportando en el interior de su organismo la droga denominada Cocaína).
3 RESERVACIÓN DE VUELO, emitido por la aerolínea AIR EUROPA, a nombre del ciudadano OSCAR GARCÍA FERNANADEZ, en el cual se aprecia que el hoy imputado se disponía a abordar vuelo por la terminal aérea Simón Bolívar, en fecha 22 de agosto de 2009, con destino a MADRID, ESPAÑA.
4 FACTURA, emitida por el Hospital San José de las Hermanitas de los Pobres N° 00-122345, de fecha 23 de agosto de 2009,a nombre del ciudadano OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, a los fines de demostrar que el imputado canceló por concepto de la práctica de la radiografía (ABDOMEN SUPERIOR) para determinar la presencia de cuerpos extraños en su organismo, la cual fue practicada por el técnico Corrales Enrique José.
5 RADIOGRAFÍA, practicada al imputado: OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, en el Hospital A.C San José de las hermanitas de los Pobres, en la cual se observa la presencia de cuerpos extraños en su organismo.
6 INFORME MEDICO, de fecha 23 de agosto de 2009, emanado del Hospital A.C San José de las hermanitas de los Pobres y suscrito por el Galeno, Dr. RUBEN RUIZ, médico radiólogo, por cuanto del mismo se desprende que al serle practicado RX ABDOMEN SIMPLE al imputado OSCAR GARCÍA FERNANDEZ se determinó que había cuerpos extraños dentro del organismo del imputado.
7 RADIOGRAFÍA, practicada al imputado: OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, en el Hospital A.C San José de las hermanitas de los Pobres, en la cual no se observaron la presencia de cuerpos extraños en su organismo. (Luego de la expulsión)
INFORME MEDICO, de fecha 24 de agosto de 2009, emanado del Hospital A.C San José de las hermanitas de los Pobres y suscrito por el Galeno, Dr. RUBEN RUIZ, médico radiólogo, por cuanto del mismo se desprende que al serle practicado RX ABDOMEN SIMPLE al imputado OSCAR GARCÍA FERNANDEZ se determinó que no había cuerpos extraños dentro del organismo del imputado.
De allí entonces, este Juzgado encuentra que efectivamente la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico a los hechos, corresponden al delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto este Juzgador se adhiere a dicha calificación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien en cuanto a las pruebas que ofreció el Ministerio Publico en esta audiencia, el Tribunal las admitió totalmente:
Los anteriores medios de prueba se admiten por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente expuesto, encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, en contra del acusado OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, admitida como fue la acusación del Ministerio Público, el Tribunal impuso al acusado: OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, del Precepto Constitucional y de los medios alternativos a la prosecución del proceso; que para el presente caso son: 1.- Solicitar la apertura a juicio oral y público, 2.- Solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos y 3.- Solicitar acuerdo reparatorio, el cual no se puede realizar dado que, los supuestos objetivos para su procedencia no son aplicables al caso de marras; con relación al procedimiento especial por admisión de los hechos el acusado en forma libre de coacción, apremio y sin juramento manifestó al Tribunal que admitía los hechos y solicitaba la imposición inmediata de la pena, es decir, que el acusado optó por el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre este particular la defensa alegó: “En virtud de la manifestación voluntaria de mi defendido de querer acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, solicito al Tribunal la imposición inmediata de la pena con la rebaja a que se refiere el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Ceso.”
Por su parte la representante Ministerio Público no hizo objeción a la admisión de los hechos que hizo el acusado de autos.-
- IV -
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista en la admisión de los hechos realizada por el acusado, libremente, sin coacción, apremio ni juramento, asistido debidamente por su defensor, y teniendo en cuenta el conocimiento que él tiene de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce, este juzgador en función de Juicio, al examinar los elementos de convicción sobre los cuales el Ministerio Público basó su acusación, encuentra que ciertamente el ciudadano: OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual está corroborado con los elementos de convicción de los que se erige la culpabilidad del acusado.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el pedimento de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, debiéndose DECLARAR CULPABLE al acusado: OSCAR GARCÍA FERNANDEZ y por lo tanto, dictar sentencia condenatoria.
De esta manera, este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, procede a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:
Al ciudadano: OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, se le imputa la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé una pena que va de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el límite superior de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS.
Ahora bien, visto que el acusado no posee antecedentes penales o por lo menos no constan en actas, este juzgador estima procedente en derecho a tenor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal rebajar la pena a imponer en un (01) año, quedando ésta en cuatro (04) años de prisión. En aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quien decide encuentra que a tenor de lo previsto en el encabezamiento del mencionado artículo el acusado se hace acreedor de la rebaja hasta un tercio de la pena asignada al tipo penal bajo el cual se tipificó la conducta realizada por el acusado de autos.
En consecuencia, la pena definitiva a imponer al acusado: OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, es la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.-
- V -
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, esto es:
A.- ADMITE la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, al acusado: OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad española, natural de Madrid, nacido en fecha 11-12-1973, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad Española N° 50.969.262C y pasaporte Español Nº AAA184190, hijo de JUAN GARCÍA (F) Y DE MARÍA FERNÁNDEZ (V), y con residencia en: Sierra de Alcalá, Nº 18 Bajo 02, Reino de España, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
B.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Queda así ADMITIDA TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anterior expuesto, queda así ADMITIDA TOTALMENTE la acusación del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad española, natural de Madrid, nacido en fecha 11-12-1973, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad Española N° 50.969.262C y pasaporte Español Nº AAA184190, hijo de JUAN GARCÍA (F) Y DE MARÍA FERNÁNDEZ (V), y con residencia en: Sierra de Alcalá, Nº 18 Bajo 02, Reino de España, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y en consecuencia LO CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
TERCERO: SE CONDENA al acusado: OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal salvo la estipulada en el ordinal segundo del mismo artículo.
CUARTO: Asimismo, lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61, ordinales 1° y 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
QUNTO: EXONERA al sentenciado: OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Considera este Tribunal que una vez que ha sentenciado por este procedimiento especial, agota su competencia con respecto a cualquier otro pedimento en virtud a tal solicitud realizado por el condenado: OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, deberá hacerla ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, a tenor de lo previsto en el articulo 480 en su encabezamiento y 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: De igual manera, este Tribunal con vista a la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, en su escrito acusatorio, hoy admitido en esta audiencia, en cuanto a la confiscación de los objetos materiales incautados al momento de la aprehensión del Ciudadano: OSCAR GARCÍA FERNANDEZ, lo declara CON LUGAR, de conformidad con lo pautado en el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.
En Macuto, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2009.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
LUIS EDUARDO MONCADA I.
LA SECRETARIA
JEYLAN SANDOVAL
En esta la misma fecha se cumplió lo ordenado en la sentencia.
LA SECRETARIA
JEYLAN SANDOVAL
Integro de sentencia por Admisión de hechos/16-12-2009
WP01-P-2009-4617
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