REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 4 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000201
ASUNTO : WJ01-P-2007-000201

Visto el escrito presentado por la Abg, Letty. Rivas, en fecha 01 de diciembre de 2009, mediante el cual solicita se le autorice la salida del país a su defendido el ciudadano: ABEL CABALLERO VILLARREAL, portador del Pasaporte de la Unión Europea, signado bajo el N° AC-924764, para que viaje a la ciudad de Panamá, desde la presente fecha y hasta el día tres (03) de enero de 2010, a fin de cumplir con compromisos que se originaron con el fallecimiento de su señora madre, los cuales quedaron pendientes e igualmente resuelva asuntos personalísimos, referidos a la generación de sus ingresos, absolutamente abandonados por razones obvias, dado lo costoso que resulta su permanencia en el país (hoteles, manutención, transporte y alimentación).

Al respecto observa este juzgador que en anteriores oportunidades le han sido otorgados permisos semejantes al acusado para que pueda atender sus compromisos personalísimos contraídos en el exterior y hasta la fecha el acusado siempre ha cumplido con las fechas fijadas por este Tribunal para el inicio del Debate Oral y Público, desvirtuando así con su conducta dirigida a cumplir con su presencia en los actos jurisdiccionales establecidos por este Tribunal, un peligro de fuga evidente.

Que los permisos que se han otorgados en oportunidades anteriores, han tenido fines específicos, como lo es el presente.

Es cierto que el acto de apertura del juicio oral y público se ha diferido en diversas oportunidades no siendo imputable al ciudadano ABEL CABALLERO, y que en oportunidades anteriores se han otorgado permisos para que realice diligencias urgentísimas en el exterior. Con base en las consideraciones anteriores y con el ánimo de no crearle perjuicios innecesarios al acusado, este Tribunal, considera ajustado a derecho acordar tal solicitud desde la fecha ocho (8) de diciembre de 2009, hasta el día tres (03) de enero de 2010. Así se decide. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PERMISO DE VIAJE al acusado: CABALLERO VILLARREAL ABEL, de nacionalidad española, natural de David Chirigui, Panamá, nacido en fecha 25 de febrero de 1960, de 49 años de edad, titular del pasaporte de a Comunidad Europea Nº AC-924764, de profesión Vicepresidente de la Fundación de las Ameritas para la Educación, la Salud, el Deporte y la Sociedad, hijo de Filomena Villarreal (F) y Manuel Caballero (F) y residenciado en: Comandante Zurita Nº 51, Madrid, España. Desde el día OCHO(8) de diciembre de 2009 hasta el día TRES (03) de enero de 2010.

A los fines de garantizar las resultas del proceso se fijó la celebración del Juicio Oral y Público el día 12 DE ENERO DEL AÑO 2010, A LAS DIEZ 10 HORAS Y TREINTA 30 MINUTOS DE LA MAÑANA.

Notifíquese a las partes la siguiente decisión. Regístrese. Cúmplase.


EL JUEZ,

LUIS EDUARDO MONCADA I
LA SECRETARÍA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARÍA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL
LEMI/lemi