REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002200
ASUNTO : WP01-P-2008-002200

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos, ciudadano: JOSE ALBERTO TORRES RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.888.190, al acto de juicio oral y público, en virtud que al mismo se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 09-04-2008, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, le acordó al acusado JOSE ALBERTO TORRES RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.888.190, Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada treinta días (30) días, ante la sede de ese Despacho, entre otras cosas, tal como consta a los folio Nro 19 al 21 de la primera pieza, así como medidas de protección de las previstas en los ordinales5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia.-


Ahora bien, quien aquí decide, observa que el imputado, a partir del día 10 de Junio de 2009, ha sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades a fin de que comparezca a la celebración de la audiencia del juicio oral y público y el mismo no ha comparecido, a pesar de que quedó debidamente notificado e imputado JOSE ALBERTO TORRES RIVAS, de la fijación del juicio oral y público, tal como consta a los folios Nros: 122 y 123 de la presente causa. De igual manera, riela al folio Nro.169 del expediente, oficio signado bajo el Nro: 1856-09, dirigido a este Tribunal, fechado el: 24-11-09, suscrito por el ciudadano MANUEL HERNANDEZ MEDINA, en su carácter de Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en el cual deja constancia de que luego de una revisión exhaustiva en los libros de presentación; que el acusado JOSE ALBERTO TORRES RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.888.190, se ha presentado solamente los días 11-04-08, 07-05-08, 09-05-08, 02-07-08, 06-10-08, 06-02-09, 25-03-09, 08-05-09, 29-07-09, 21-09-09, respectivamente, por lo demás, no existen registro alguno de que se haya presentado el precitado imputado, esto es, no se presentó a cumplir con las presentaciones de manera regular, sino que se presentaba a su libre albedrío, esto es, no una vez al mes, como le fuè ordenado por el Tribunal Quinto de Control, incumpliendo de esta manera con las condiciones establecidas por el Tribunal de Control arriba mencionado. En este mismo orden de ideas, el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una o cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; En consecuencia, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso de marras, es revocar la medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta a JOSE ALBERTO TORRES RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.888.190, otorgada en fecha 09-04-2008, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al acusado JOSE ALBERTO TORRES RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.888.190, plenamente identificado en la presente causa, otorgada en fecha 09-04-2008, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.-
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese el respectivo oficio, anexándo la correspondiente boleta de encarcelación y notifíquese a las partes intervinientes.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL

En esta misma fecha, como está ordenado, se diò cumplimiento a lo antes ordenado y se libro Oficio Nro: -09, anexándo Boleta de Encarcelación Nro: 017-09 y Boletas de Notificaciones Nros: 1666-09 y 1667-09.-

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL
LEMI/YS/c. blanco
WP01-P-2008-002200